¿sabes qué se puede o no se puede hacer?
normas de convivencia
Vivir en un edificio con vecinos puede ser un desafío. Para fomentar la buena convivencia y la armonía, es esencial que todos los residentes respeten y cumplan las normas de la comunidad.
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR
Entendiendo la Comunidad de Propietarios: Convivencia y Normas
Una comunidad se define como un grupo de personas que comparten elementos comunes, ya sean costumbres, valores, tareas, ubicación geográfica o roles. En este contexto, se forja una identidad compartida entre sus miembros, con el objetivo de unirse para alcanzar metas colectivas, como el bien común.
Para lograr estos propósitos, es fundamental contar con normas básicas de convivencia y uso de los servicios. Todos los propietarios deben conocer estas normas y, a su vez, asegurarse de que los ocupantes de sus viviendas también las conozcan.
La Diversidad como Riqueza y el Respeto a las Normas
La pluralidad de personas, culturas e ideologías que cohabitan en un mismo edificio es una fuente de enriquecimiento para todos. Si bien existen diversas maneras válidas de hacer las cosas, es crucial entender que todos debemos respetar las normas que han sido aprobadas en Junta General con las mayorías legales establecidas.
Si algún propietario desea añadir, modificar o eliminar alguna de estas normas, deberá desarrollar sus argumentos de manera clara y solicitarlo por escrito a la Junta General, la cual tomará la decisión correspondiente según lo estipulado por la ley.
Normas de Convivencia y Usos en Zonas Comunitarias
En este apartado, se detallarán las normas de convivencia y uso en las zonas comunitarias. La Junta de Propietarios es el máximo órgano facultado para modificar y hacer respetar estas normativas.
Es deber de todos los propietarios y ocupantes del edificio acatar y respetar las Normas de Convivencia aquí establecidas y acordadas. Los propietarios que incumplan este reglamento asumirán las responsabilidades que de ello se deriven, ya sean de índole administrativa, civil o penal.
Haz clic en cada apartado para ampliar la información.
Artículo 1.1. La Junta de Propietarios establecerá los medios necesarios para garantizar la correcta aplicación de este Reglamento, y facilitar que sea debidamente conocido por todos los propietarios y ocupantes de las propiedades integrantes del edificio.
Artículo 1.2. Las normas son de obligado cumplimiento y los empleados de la Comunidad tendrán facultad para hacerlas observar.
Artículo 1.3. El Presidente y/o Administrador de la Comunidad expondrá ante la Junta de Propietarios, todo incumplimiento comunicado por los empleados, o por la queja de cualquier propietario de la Comunidad presentada por escrito al Presidente, a efecto de conocimiento y decisiones oportunas de dicha Junta.
Artículo 1.4. La Junta de Propietarios, a través del Secretario Administrador, dará cuenta por escrito al propietario, de la decisión tomada en relación con el incumplimiento llevado a cabo por un propietario, sus familiares, invitados y personas dependientes, bien entendido, pues, que el único responsable inicialmente será el propietario registral de la propiedad.
Artículo 1.5. Las decisiones de la Junta de Propietarios serán de obligado cumplimiento, la persona requerida por el incumplimiento de este Reglamento, podrá hacer las alegaciones que estime oportunas, siempre por escrito ante dicha Junta.
Artículo 1.6. Todos los propietarios deberán exponer sus quejas, sugerencias y observaciones por escrito dirigido, al Presidente o Administrador de la Comunidad, quien las hará llegar a la Junta de Propietarios para las decisiones oportunas.
Artículo 1.7. Queda totalmente prohibido utilizar los servicios y elementos comunes de forma contraria a su destino.
Artículo 1.8. Queda prohibido pisar y pasar por lugares no previstos para el paso y especialmente por las zonas ajardinadas, que han sido identificadas previamente para tal fin.
Artículo 1.9. En relación con cualquier zona comunitaria, portales, escaleras, pasillos, entradas al edificio, salidas de emergencia y zonas ajardinadas, queda expresamente prohibido dejar o tirar papeles, desperdicios, ni otros objetos, cuidando de no producir manchas, arañazos, ni deterioro alguno en dichas zonas. No se aparcan vehículos, bicicletas, carritos, no se ocupan con muebles u objetos no autorizados los lugares de zona común.
Artículo 1.10. No se permite dejar ningún objeto en las zonas comunitarias, pudiendo proceder los empleados de la Comunidad a su retirada, repercutiendo los costes económicos a la propiedad que haya dejado dicho objeto en la zona común.
Artículo 1.11. No se podrán colocar anuncios publicitarios en ninguna zona comunitaria, ascensores, paredes, fachadas, sin el expreso consentimiento por escrito de la Junta de Propietarios.
Artículo 1.12. Ninguna zona comunitaria será utilizada para juegos, quedando prohibido, correr, jugar a la pelota, patinar, andar en bicicleta, o actividades semejantes, que constituyen un peligro para quienes transitan por ellas, pudiendo causar daños en las estructuras e instalaciones, y provocando molestias a todos los vecinos, recomendando especialmente a los padres la vigilancia de sus hijos en el cumplimiento de las normas, pudiendo exigirse por la Junta de Propietarios al infractor o responsable, que reponga o abone los desperfectos causados en las zonas comunitarias.
Artículo 1.13. Queda prohibido el tendido de ropa en las terrazas de las viviendas, de tal forma que quede expuesta a la vista, así como colocar objetos en ellas que supongan evidente peligro de caída al exterior o perjudique la estética del edificio (tendederos de ropa, macetas, etc…). En el caso de macetas, se instalarán interiormente y se procederá a su riego en horas y circunstancias que no produzcan molestias a los vecinos de apartamentos inferiores.
Artículo 1.14. Se procederá a comunicar a las autoridades competentes, los casos de sobreutilización de los apartamentos, cuando el número de personas sobrepase los límites permitidos por su extensión, dado los riesgos sobre la seguridad del resto de los apartamentos (incendios, fugas de agua, deterioro y uso desproporcionado de las zonas comunes, etc...), los perjuicios económicos, sanitarios y de orden público, en los que podría verse afectada la Comunidad.
Se informa que el número de personas permitido por cada módulo, (Estudio) como máximo es de 2, según consta en las cédulas de habitabilidad expedidas por el Consell Insular de Mallorca.
Artículo 1.15. Queda especialmente prohibido hacer reuniones y tertulias en voz alta en los pasillos de la Comunidad, portales y demás servicios comunes, fuera de las horas señaladas en el artículo 4.4. También queda prohibido hacer reuniones y tertulias en las terrazas particulares de los apartamentos muy especialmente a partir de las 23:00 horas, respetando así el descanso de todos los vecinos del edificio.
Artículo 1.16. También se prohíben las celebraciones (fiestas, cumpleaños, etc.…) dentro de los apartamentos a partir de las 23:00 horas, respetando el descanso de los vecinos de esta Comunidad.
Artículo 1.17. Se recomienda al propietario o residente de una propiedad, que se ausente durante algún tiempo, que deje una llave de la misma a una persona de su confianza o al conserje, con el fin de poder tener acceso, a aquella, ante eventuales casos de urgencia, como rotura de cañerías, incendio, etc.
Artículo 1.18. Además de los requerimientos previstos en los artículos del apartado nº 19, la rotura o deterioro de un elemento común, por uso indebido o contrario a su destino, dará lugar a la pertinente repercusión del coste del importe de la factura de reparación de dicho elemento común, en la cuenta contable del apartamento que haya realizado dicho uso indebido.
Artículo 2.1. Los propietarios designarán obligatoriamente un domicilio, y una dirección de correo electrónico, a efectos de requerimientos y notificaciones, por escrito dirigido a quien ejerza las funciones de Secretario de la Comunidad, o enviando un correo electrónico a residencial.bahiadepalma@gmail.com
En defecto de esta comunicación, se entiende designado como domicilio la finca de la que es propietario, ubicada en este mismo edificio, siendo válidos a todos los efectos los requerimientos y notificaciones efectuados en la misma.
Artículo 2.2. Sobre los envíos por parte de la Comunidad, de las convocatorias, las actas y las liquidaciones, en la Junta General celebrada el 15/12/2015 se aprobó por unanimidad, que dichos envíos serán realizados por correo ordinario dirigido al domicilio de la propiedad de cada propietario, excepto los casos en donde el propietario solicite por escrito, otra forma y/o lugar en la que quieran recibir dicha información, por correo electrónico, o por correo certificado. Cada propietario asumirá los gastos derivados del envío de dicha documentación, si esta se realiza por correo postal ordinario o certificado.
Artículo 2.3. El abono de las cuotas se realizará mediante transferencia o domiciliación bancaria, en la cuenta bancaria de la Comunidad de acuerdo con la periodicidad establecida.
Artículo 2.4. Los importes ingresados, en los que no se detalle claramente el concepto del periodo que se liquida, por parte de la Comunidad se imputarán, y en consecuencia se darán por liquidados y abonados los recibos con más antigüedad, que no estén incluidos en ninguna reclamación judicial.
Artículo 2.5. Tal y como se aprobó por unanimidad en la Junta General de fecha 19/06/2012, la segunda devolución bancaria de un recibo supondrá la cancelación de la domiciliación, con el fin de no incurrir en gastos bancarios.
Artículo 2.6. En la Junta General de fecha 16/12/2014, y modificado en la de fecha 29/05/2025, se aprobó por unanimidad, que el propietario del inmueble que no efectué el pago de sus gastos comunitarios mensuales, en el periodo comprendido desde la fecha de emisión de dicha liquidación, hasta la fecha de emisión de dos liquidaciones posteriores, tendrá un interés de recargo por demora de 10€, que se aplicará en el recibo de la tercera liquidación, y así sucesivamente otro recargo de 10€ en sucesivas liquidaciones. Para los trasteros dicho interés será de 5€.
Artículo 2.7. Notificación por burofax o carta certificada, a propiedades con deuda. Acordado por unanimidad de la Junta General del 29/05/2025, la notificación de convocatorias (a propiedades con deuda a la fecha del envió de la convocatoria), y actas de Juntas (a propiedades que se les haya aplicado intereses de demora) se realizará únicamente por burofax o carta certificada, a la dirección de la propiedad, siendo los gastos de dicha gestión y del servicio de correos o similar, con cargo a la misma propiedad, incluso si hubiera solicitado otro medio de notificación.
Artículo 3.1. Todas las deudas aprobadas y detalladas en Junta General, serán reclamadas judicialmente a sus propietarios registrales, repercutiendo sobre el total de la deuda, (no así, sobre intereses de demora aplicados en años anteriores), un 20%, en concepto de interés de demora.
Artículo 3.2. Dichos intereses de demora se aplicarán a todas las deudas superiores a la cantidad de 300€. También se aplicarán a las deudas inferiores a 300€, para el supuesto de que los recibos que generan la deuda tengan una antigüedad mínima de 6 meses, anteriores a la fecha de la Junta en la que se apruebe dicha liquidación.
Artículo 3.3. No se aplicará el 20% de intereses de demora a las propiedades que tengan acuerdos de aplazamiento de deuda extrajudicial. Dicho acuerdo de aplazamiento de deuda debe ser anterior a la celebración de la Junta anual Ordinaria, y, además se debe estar al corriente de los pagos fraccionados, para evitar el recargo de intereses.
Artículo 3.4. Según lo aprobado en la Junta General de fecha 19/06/2012, queda facultada la Junta Directiva para aceptar o rechazar un aplazamiento de pago a los propietarios deudores, siempre que estos lo soliciten por escrito y bajo las siguientes condiciones:
- -El propietario se hará cargo del coste del burofax por la reclamación de la deuda.
- -La cuota mínima por mes será de 100€
- -Las cuotas deberán ser iguales en cantidad, y periodicidad.
- -El plazo de duración del aplazamiento será de máximo 18 meses para deudas superiores a 1.000€, y de 6 meses para deudas inferiores a 1.000€.
Artículo 3.5. Iniciado el procedimiento judicial no cabe la posibilidad de un aplazamiento de deuda por parte de la Comunidad.
Artículo 3.6. Una vez extinguidas las deudas con la Comunidad, y pagados todos los gastos correspondientes, el haber resultante (recargos e intereses de demora, etc.…), en caso de existir, será mantenido en la cuenta bancaria de la Comunidad como fondo de reserva a los efectos de constituir un fondo de ahorro para atender posibles contingencias futuras.
Artículo 3.7. Según lo aprobado en la Junta General de fecha 29/05/2025, se privará temporalmente del uso de las instalaciones y servicios detallados a continuación, a todas las propiedades que mantengan cualquier cantidad de deuda aprobada y detallada, en la última Junta General celebrada, y se autoriza a la Junta Directiva a requerir los posibles incumplimientos tal y como viene previsto en la norma 19 de este Reglamento de Régimen Interior:
- privación del uso de las instalaciones de la piscina
- privación del uso de las instalaciones de la parrilla
- privación del uso del servicio de conserjería
Artículo 3.8. Según lo aprobado en la Junta General de fecha 29/05/2025, se ordena y autoriza a la Junta Directiva para notificar ante AEAT, los supuestos arrendamientos de propiedades que tengan iniciados procedimientos judiciales por reclamaciones de deudas comunitarias.
Artículo 4.1. En relación con las normas del ruido excesivo, especialmente con sus horarios, la Comunidad acatará lo establecido en la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones que tiene el Ayuntamiento de Calviá.
https://www.calvia.com/ca/recursos/document-files/61736
Artículo 4.2. Los propietarios deberán cuidar que no se altere la tranquilidad del edificio con voces o cantares, volúmenes elevados de aparatos de música y televisión, y, en definitiva, todos aquellos ruidos que puedan resultar molestos. Las máquinas motorizadas, televisión, aparatos de música, etc…, deberán regularse de forma que no trascienda el ámbito de la propia vivienda en que se utilicen.
Artículo 4.3. A partir de las 23:00, no podrán realizarse actividades que causen ruidos de cualquier clase, que puedan perturbar el descanso de los vecinos.
Artículo 4.4. Queda prohibido desarrollar actividades que produzcan ruidos y molestias a los vecinos desde las 23:00 hasta las 09:00. Igualmente, desde las 14:00 a las 16:00, por cuanto dichos horarios se destinan al descanso de los residentes de la Comunidad.
Artículo 4.5. En relación con el tono excesivamente alto de voz, o la actividad directa de las personas, queda prohibido en cualquier zona comunitaria cantar, gritar, vociferar, especialmente a los menores de edad, a cualquier hora del día o de la noche.
Artículo 4.6. En relación con aparatos o instrumentos acústicos, quedan prohibidos en cualquier zona comunitaria su uso a cualquier hora del día o de la noche.
Artículo 4.7. En relación con las obras de reformas en general dentro de los apartamentos o en las zonas comunitarias, el uso de los medios mecánicos o herramientas de trabajo, que por sus características producen ruidos o vibraciones molestas de difícil o imposible corrección, tales como martillos eléctricos, compresores, picadoras, sierras mecánicas, perforadoras, etc.…,
El horario de trabajo estará comprendido entre las 9:30 y las 13:30 horas los días laborables de lunes a viernes los meses de mayo, junio, septiembre y octubre de cada año.
Durante los meses de julio y agosto de cada año, el horario de trabajo estará comprendido entre las 10:30 y las 13:00 horas los días laborables de lunes a viernes.
https://www.calvia.com/es/recursos/news-item-documents/ordenanza-renous-boib-castellac.pdf
Artículo 4.8. Si el Ayuntamiento de Calviá modificará estas normas, la Junta Directiva se reserva el derecho de modificar cualquiera de las normas detalladas sin previo aviso, adoptando la decisión por régimen de mayoría.
Artículo 5.1. En relación con las normas de ejecución de obras de reforma, especialmente con sus horarios, la Comunidad acatará lo establecido en la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones que tiene el Ayuntamiento de Calviá.
https://www.calvia.com/ca/recursos/document-files/61736
Artículo 5.2. Todo propietario deberá comunicar al Presidente, por escrito, las obras, modificaciones o reparaciones que pretenda realizar en su piso o local privativo, a fin de comprobar que no afectan a elementos o servicios comunes o a la estética o aspecto exterior del edificio.
Artículo 5.3. Si el Presidente o Administrador estimare que las obras, modificaciones o reparaciones habrían de menoscabar o alterar la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exterior, o perjudicar los derechos de otro propietario, la realización habrá de ser autorizada por la Junta General.
En todo caso, las obras que afecten a estos conceptos no podrán llevarse a efecto sin permiso de la Junta General, aun contando con el consentimiento del Presidente.
La realización de las obras, reparaciones o modificaciones verificadas sin cumplir los requisitos anteriores determinará que el propietario que se aparta de la norma, debe abonar cuantos daños y perjuicios pudiera originarse a la Comunidad, además de verse obligado a reponer la obra al estado anterior, aplicándose a todos los efectos el artículo 15.4. de este Reglamento de Régimen Interior
Artículo 5.4. Todo propietario u ocupante deberá permitir la entrada a su propiedad, tanto para comprobaciones técnicas, como para las reparaciones que sean necesarias para el buen funcionamiento general del edificio.
Artículo 5.5. Durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, el horario permitido para realizar obras que impliquen la utilización de medios mecánicos o herramientas de trabajo, que por sus características producen ruidos y vibraciones molestas de difícil o imposible corrección, tales como martillos neumáticos, compresores, picadoras, sierras mecánicas, perforadoras, etc.…, será de lunes a viernes de 10:30 a 13:00. A no ser por una avería de urgencias, debidamente justificada.
https://www.calvia.com/es/recursos/news-item-documents/ordenanza-renous-boib-castellac.pdf
Artículo 5.6. Cuando se realicen obras en alguna propiedad, se procurará que la entrada de materiales y recogida de escombros se efectúe antes de las horas de limpieza de las zonas comunes. El responsable de la reforma, estará obligado a limpiar lo que ensucie, independientemente de la hora en que se produzca.
Artículo 5.7. Se prohíbe, de forma expresa, la realización de cualquier alteración mediante cambio, modificación o reforma de las zonas comunes por parte de cualquier vecino. La realización de cualquier modificación, o reforma en las zonas comunes, requerirá el consentimiento unánime, y previo de la Junta de Propietarios, y en todo caso, no podrá afectar a elementos esenciales ni a la seguridad del edificio.
Artículo 5.8. La solicitud por parte de un propietario, para cortar el suministro de agua general que alimenta su propiedad, sólo será atendida para la sustitución o reparación de la llave principal de su propiedad, bajo ningún concepto será atendida para otro tipo de reparación, como la sustitución de un grifo, y el horario para realizar el corte de suministro general será de lunes a viernes de 9:00 a 12:00.
El único responsable de los daños que se puedan derivar por inundación será del propietario, por no tener la llave general de su propiedad en buen estado.
Artículo 5.9. Si el Ayuntamiento de Calviá modifica estas normas, la Junta Directiva se reserva el derecho de modificar cualquiera de las normas detalladas sin previo aviso, adoptando la decisión por régimen de mayoría.
Artículo 6.1. Los propietarios que tengan en la Comunidad animales deberán sujetarse a las siguientes normas, además de las reglas dictadas por la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Calviá sobre bienestar y tenencia de animales que viven en el entorno humano.
Bienestar animal
Presentación resumen
Artículo 6.2. Los propietarios de animales domésticos pondrán especial cuidado en que su presencia no moleste a la vecindad, no estando permitido que anden sueltos por las zonas comunes.
Artículo 6.3. Los animales deberán ser conducidos con cadena o correa, irán provistos de bozal en el caso de perros, bajo la responsabilidad del dueño.
Artículo 6.4. Los dueños son los únicos responsables, no solo de los daños y perjuicios, que correrán a su cargo, sino también de la suciedad que depositen en cualquier parte de la Comunidad y de su limpieza.
Artículo 6.5. Se recuerda a los dueños que están obligados a declarar la posesión de los mismos en las oficinas municipales, El animal deberá llevar, necesariamente, su identificación censal de forma permanente.
Artículo 6.6. El propietario deberá evitar que se produzcan ladridos durante las horas de descanso establecido en el artículo 4.4. de este Reglamento.
Artículo 6.7. Se prohíbe la permanencia continuada de los perros en las terrazas, debiendo pasar la noche en el interior de la vivienda. Los propietarios podrán ser denunciados si el perro ladra por la noche.
Artículo 6.8. La estancia de animales silvestres y/o exóticos en viviendas queda condicionada a no atentar contra la higiene y la salud pública y a que no causen riesgos o molestias a la vecindad.
Artículo 6.9. La utilización de los ascensores con animales de compañía se podrá hacer siempre que no coincida con la utilización del mismo por otras personas.
Artículo 6.10. Queda prohibido en las zonas comunitarias dar alimentos a los animales salvajes o abandonados en la calle (palomas, gaviotas, gatos, etc.…)
Artículo 6.11. La Junta general, además de requerir por incumplimiento de estas normas, avisará a los servicios municipales para la recogida de animales que no reúnan los requisitos mencionados.
Artículo 7.1.1 No se permite la instalación de cualquier tipo de aparato de unidades exteriores, de los aires acondicionados en las fachadas del edificio, tanto fachadas interiores como exteriores, salvo que se apruebe su instalación por la unanimidad de la Junta de Propietarios, y se respete la normativa aplicable a las limitaciones correspondientes sobre los niveles de ruido.
Artículo 7.1.2 La junta permite la instalación de aparatos de aire acondicionado dentro de las terrazas privativas de cada apartamento, teniendo en cuenta que las máquinas no deben ser visibles desde el exterior del edificio.
Artículo 7.1.3 La Junta no autoriza que el agua que desechan estas máquinas perjudique a los vecinos de plantas inferiores, no se pueden utilizar los desagües pluviales que tienen las terrazas para evacuar dicha agua, quedando totalmente prohibido llevar a cabo dicha solución, y desde ahora se anuncia que se interpondrá la oportuna demanda judicial contra todos los propietarios, que no resuelvan de otro modo, la canalización del desagüe de los aparatos de aire acondicionado.
Artículo 7.2.1 No se permitirá la instalación de toldos, pérgolas o estructuras similares en las viviendas o locales, salvo lo aprobado por la Junta General celebrada el 14/12/2017.
Artículo 7.2.2 La Junta autoriza la instalación de toldos con estructura de color blanco y la tela color ocre/crema.
Artículo 7.2.3 La Junta autoriza la colocación de esterillas de mimbre.
Artículo 7.2.4 La Junta no autoriza expresamente, la colocación de cualquier otro material como mantas, telas de obra, cortinas, etc.…, en el exterior de ventanas o terrazas.
Artículo 7.3. No se permite la instalación de cualquier tipo de tendedero en la fachada, tanto en su fachada externa como en los patios interiores.
Artículo 7.4. No se permite la colocación de jardineras en el exterior de las barandillas de las terrazas.
Artículo 7.5. No se permite la instalación de cualquier cableado, ya sea eléctrico o de telecomunicaciones, por las fachadas del edificio, o por cualquier zona común, necesitando para ello la aprobación por unanimidad, de la Junta de Propietarios.
Artículo 7.6. No se permite la instalación de antenas de telecomunicaciones, tanto en las fachadas exteriores como interiores.
Artículo 7.7. No se permite pintar los techos de las terrazas de un color diferente al establecido por la Junta General celebrada el 14/12/2017. (color ALBERO, código BR143075)
Artículo 7.8. No se permite utilizar las terrazas privadas como trasteros, especialmente cuando sean visibles desde el exterior, o desde apartamentos colindantes, en atención a la seguridad de todos los vecinos y, del propio edificio (incendios, moho, humedades, posibles desplazamientos por cambios atmosféricos, etc.…).
Artículo 7.9. La instalación de cualquier elemento que no respete lo establecido en estos artículos, permitirá a la Comunidad iniciar las acciones legales correspondientes para llevar a cabo su rectificación o eliminación, solicitando la imposición de las costas al propietario que incumpla las normas aquí establecidas.
Artículo 8.1. La Comunidad tiene unos elevadores, tanto de subida como de bajada, que deberán reunir en cada momento los requisitos que establezcan las normas legales correspondientes, además de las siguientes cuando no sean contradictorias con las primeras.
Artículo 8.2. En ningún caso se podrá sobrepasar la capacidad indicada en cada uno de ellos, ni en peso total ni en número de personas, advirtiendo que la Junta General procederá a exigir las responsabilidades a que hubiera lugar en cada caso, por el uso indebido de los mismos.
Artículo 8.3. Se recuerda que está terminantemente prohibido fumar en el interior de los ascensores.
Artículo 8.4. No deberán utilizar estos ascensores los menores de 12 años sin ir acompañados de personas mayores.
Artículo 8.5. Se prohíbe transportar en ellos objetos, paquetes o bultos cuyo peso sobrepase el límite de capacidad o que por su tamaño y características sean susceptibles de causar daños o deterioros.
Artículo 8.6. En ningún caso se podrán ocupar los ascensores de forma permanente o continuada, dejando sin servicio al resto de vecinos.
Artículo 8.7. Por traslado de muebles, materiales de obra o cualquier otro motivo, se deberá proteger los ascensores para evitar su deterioro.
Artículo 8.8. Cuando se utilicen los ascensores para traslado de muebles o materiales de obra durante un periodo largo, deberá solicitar información a los trabajadores del edificio de cómo proceder, se facilitará una llave que permite aislar uno de los ascensores para su uso personal.
Artículo 8.9. En el interior de cada cabina se instalará una cámara de vigilancia, a fin de verificar el buen uso de los ascensores, queda prohibida la manipulación de dichas cámaras por cualquier persona no autorizada.
Artículo 8.10. Cuando por diferentes motivos se ensucie el ascensor (orín de perro, vómitos, etc.…), y el responsable no proceda a su inmediata limpieza, se aplicará lo dispuesto en este reglamento para requerir al cumplimiento de las normas al responsable.
Artículo 8.11. Del cuidado y vigilancia de los ascensores se encargará exclusivamente el Conserje o el encargado de la Comunidad, a los efectos de avisar a la Empresa de conservación, dando cuenta al Presidente y Administrador de los problemas que puedan existir para la adopción de las medidas oportunas. Ningún propietario o inquilino podrá manipular en su mecanismo en caso de mal funcionamiento, debiendo de avisar a dichos empleados y, en su caso, a la Empresa de mantenimiento.
Artículo 8.12. Para el buen cuidado de los ascensores y los debidos engrases periódicos se concertará el correspondiente contrato con una casa especializada en tal cometido.
Artículo 9.1. La temporada de piscina, se fijará normalmente desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, aunque queda facultada la Junta Directiva para que, atendiendo a las sugerencias de los residentes, pudieran atrasar o adelantar el período de funcionamiento, adoptando el acuerdo por régimen de mayoría.
Artículo 9.2. De la misma manera, por régimen de mayoría, se establecerá el horario de uso. Dicho horario de uso está establecido de 9:00 a 22:00.
Artículo 9.3. Queda prohibido desarrollar en la piscina actividades que produzcan ruidos y molestias a los vecinos desde las 14:00 a las 16:00, por cuanto dichos horarios se destinan al descanso de los residentes de la Comunidad.
Artículo 9.4. Para un adecuado control de la utilización de la piscina, todo propietario facilitará al encargado o conserje del edificio, a través del Presidente o Administrador de la Comunidad, relación de personas que utilizaran la piscina, a fin de poder controlar el acceso.
Artículo 9.5. Por cada vivienda solamente se podrá invitar a un máximo de 2 personas, que estarán acompañadas en todo momento por el residente que hace la invitación, quien será responsable de cumplir con las normas de esta Comunidad.
Artículo 9.6. Se facilitará a la Comunidad los datos de toda persona que resida de forma habitual en el apartamento o local, a fin de reservar el uso de las instalaciones a dichos residentes, siendo que con carácter general los menores de 12 años deberán ir acompañados de adultos.
Artículo 9.7. La Comunidad declina toda responsabilidad sobre los menores de edad que disfruten de la piscina sin la debida vigilancia de sus padres o tutores, entendiendo que los únicos responsables en caso de accidente serán los padres o tutores del menor.
Artículo 9.8. Para el acceso y permanencia en la piscina tendrá que llevarse ropa adecuada, concretamente se prohíbe utilizar otra que no sea el traje de baño y camisa o similar y siempre con zapatillas deportivas o de baño.
Artículo 9.9. Dentro del recinto de la piscina se tendrán en cuenta con carácter obligatorio las siguientes normas:
- Prohibición total y absoluta de celebrar juegos de pelota, balones, colchonetas y cualquier otro que lleve consigo molestias para el resto de los usuarios, salvo flotadores para la seguridad de los niños.
- Se prohíbe consumir comidas y bebidas dentro del recinto de la piscina y la utilización de envases de vidrio y plástico duro, asimismo, se prohíbe depositar toda clase de desperdicios u objetos en el suelo de la misma. Los papeles y demás residuos, deberán depositarse en las papeleras.
- De manera especial se prohíbe la entrada de cualquier perro u otro animal en el recinto de la piscina, aunque sea atado y con bozal.
- Especialmente no se permite la utilización de equipos de música en el recinto de la piscina.
- Se prohíbe especialmente fumar en el recinto de la piscina
Artículo 9.10. Es totalmente obligatorio ducharse antes de entrar en el agua, con el máximo cuidado de limpiarse totalmente, para no dejar bronceadores y otro tipo de cremas en el agua de la piscina, debiendo respetarse las normas de comportamiento social e higiene de uso normal.
Artículo 9.11. Para pasar por los portales y subir a los ascensores no podrá ir mojado o descalzo.
Artículo 9.12. Se atenderá en todo momento las instrucciones de los empleados de la Comunidad sobre el uso de la piscina, los cuales quedan autorizados para desalojar del recinto a las personas que puedan ocasionar, con su comportamiento, problemas y peligros para el resto de usuarios.
Artículo 9.13. Se recuerda que las personas que permanezcan en el interior del recinto de la piscina, fuera de temporada, o del horario establecido, asumirán las responsabilidades a que diesen lugar, y a las preceptivas reclamaciones que se pudiesen originar de tipo administrativo, civil o penal. La Comunidad, como propietaria de las instalaciones, no responderá, en ningún caso, de los daños y perjuicios que puedan sobrevenir a los usuarios por la utilización inadecuada de las instalaciones.
Artículo 10.1. El uso es exclusivo para los residentes de la C. P. Bahía de Palma, en ningún caso se cederá dicho uso a ningún invitado de los residentes. Habrá siempre algún mayor de edad responsable de su uso.
Artículo 10.2. Se entiende por residente todo aquel que sea titular registral (propietario), o arrendatario (inquilino) con contrato de alquiler en vigor de algún apartamento o local de la C. P. Bahía de Palma.
Artículo 10.3. El uso de la parrilla, y el derecho de reservar, serán en las mismas fechas de utilización de la piscina, es decir, será normalmente desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, aunque queda facultada la Junta Directiva para que, atendiendo a las opiniones recogidas, y a la vista del tiempo existente, se pueda atrasar o adelantar el periodo de utilización, adoptando el acuerdo por régimen de mayoría.
Artículo 10.4. Para solicitar el uso de la parrilla, deberá formularse por escrito dirigido a la Comunidad de Propietarios a través del apartado "Reserva Espacio Barbacoa" de la página web, quien resolverá al respecto ajustándose a las presentes normas y al Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 10.5. En dicho apartado de la página web, se deberán contestar unas preguntas relacionadas con este Reglamento. De no responder dichas preguntas correctamente, no será posible la reserva de la parrilla.
Artículo 10.6. La reserva de la parrilla será confirmada con la respuesta por escrito por parte de la Comunidad.
Artículo 10.7. En caso de coincidir varios residentes, tendrá prioridad la persona que con más antelación haya solicitado por escrito el uso de la parrilla.
Artículo 10.8. Cada apartamento o local no podrá tener activa más de una reserva al mismo tiempo para utilizar la parrilla, es decir, no se puede reservar la parrilla por varios días para el mismo apartamento. Para volver a tener el derecho de reserva tiene que cancelar por escrito la anterior reserva o haber utilizado la parrilla en el día solicitado.
Artículo 10.9. Queda limitado el uso de la parrilla a un máximo de 20 personas por apartamento o local.
Artículo 10.10. La utilización de la parrilla será en horario diurno desde las 10:00 hasta las 19:00 horas, es muy importante que a las 19:00 horas el recinto de la parrilla este cerrado.
Artículo 10.11. Especialmente no se permite la utilización de equipos de música en el recinto de la parrilla.
Artículo 10.12. No podrá hacer uso de la parrilla, aquel que no esté al corriente de los gastos comunitarios.
Artículo 10.13. Los días de lluvia no se puede utilizar el recinto de la parrilla.
Artículo 10.14. De manera especial se prohíbe la entrada de cualquier perro u otro animal en el recinto, aunque sea atado y con bozal.
Artículo 10.15. Se provee exclusivamente la parrilla para su uso, no se proveerá: leña, carbón, ni implementos.
Artículo 10.16. Se ruega NO ECHAR AGUA para apagar o limpiar la parrilla, si quedan brasas se dejan consumir en el brasero previsto para ello.
Artículo 10.17. No se puede hacer fuego debajo de las parrillas, esto provoca el deterioro de las parrillas por exceso de temperatura. Debajo de las parrillas solamente se depositarán las brasas. El fuego se hará en el habitáculo central preparado para ello.
Artículo 10.18. Las instalaciones deben ser entregadas en el mismo estado de limpieza que se reciben. En caso de ser necesario realizar un trabajo de limpieza después de su utilización será cargado privativamente a la propiedad responsable.
Artículo 10.19. La propiedad donde residen los solicitantes del uso de la parrilla, asumirá la responsabilidad por el uso correcto de las instalaciones cedidas, y por la reparación de todos los daños o deterioros que por acción u omisión puedan producirse en las mismas.
Artículo 10.20. La celebración de fiestas, cumpleaños o cualquier otra actividad lúdica por parte de los propietarios o residentes, deberá ser, expresamente, aprobada por el Presidente de la Comunidad y respetar los horarios de descanso habituales, y aforo, devolviendo a su estado originario la zona utilizada.
Artículo 10.21. El incumplimiento de cualquiera de estas normas conlleva la pérdida del derecho de reservar la parrilla durante los seis siguientes meses al día en que se le haya notificado el incumplimiento.
Artículo 10.22. La Junta Directiva se reserva el derecho de aceptar o denegar cualquier solicitud, así como modificar cualquiera de las normas detalladas sin previo aviso, adoptando la decisión por régimen de mayoría.
Artículo 11.1. Para el correcto funcionamiento del servicio de recogida de basuras, evitando una desorganización que llevaría consigo problemas de malos olores e insalubridad, se solicita que las bolsas de basura sean depositadas en los contenedores que hay en la entrada principal por Paseo de Illetas 32, a partir de las 19:00. Normalmente los camiones de recogida de basuras suelen pasar sobre las 8:00.
Artículo 11.2. Atendiendo al horario de recogida por los servicios municipales, la Junta Directiva queda facultada para cambiar estos horarios por acuerdo mayoritario.
Artículo 11.3. Las basuras individuales deberán ser depositadas siempre en bolsas de plástico cerradas u otro sistema similar, quedando prohibido utilizar otros recipientes que no reúnan las características de seguridad y cerramiento, depositandolos únicamente dentro de los contenedores colectivos.
Artículo 11.4. Queda prohibido dejar bolsas de basura en los pasillos comunitarios, evitando daños estéticos y de salubridad, y cuidando de no producir manchas, arañazos, ni deterioro alguno.
Artículo 11.5. La comunidad dispone de un espacio para depositar los trastos, ubicado en la planta de la recepción, saliendo de los ascensores, a la altura de la puerta principal, tenemos un pasillo a la derecha que va a dar al parking del edificio, la primera plaza de parking que nos encontramos a la derecha es el lugar donde dejar los trastos con total tranquilidad. Hay que tener en cuenta que todos los lunes por la tarde pasa el camión de recogida de trastos.
Artículo 11.6. Queda prohibido depositar en este espacio destinado solamente a trastos:
. -no se pueden dejar escombros, esto hay que gestionarlo de forma diferente, consúltalo.
. -no se pueden dejar materiales de obra (pladur)
. -no se pueden dejar cajas de cartón
. -no se puede dejar basura orgánica
. -no se puede dejar ropa
Artículo 12.1. Cada plaza de parking debe ser utilizada por un solo vehículo, no se podrá ocupar más espacio para el aparcamiento que el que pueda ser acreditado en la escritura, y que está perfectamente delimitado mediante las líneas pintadas sobre el pavimento.
Artículo 12.2. Está totalmente prohibido utilizar el recinto del parking como taller de reparación de vehículos y limpieza de los mismos.
Artículo 12.3. Queda prohibido utilizar el garaje como lugar de recreo y que se juegue con patines, pelotas o bicicletas.
Artículo 12.4. Se evitará mantener en marcha el motor de forma innecesaria, a fin de no contaminar el recinto, ni acústica, ni ambientalmente.
Artículo 12.5. No se permite tener en las plazas de garaje bultos u objetos, como productos tóxicos o inflamables, que no sean el propio vehículo, moto o bicicleta.
Artículo 12.6. Se respetarán todos los servicios comunes del garaje, así como todos los elementos que componen la red contraincendios, comunicando cualquier anomalía que se observe al Conserje de la Comunidad para su posible reparación.
Artículo 13.1. El uso de los trasteros se hará de acuerdo a su finalidad, es decir, al almacenamiento de enseres, herramientas y otros trastos. Queda prohibida la utilización de la energía eléctrica de los trasteros para otras funciones distintas a las citadas.
Artículo 13.2. Se respetará y mantendrá en buen estado de uso las zonas comunes de los mismos, sin alterar las instalaciones eléctricas, extintores, etc…, comunicando cualquier anomalía que se observe al Conserje.
Artículo 13.3. Está totalmente prohibida la instalación de enchufes eléctricos e instalación de pequeños talleres en los trasteros, que son solamente utilizables como desahogo de las viviendas, quedando especialmente prohibido almacenar en ellos productos tóxicos o inflamables.
Artículo 13.4. Los posibles deterioros tanto accidentales como intencionados que se ocasionen en las zonas comunes de trasteros, serán requeridos igualmente, conforme a lo establecido.
Artículo 14.1. El uso y horario de los locales comunitarios se determinarán por parte de la Junta de Propietarios de acuerdo con las necesidades planteadas por los propietarios.
Artículo 14.2. Queda prohibido el acceso, a la oficina de la recepción, a la cubierta del edificio donde se ubican las antenas y al cuarto de amplificadores de TDT/Satélite, al cuarto de los motores de los ascensores, a la central de contadores eléctricos, a los RITIS de telecomunicaciones existentes en cada planta, a la sala de motores y descalcificado de agua, al almacén de mantenimiento y limpieza, al cuarto del pozo negro y evacuación de pluviales, a la sala de cloración y filtrado de la piscina.
Dichos lugares son centros de trabajo supervisados por la empresa de prevención de riesgos laborales, contratada a tales fines, quedando autorizado exclusivamente el acceso, al personal de mantenimiento contratado por la Comunidad, por la seguridad de todos los vecinos.
Artículo 15.1. Cada comunero estará obligado a dar cuenta por escrito al Presidente de la persona y demás datos del arrendamiento o cesionario de la propiedad, pues de no mediar esta comunicación los ocupantes carecerán de derecho para el uso y disfrute de los servicios y elementos comunes.
Artículo 15.2. En esta comunicación, el arrendatario o cesionario hará constar que conoce y acepta los Estatutos de la Comunidad, y este Reglamento de Régimen Interior, comprometiéndose a su cumplimiento, sin perjuicio de las acciones que, en su caso, deriven contra el propietario por la Comunidad.
Artículo 15.3. En consecuencia, los derechos y obligaciones de los Estatutos de la Comunidad, y de este Reglamento se entiende afectan de idéntica forma a los ocupantes de las propiedades, sean propietarios, usufructuarios, arrendatarios o por cualquier título de ocupación, o bien por simple cesión oneroso o gratuita del propietario.
Artículo 15.4. La Comunidad, a través de los órganos representativos, podrá exigir a los ocupantes los daños y perjuicios ocasionados y requerir el cumplimiento de las normas previstas en este Reglamento, sin perjuicios de la responsabilidad directa del propietario y naturalmente ejercitar las acciones previstas en la Ley de Propiedad Horizontal, Código Civil y demás normas legales.
Artículo 16.1. Para la utilización de servicios y elementos comunes por invitados de los propietarios u ocupantes de viviendas o locales deberá tenerse en cuenta, como regla principal, que este disfrute estará siempre supeditado a que sea posible y que no prive en ningún momento de los derechos de todos y cada uno de los propietarios o residentes en la Comunidad.
Artículo 16.2. La Junta de propietarios fijará cada año, por mayoría, las normas para invitados, número posible para cada servicio, máximo por cada propietario, etc…, notificando a los comuneros por escrito.
Artículo 16.3. Los invitados deberán atenerse a las normas comunitarias establecidas, y se requerirá al propietario cualquier comportamiento que se aparte de las normas comunitarias y, que se haya llevado a cabo por el invitado.
Artículo 17.1. Todo personal contratado tiene su profesiograma definido en su contrato, en aras de conseguir el correcto funcionamiento de todos los servicios y de los elementos comunes de esta Comunidad.
Artículo 17.2. En atención a ello, las instrucciones emanadas de la Junta de propietarios deberán ser cumplidas exactamente por todos los propietarios.
Artículo 17.3. Los trabajadores de la comunidad no están obligados a recibir las quejas o sugerencias de los comuneros, en atención a que reciben directamente las órdenes por parte de la Junta de Propietarios, a través del Presidente y/o del Administrador.
Las observaciones y quejas sobre los empleados de la Comunidad, y/u otro particular, deberán ser comunicadas por escrito al Presidente y/o Administrador, que lo expondrá en la Junta de Propietarios, órgano a quien corresponde exclusivamente instruir al personal contratado.
Artículo 18.1. La instalación de las cámaras de vigilancia en las zonas comunes está aprobada por unanimidad en la Junta General de fecha 22/07/2008, y ampliada en la Junta General de fecha 07/06/2011.
Artículo 18.2. La Junta de Propietarios determinará quién será la persona o entidad responsable del almacenamiento y tratamiento de las imágenes guardadas y custodiadas según la normativa vigente de la Agencia Española de Protección de Datos.
Artículo 18.3. Las grabaciones de imágenes almacenadas por la Comunidad solo se pueden utilizar con la finalidad de video vigilancia y seguridad de las instalaciones comunitarias y control de accesos.
Artículo 18.4. Los lugares donde se ubiquen los sistemas de grabación y supervisión de las imágenes serán de acceso restringido exclusivamente a las personas autorizadas.
Artículo 18.5. No se permite el acceso a las imágenes a ningún propietario, ni residente, salvo al personal debidamente autorizado, responsable del sistema de video vigilancia.
Artículo 18.6. En el caso de que alguien solicite el acceso por escrito a las imágenes, solo puede permitirse el acceso a estas, siempre y cuando el interesado sea la única persona reconocible que aparece en ellas. En caso contrario debe disponerse del consentimiento de todas las personas que aparecen en las imágenes para que estas puedan ser vistas por el interesado y, en todo caso se deberá remitir el escrito a la empresa responsable de custodiar dichas imágenes.
Artículo 18.7. Las imágenes serán canceladas en el plazo máximo de 30 días después de su captación.
Artículo 18.8. Si fuera preciso el uso de las imágenes en caso de denuncia, las imágenes sólo podrán cederse al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales (art. 11.2.d de la LOPD) o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sin la necesidad de obtener el consentimiento de los afectados.
Artículo 19.1. El incumplimiento a las normas de la Comunidad dará lugar a un primer requerimiento por escrito dirigido a la propiedad.
Artículo 19.2. Si se reitera dicho incumplimiento, supondrá un segundo requerimiento, enviado por burofax, al domicilio de la propiedad donde residen los infractores, con la advertencia de que podrá ser privado, en la forma y tiempo que se establezca, de la utilización de servicios o elementos comunes tal y como previene el artículo 21.6 de la LPH.
Artículo 19.3. En caso de darse otro reiterado incumplimiento, ante un comportamiento que se aparta de las normas de convivencia, podrá dar lugar a la privación del derecho de utilizar elementos y servicios comunes, sin perjuicio de la decisión que al respecto pueda adoptarse en la Junta General e independientemente de la reparación económica de los daños ocasionados y de las acciones previstas en el artículo 19 de la LPH.
Artículo 19.4. La Junta Directiva se reserva el derecho de requerir formalmente, o no, cualquier incumplimiento observado de este Reglamento, teniendo siempre en cuenta las imágenes que se puedan extraer de las cámaras de vigilancia, adoptando la decisión por régimen de mayoría en la preceptiva Junta.
Artículo 19.5. La Junta Directiva expondrá en las Juntas de Propietarios, los escritos recibidos a iniciativa de uno o varios propietarios, los cuales deberán exponer el incumplimiento observado, solicitando la inclusión de un orden del día, para que la Junta de Propietarios trate dicho incumplimiento, e imprescindible acompañar a dicha solicitud, las instancias, informes o denuncias presentadas ante el Ayuntamiento o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Artículo 19.6. La Junta Directiva en ningún caso requerirá formalmente el incumplimiento de este Reglamento a ningún propietario, por el mero comentario de cualquier trabajador, propietario o residente del edificio.
Artículo 19.7. De los costes derivados por los requerimientos a iniciativa de la Junta Directiva, el 50% será imputado contablemente como gasto privativo al apartamento requerido, y el otro 50% será imputado a la propia Comunidad, a la espera de la decisión final que se tome en la próxima Junta General que se celebre.
Esto quiere decir que cada año, en la Junta General Ordinaria que se celebre, habrá un orden del día donde se ratifiquen, o no, los requerimientos a iniciativa de la Junta Directiva, y en dicha Junta los propietarios requeridos podrán formular sus alegaciones, a dichos requerimientos.
Artículo 19.8. Si para hacer efectivas responsabilidades, obligaciones, prohibiciones o limitaciones establecidas en el presente Reglamento de Régimen Interior y Estatutos, la Comunidad tuviera que instar acciones judiciales o de otra clase, serán a cargo del propietario causante todos los gastos judiciales o extrajudiciales, costas procesales, minuta de abogado, honorarios y derechos de procurador u otros profesionales cuya necesidad se pusiera de manifiesto.
Presidentes, administradores, conserjes y encargados de mantenimiento en comunidades de propietarios se enfrentan a un problema recurrente: cómo lograr que se cumplan las normas internas. Es común que los vecinos molestos contacten al administrador esperando una solución inmediata cuando otro residente incumple las reglas de convivencia.
Sin embargo, la realidad es que, en estos casos, la capacidad del administrador es limitada. No basta con una simple comunicación para que se requiera al supuesto infractor. Para que el administrador actúe, es imprescindible que existan pruebas contundentes del incumplimiento, como grabaciones de cámaras de vigilancia o denuncias interpuestas ante el ayuntamiento o la policía local. Solo con evidencia sólida podemos requerir al propietario en cuestión que cumpla la norma.
Si el infractor se niega, no hay más acciones posibles sin la decisión de la Junta de Propietarios, que es la única entidad con potestad para iniciar una demanda judicial.
La única vía para la comunidad es convocar una Junta Extraordinaria para decidir, por mayoría simple, la interposición de una acción judicial (civil o penal). Esto implica asumir los gastos de abogado y procurador. Tras el proceso, el juez decidirá si condena al infractor a cesar la actividad molesta, a pagar lo adeudado y, en su caso, a asumir las costas. Una vez aprobada la denuncia, solo queda esperar la resolución judicial.
Este procedimiento es lento y costoso para la comunidad, y a menudo no contribuye a mejorar la convivencia. Esta situación genera frustración tanto en propietarios como en administradores. Además de lidiar con la impotencia de no poder actuar de forma más directa, los administradores recibimos constantemente la indignación de los vecinos e incluso acusaciones de no hacer nuestro trabajo. La verdad es que nuestra labor se limita a comunicar el incumplimiento (si hay pruebas que lo respalden) y, si esto no funciona, ejecutar la decisión de la Junta de Propietarios de denunciar o no al infractor.
Tras escuchar repetidamente las quejas, a menudo debemos recordar que nuestra función es administrar y gestionar la comunidad, y mediar en lo posible para evitar enfrentamientos. Sin embargo, no es nuestra responsabilidad educar a individuos que deberían ser capaces de convivir con un mínimo de civismo y respeto.
Si te encuentras en una situación donde un vecino genera molestias o daños, contraviniendo el Reglamento o los Estatutos de la Comunidad, sigue estos pasos:
1. Resolución inicial
Lo primero es intentar resolver la situación de manera personal o a través de tus representantes legales. Si esto no funciona, puedes presentar una queja o denuncia ante el Ayuntamiento o la Policía, según la naturaleza de la molestia.
Finalmente, considera llevar la queja a la Junta de Propietarios para que se debatan y acuerden las medidas a tomar.
2. Procedimiento ante la comunidad por molestias
A menudo, se cree erróneamente que la comunidad puede resolver estas situaciones sin más. Aquí te explicamos el procedimiento recomendado:
- Paso 1: Queja inicial y documentación. Si un vecino realiza una actividad molesta, preséntale una queja por escrito a la Policía Local o al Ayuntamiento. Es crucial que solicites una respuesta por escrito sobre las actuaciones realizadas.
- Paso 2: Comunicación a la Comunidad. Si las molestias persisten, presenta tu queja por escrito a la Comunidad, adjuntando las quejas y respuestas obtenidas del Ayuntamiento o la Policía. Esta documentación es fundamental para el siguiente paso.
- Paso 3: Requerimiento del Presidente. Con las pruebas en mano, el Presidente de la Comunidad enviará un requerimiento fehaciente al propietario del inmueble donde se generan las molestias. Este requerimiento exigirá el cese inmediato de las actividades, advirtiendo sobre posibles acciones judiciales. Deberá establecer un plazo prudencial para que el infractor cese.
- Paso 4: Insistencia en la documentación. Si el vecino sigue con la actividad molesta, los afectados deben continuar presentando quejas por escrito tanto a la Policía como a la Comunidad. Mantener un registro actualizado es vital.
- Paso 5: Convocatoria de Junta para acción judicial. Si el requerimiento del Presidente es desatendido, se deberá convocar una Junta de Propietarios. En el orden del día se incluirá expresamente la autorización al Presidente para iniciar la acción judicial de cesación por actividad molesta o insalubre, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Es importante recalcar que, según la jurisprudencia, el requerimiento previo debe ser fehaciente y otorgar un plazo prudencial antes de iniciar cualquier acción judicial. La Junta no puede requerir y, a la vez, autorizar acciones judiciales; primero se debe intentar el requerimiento formal y, solo si este falla, proceder con la autorización judicial.
Resumen de acuerdos relevantes aprobados en juntas
En este apartado se desarrolla un resumen de los acuerdos relevantes aprobados en las Juntas Generales que se han celebrado hasta la fecha, dichos acuerdos son de obligado cumplimiento para todos los vecinos del edificio:
✅ Acuerdos aprobados
1. Reglamento de Régimen Interior (RRI)
Se aprueban las siguientes modificaciones:
Artículo 3.7: Se permite privar temporalmente a propietarios morosos del uso de servicios e instalaciones comunitarias.
Artículo 2.6: Se establecen recargos por demora en recibos no abonados en plazo.
Artículo 3.8: Se autoriza notificar a Hacienda los arrendamientos de propiedades con reclamaciones judiciales por morosidad.
Artículo 2.7: Se aprueba enviar convocatorias y actas por vía especial a propiedades con deudas.
2. Infraestructura de telecomunicaciones
Se autoriza a la empresa ConectaBalear a instalar su red de fibra óptica en el edificio.
3. Situación urbanística
Se aclara la situación legal del edificio y se aprueban medidas a adoptar.
4. Reforma de la piscina
Se informa del estado actual de la reforma.
✅ Acuerdos aprobados
1. Reglamento de Régimen Interior
Se aprueba la modificación, ampliación y adaptación del Reglamento para incorporar nuevas medidas de gestión y control.
2. Gestión general del edificio
Se aprueban medidas específicas para mejorar la administración y funcionamiento del edificio.
3. Gestión del personal de limpieza
Se aprueban medidas relacionadas con la trabajadora de limpieza.
4. Impermeabilización de terraza privativa
Se aprueba imputar como gasto privativo al apartamento 1101:
3.932,22 € por reparación urgente de impermeabilización.
1.452,00 € por informe pericial técnico.
✅ Acuerdos aprobados
1. Grabación audiovisual de Juntas
Se aprueba grabar todas las Juntas Ordinarias y Extraordinarias.
2. Comunicación digital
Se aprueba el funcionamiento de la página web comunitaria: edificiobahiadepalmailletas.es
3. Normas comunitarias
Se aprueba aplicar un protocolo para gestionar incumplimientos y amonestaciones.
4. Gestión del solar de la piscina
Se otorgan poderes al presidente para realizar trámites relacionados con el solar.
5. Condiciones laborales
Se aprueba regular la jornada laboral y horas extras del personal contratado.
6. Protección laboral
Se aprueba un protocolo contra comportamientos inadecuados hacia trabajadores (mobbing).
7. Gestión de residuos
Se aprueba el uso correcto de contenedores de basura.
Se aprueba la gestión comunitaria para la retirada de trastos.
✅ Acuerdos aprobados
1. Protocolo bancario
Se aprueba un protocolo para contabilizar correctamente los ingresos realizados en las cuentas bancarias comunitarias.
2. Recargo por demora en trasteros
Se aprueba aplicar un recargo de 1 € a los trasteros que paguen con más de 2 meses de retraso sus recibos.
3. Informe de trabajos
Se presenta un resumen de los trabajos realizados y en curso.
✅ Acuerdos aprobados
1. Protocolo de reparto de correo y paquetes
Se aprueba establecer un protocolo comunitario para la recepción y distribución de correspondencia y paquetería.
2. Reforma de la piscina
Se aprueban medidas específicas para abordar la reforma de la piscina (no detalladas en el acta).
3. Retirada de cargos por amonestaciones
Se aprueba retirar los cargos aplicados a propietarios que habían sido amonestados, tras comprobar que han corregido los incumplimientos.
4. Modificación del Reglamento de Régimen Interior
Se aprueba modificar los artículos 5, 6 y 7 del reglamento, relacionados con el sistema de amonestaciones.
✅ Acuerdos aprobados
1. Instalaciones y mejoras técnicas
Se aprueba la instalación de:
Descalcificador
Variador de frecuencia para bombas de agua
Sistema de ósmosis inversa
Se aprueban mejoras realizadas en:
Aljibe
Sistema pluvial
Impermeabilización de cubiertas y fachadas
Barandillas
Pintura de pasillos comunitarios interiores
2. Normativas internas
Se aprueban nuevas normas de uso para:
Ascensores
Parrilla comunitaria
3. Servicios y gestión
Se aprueba el cambio de empresa de mantenimiento de ascensores.
Se aprueba la grabación de conversaciones en la oficina de recepción.
4. Propuesta de propietario
Se autoriza a la Comunidad a determinar el uso de la zona L3.
✅ Acuerdos aprobados
1. Fachadas
Se aprueban medidas para regular el uso de las fachadas del edificio.
2. Instalación de gas
Se rechaza la instalación de gas en el edificio.
3. Piscina y solar
Se aprueban medidas para:
Evaluar la posibilidad de construir un parking en el solar de la piscina.
Reformar y renovar la piscina existente.
4. Servicio WiFi comunitario
Se aprueba cancelar el servicio contratado con Telconet Balear S.L. (Mallorca Wifi), debido al descenso de uso por parte de los vecinos.
5. Personal de mantenimiento
Se aprueba la contratación de Julio Alberto Godoy como oficial de varios oficios.
✅ Acuerdos aprobados
1. Reglamento interno
Se aprueba la modificación de los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento de Régimen Interior.
2. Obras y mejoras
Se presenta aclaración sobre obras realizadas y previstas.
3. Página web comunitaria
Se aprueba la puesta en marcha de la página web de la comunidad.
Unanimidad para “que todas las comunicaciones de la Comunidad a los propietarios sean al domicilio del apartamento y por correo ordinario”
Unanimidad para “las mejoras a realizar en las bajantes pluviales”
Unanimidad para “sustituir la máquina de fregar los pasillos”
Unanimidad para “sancionar con 5€ a los apartamentos que incumplan el RRI”
Unanimidad para “el inicio y desarrollo de una página web de la Comunidad”
Unanimidad para “el recargo de demora de 5€ en los recibos no pagados después de 2 meses de su emisión”
Unanimidad para “aplicar un 12% de interés anual sobre las deudas existentes a fecha de Junta”
Unanimidad para “iniciar el procedimiento judicial de reclamación de cantidad según un criterio definido”
Unanimidad para “crear contablemente el fondo intereses de demora”
Unanimidad para “quitar el pino de la piscina por daños al vecino colindante”
Mayoría para “sustituir las barandillas de las fachadas”
Mayoría para “reparar el aljibe”
Mayoría para “instalar un descalcificador”
Mayoría para “sustituir las barandillas de las fachadas”
Unanimidad para “cancelar la domiciliación bancaria a la segunda devolución de un recibo”
Unanimidad para “remitir todas las comunicaciones comunitarias (liquidaciones, convocatorias, actas, etc… a través de correo electrónico”
Unanimidad para “aceptar aplazamientos de pago a los deudores, bajo unas condiciones”
Unanimidad para “la apertura de cuentas bancarias”
Unanimidad para “instalar un descalcificador”
Unanimidad para “habilitar el chiringuito de la piscina con una parrilla”
Unanimidad para “sustituir las barandillas de las fachadas”
Unanimidad para “el horario de la piscina de 9:00 a 22:00”
Unanimidad para “la instalación de un ducto de basuras”
Unanimidad para “la preinstalación del video portero”
Unanimidad para “la instalación de cámaras de vigilancia”
Unanimidad para “sustituir las barandillas de las fachadas”
Unanimidad para el “informe, propuestas y medidas a adoptar sobre el siniestro por incendio”
Unanimidad para “el inicio y desarrollo de una página web de la Comunidad”
Unanimidad para “inscribir el solar de la piscina a nombre de la Comunidad”
Informe sobre el siniestro del incendio
Unanimidad para “el recargo de demora de 5€ en los recibos no pagados después de 2 meses de su emisión”
Unanimidad para “interponer demanda judicial a cualquier propietario que adeude recibos de años anteriores, aunque sea un solo recibo”
Unanimidad para “no devolver el fondo de reserva a los propietarios que venden sus apartamentos sin autorización expresa de la Junta General”
Unanimidad para “el horario de la piscina de 9:00 a 23:00, y 2 invitados por apartamento”
Unanimidad para “la instalación de canaletas en la 5ª planta para la instalación de un video portero”
Unanimidad para “la sustitución de las montantes de agua sanitaria”
Unanimidad para “la reparación de las cubiertas del edificio”
Unanimidad para “la reparación del techo de la recepción por filtraciones”
Unanimidad para “la instalación de cámaras de vigilancia en la entrada del edificio”
Unanimidad para “que cuando se requiera a un trabajador de la Comunidad, fuera de su horario habitual, por situaciones de abuso de algunos vecinos, repercutir privadamente las horas extras del personal a los apartamentos que incumplan el RRI”
Unanimidad para “el reglamento de régimen interior”
Unanimidad para “solicitar en al Ayuntamiento el cambio de uso del edificio de turístico a residencial”
Unanimidad para “adquirir un trastero para depositar los trastos a retirar por el Ayuntamiento, (actualmente el cuarto de contadores eléctricos”
Mayoría para “sustituir las barandillas de las fachadas”
Unanimidad para “la instalación de un colector para las montantes de agua sanitaria”
Unanimidad para “la construcción de la rampa de la salida de la 5ª planta”
Unanimidad para “pintar la fachada del lado de la piscina”
Unanimidad para “la construcción de la rampa de la entrada principal”
Unanimidad para “la construcción de una oficina en la recepción”
Unanimidad para “la contratación de una línea telefónica para la recepción”
Unanimidad para “solicitar ante los juzgados la inscripción del solar de la piscina, por falta de unanimidad”
Unanimidad para “convertir en terraza embaldosada el jardín enfrente de los apartamentos 230-231-232-234, para poder mantener unas condiciones de limpieza óptimas”
Unanimidad para “pintar la fachada trasera y la del parking al 50% con los promotores inmobiliarios del edificio colindante”
Unanimidad para “que la empresa ONO haga una preinstalación de telecomunicaciones dentro del edificio”
Unanimidad para “realizar las siguientes mejoras:
1.- rampa de la quinta planta
2.- acondicionar entrada de la quinta planta
3.- suavizar y ampliar la pendiente de la rampa de la entrada principal
4.- reparación de grietas y fiolas en las cubiertas del edificio
5.- reparar humedades de las cubiertas del edificio
6.- reparación del porche de la entrada principal (humedades)
7.- sustitución de tuberías de pluviales por atasco
8.- acondicionar una oficina en recepción
9.-colocacion de un cartel a la entrada del edificio para identificar el nombre y el número del edificio
10.- pintar pasillos interiores
11.- poner más iluminación en la entrada del edificio
Intento de la actual Junta Directiva de cambiar el actual Presidente por falta de entendimiento.
Unanimidad para “instalar un colector con 17 salidas para el agua”
Unanimidad para “la instalación de la televisión digital terrestre”
Se propone por parte del Presidente realizar las siguientes mejoras:
1.- cambiar las tuberías de aguas limpias de los módulos 30-31-32-33-34
2.- cambiar las bajantes generales poco a poco
3.- pasar la inspección técnica de edificios
4.- hacer escalera de obra en la parte trasera (5ª planta)
5.- actualizar las salidas de emergencia
6.- revisar y actualizar las mangueras contra incendios
7.- hacer una pequeña oficina en la portería
8.- reparar jardineras de la entrada principal
9.- las barandillas de los áticos se están cayendo, se propone poner bloques
10.- se indica que los jardines tienen falta de mantenimiento
Un grupo de propietarios aparentemente preocupados por la gestiones quieren formar parte de una Junta Directiva y poder supervisar todas las gestiones
Unanimidad para “legitimar al Presidente y/o Administrador para tramitar los documentos necesarios frente al Catastro y solicitar el cambio de uso hotelero a residencial de todos los inmuebles
Falta de acuerdo “por parte de 3 propietarios, de subsanar errores en los coeficientes de los apartamentos, e inscribirlos registralmente”
Falta de acuerdo “para modificar algunos artículos de los Estatutos Comunitarios”
Unanimidad para “poner en marcha el tercer ascensor”
Mayoría para “la ampliación de algunos canales de TV”
Mayoría para “que la Comunidad no emprenda acciones legales contra los cerramientos de las terrazas”
Mayoría para “emprender acciones legales contra los propietarios que tiendan la ropa en la fachada”
Mayoría para “cargar privativamente cualquier gasto derivado de envió de cartas o burofax”
Mayoría para “emprender acciones legales contra los propietarios que instalen aires acondicionados en las fachadas o pasillos comunitarios”
La Junta aprobó por unanimidad la liquidación del Presupuesto 2002 y el Presupuesto de Gastos para el ejercicio 2003. Los acuerdos más relevantes se centraron en la continuidad de la gestión y la acción legal:
Reelección de Cargos: Se reeligió por unanimidad a Don Manuel Fernández Panero como Presidente de la Comunidad por un año más, junto con el resto de la Junta de Gobierno.
Ratificación de Acciones Legales: Se ratificó la decisión de continuar con todas las acciones legales iniciadas contra los propietarios morosos.
Temas Varios: Se aprobaron los siguientes puntos:
Limpieza de Tuberías: Se autorizó el gasto para la limpieza de las tuberías del edificio.
Antenas Parabólicas: Se acordó que el Presidente y el Administrador presenten un presupuesto para la instalación de una antena parabólica comunitaria.
Reparación del Muro: Se ratificó el acuerdo de la Junta Extraordinaria del 14 de marzo de 2003 sobre la consolidación y reparación del muro.
La Junta aprobó una medida sancionadora inmediata para mantener la higiene y el orden en las zonas comunes. Se acordó que si se sacan trastos, muebles o escombros de cualquier apartamento y se dejan en los pasillos o zonas comunes de la Comunidad, esta procederá inmediatamente a contratar un contenedor para su retirada. El coste total de este servicio será cargado en el recibo comunitario del apartamento infractor. Adicionalmente, se recordó a los propietarios que la empresa CALVIA 2.000 (teléfono 971 694490) ofrece un servicio gratuito de recogida a domicilio (lunes a viernes de 9:00 a 14:00) de un máximo de tres objetos por día y apartamento.
La Junta aprobó el Presupuesto de Gastos Ordinarios para el ejercicio 2000 y se centró en tres áreas cruciales:
Lucha contra la Deuda: Se acordó la reclamación judicial de todas las deudas pendientes. Además, se facultó al Presidente y al Administrador para negociar la compra por la Comunidad de los apartamentos pertenecientes a propietarios morosos.
Modernización Eléctrica: Se aprobó el proyecto de individualización de contadores eléctricos y se adjudicó la obra a la empresa EIMSA. El presupuesto aprobado para esta instalación fue de 4.877.018 pesetas. Se facultó al Presidente para firmar los documentos necesarios para legalizar la división horizontal y la obra.
Normativa Interna: Se aprobó por unanimidad el Reglamento de Régimen Interior (RRI), compuesto por 26 artículos, y se acordó su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Eje Financiero y Legal (Afrontar la Deuda):
Se aprobó la solicitud de un crédito de 6 millones de pesetas con Caixa de Catalunya (al 10.5% a 60 meses) para cubrir pagos urgentes. Este crédito fue aprobado unánimemente y avalado personalmente por seis propietarios.
Se estableció por unanimidad que el pago mensual de este crédito tendría prioridad absoluta sobre cualquier otro gasto, incluso los suministros básicos.
Se autorizó el procedimiento judicial inmediato contra propietarios que deban más de 80.000 pesetas , aplicando un 18% de interés anual por demora.
Eje de Infraestructura (Modernización Eléctrica):
Se aprobó unánimemente el presupuesto de 5.220.612 pesetas (IVA incluido) para la adecuación eléctrica, que incluye la instalación de baterías Activa/Reactiva, el cambio de cableado de las líneas de alimentación de las viviendas y la mejora de la instalación exterior de la piscina
Se condicionó la instalación de los contadores individuales a la obtención previa de la cédula de habitabilidad, con un coste de 16.000 pesetas por unidad.
🏨 Situación general de la comunidad
El Presidente informa sobre el cese de la explotación hotelera del edificio.
Se describen los problemas económicos derivados y las medidas de emergencia que se han adoptado.
🧑💼 Confirmación de administración
Se ratifica por unanimidad el nombramiento de “Batran Administraciones” como responsable de la Secretaría y Administración de la comunidad.
📋 Gestión de cuentas
Se acuerda que, una vez obtenido el balance de la anterior administración, se comunicará a todos los copropietarios para su revisión y aprobación.
Se confirma el enlace entre las cuentas anteriores y las nuevas, iniciadas por emergencia, incluyendo:
Derrama de 46.000 pesetas por apartamento.
Cuotas trimestrales de 13.000 pesetas por apartamento.
🌍 Transferencias internacionales
Se informa que los propietarios pueden realizar transferencias desde el extranjero utilizando el código bancario de la comunidad:
Cuenta: 2100-0204-16-0200613680
Entidad: La Caixa
🏨 Informe sobre la explotación turística
El Presidente informa que la empresa que explotaba turísticamente el edificio dejará de hacerlo.
Hasta ahora, dicha empresa asumía gastos comunitarios ante la falta de liquidez de la comunidad, recuperándolos luego vía liquidación.
🧾 Aprobación de gastos hasta el 30/06/1993
Se aprueban por unanimidad los gastos realizados, incluyendo limpieza, piscina y otros servicios.
El comité existente podrá revisar y validar las cuentas posteriormente.
⚖️ Gestión de propietarios morosos
Se aprueban medidas para reclamar deudas pendientes.
Se aclara que algunos apartamentos alquilados por la empresa explotadora siguen apareciendo como deudores, aunque el pago corresponde a dicha empresa.
Se faculta al Presidente para nombrar abogado que gestione las reclamaciones.
🛎️ Servicios de portería
Se menciona la posibilidad de contratar un matrimonio residente en el edificio para este servicio.
No se toma acuerdo formal en esta sesión.
💰 Presupuesto ordinario 1993/94 y financiación
Se discute la necesidad de aumentar el depósito comunitario.
Se faculta al Presidente para definir el importe y la forma de financiación, tras consultar con la central en Barcelona.
👥 Ratificación de cargos
Se ratifican los cargos existentes: Presidente, Secretario y Administrador.
🧑💼 Elección de cargos
Se renuevan por unanimidad los cargos de la Junta:
Presidente: D. Miguel Ángel Cano Arce
Vicepresidente 1º: D. Manuel F. Panero
Vicepresidente 2º: Sra. Herma Wieder-Ebbinghaus
Secretario: Actúa provisionalmente el Vicepresidente 1º
Administrador: No se nombra en esta sesión; se solicita la transferencia de documentación y cuentas al administrador saliente.
📋 Gestión administrativa y cuentas
Ante la ausencia del administrador, se acuerda:
Solicitar a “Innova” las cuentas generales, finiquito y estado individual de cada propietario.
Pedir aclaraciones sobre saldos individuales y distribución de gastos.
Convocar una nueva junta para aprobar las cuentas y tratar saldos pendientes.
💰 Fondo de maniobra
Se aprueba una derrama de 46.000 pesetas por apartamento para constituir un fondo de maniobra.
Se establece una cuota trimestral provisional de 13.000 pesetas por apartamento, sujeta a ajuste en la liquidación final del ejercicio.
🏦 Cuenta bancaria de la comunidad
Se acuerda que todos los pagos se realicen en la nueva cuenta bancaria de la comunidad:
Entidad: La Caixa
Oficina: Es Fait
Nº de cuenta: 2100.0204.16.0200613680
🧾 Aprobación de gastos y revisión
Se aprueban por unanimidad los gastos hasta el 30 de junio de 1991.
Se acuerda que el comité designado podrá revisar y rectificar las cuentas si fuera necesario.
📄 Facturación y control administrativo
Se autoriza la aceptación de facturas presentadas por la administración, sujetas a revisión posterior por el comité.
Se aprueba un desembolso adicional de 10.000 pesetas por módulo para cubrir gastos pendientes.
🛠️ Presupuesto extraordinario por inspección técnica
Se aprueba por unanimidad un presupuesto de 2.373.000 pesetas para arreglos derivados de una inspección de la Consellería de Industria.
Se autoriza a la administración a recaudar este importe como gasto extraordinario.
👥 Elección de cargos y formación de comité
Presidente: D. Miguel Ángel Cano Arce
Vicepresidente 1º: D. Manuel Ramón Fernández Panero
Vicepresidente 2º: D. José María Fernández Arredondo
Administradora y Secretaria: Dña. Salvadora Ginard Martínez
Los tres primeros forman el Comité de gestión, con capacidad para tomar decisiones por mayoría.
🧾 Aprobación de gastos
Se aprueban por unanimidad los gastos efectuados hasta el 30 de junio de 1989.
👥 Elección de Presidente
Se ratifica por unanimidad la continuidad de D. Agustí Talens como Presidente.
⚡ Centralización de contadores eléctricos
Se informa que un incendio dañó la central de contadores.
Se aprueba por unanimidad realizar una nueva centralización, con presupuesto de 279.595,10 pesetas, a repartir por igual entre los propietarios.
🛡️ Seguro del edificio
Se aprueba contratar un seguro general contra incendios, agua y responsabilidad civil.
El Presidente queda facultado para elegir la opción más adecuada, con apoyo del Comité.
👮♂️ Servicios de limpieza, seguridad y portería
Se acuerda contratar estos servicios, con reparto de costes:
1/3 a cargo de la comunidad minoritaria.
2/3 a cargo de la sociedad reguladora.
El Comité estudiará el coste exacto, excluyendo la parte de portería.
🛗 Mantenimiento de ascensores
Se aprueba por unanimidad realizar las obras necesarias para corregir deficiencias detectadas en la inspección, con un coste de 1.792.000 pesetas.
🧾 Aprobación de gastos
Se aprueban por unanimidad los gastos efectuados entre el 1 de enero de 1986 y el 30 de junio de 1987, tras su revisión.
🏢 Identificación de apartamentos reivindicantes
Se solicita aclaración sobre qué apartamentos están en régimen reivindicante.
El administrador menciona algunos números (612, 614, 630, 631, 609, 619, 909, 910), pero se pide una confirmación oficial por parte del Presidente.
👥 Elección de cargos
Presidente: D. Agustí Talens Llogell (aprobado por unanimidad).
Vicepresidente: D. Masoud Forood Ghadiri, en representación de la minoría comunitaria (aprobado por unanimidad).
⚖️ Supresión del cargo de asesor jurídico
Se aprueba eliminar el cargo de asesor jurídico.
Antes de pagar los gastos pendientes, se solicitará un informe completo sobre sus actuaciones, especialmente en relación con los propietarios reivindicantes.
🛡️ Seguro del edificio
Se otorga voto de confianza al Presidente y Vicepresidente para contratar un seguro contra daños por agua, eligiendo la opción más adecuada.
🧾 Liquidaciones semestrales
Se aprueba que las liquidaciones de gastos se realicen cada seis meses, en lugar de anualmente.
👨⚖️ Nombramiento de asesor jurídico
Se designa al Dr. José Gelabert Novella como asesor jurídico de la comunidad.
Honorarios: 400.000 pesetas anuales.
Cargo renovable por un año.
💰 Ratificación del fondo de reserva
Se ratifica el acuerdo previo del 26-05-1985: cada módulo debe mantener un fondo de reserva de 15.000 pesetas.
🧾 Supervisión de gastos y liquidaciones
Se aprueban los gastos del ejercicio 1984 tras revisar facturas y justificantes.
Se acuerda que las liquidaciones se realizarán de forma semestral.
Se crea un comité para supervisar las cuentas, integrado por los Sres. Panero, Rome y Mudes.
💰 Fondo de reserva
Se aprueba por unanimidad establecer un depósito de 10.000 pesetas por módulo, ajustado a las necesidades reales y al nuevo sistema de liquidación semestral.
🛠️ Obras junto a la piscina
Se aprueba por unanimidad un presupuesto de 227.600 pesetas para el acondicionamiento de la zona junto a la piscina.
👤 Elección de Presidente
Se reelige por unanimidad a D. Sebastián Florit como Presidente de la comunidad.
🧾 Cuentas ordinarias
Se aprueban por unanimidad las cuentas de la comunidad hasta el 31 de diciembre de 1983, tras algunas aclaraciones solicitadas por los asistentes.
🛠️ Mantenimiento y obras en el edificio
Se aprueba realizar trabajos de pintura en pasillos y ascensores, además de mantenimiento de la piscina.
Se estima un presupuesto aproximado de 2.500 pesetas por módulo.
Se forma un comité para coordinar las obras, integrado por los Sres. Costa, Favero y Rovtre, junto con el Presidente y el Administrador.
👥 Elección de cargos
Por unanimidad se ratifica:
Presidente: D. Sebastián Florit Gayá (representante de Vistamar S.A.)
Administrador: D. Rafael Ginard Barceló Ambos aceptan sus cargos.
📋 Cuentas de la comunidad de propietarios reivindicantes
Se aprueban las cuentas hasta el 31 de diciembre de 1982.
Algunos representantes presentan preguntas antes de realizar pagos, pero no se formulan objeciones por parte del resto.
🧾 Cuentas de la comunidad ordinaria
Se aprueban por unanimidad hasta el 31 de diciembre de 1982.
🛎️ Portería exclusiva para la comunidad ordinaria
Se rechaza por unanimidad la propuesta de crear una portería exclusiva para los propietarios ordinarios.
🧑💼 Elección de cargos
Se aprueba por unanimidad:
Presidente: D. Sebastián Florit Gayá (representante de Vistamar, S.A.)
Secretario: D. Rafael Ginard Barceló
Se rechaza por unanimidad la propuesta del Sr. Mateu de designar otro administrador.
🧾 Cuentas ordinarias
Se presentan las cuentas hasta el 8 de diciembre de 1981.
Se aprueban por mayoría, aunque varios representantes votan en contra por discrepancias o falta de claridad.
📋 Cuentas extraordinarias de propietarios reivindicantes
Se acuerda convocar una junta en un plazo de tres meses para:
Presentar el detalle de propiedades de la comunidad.
Informar sobre las cuentas individuales de cada propietario reivindicante.
Proponer medidas para regularizar la situación.
📆 Presupuesto para el ejercicio 1982
Se aprueba un presupuesto con un incremento del 15% respecto al año anterior.
Se incluye la propuesta del Sr. Mateu de contratar un portero.
A cambio, el Sr. Mateu ofrece llevar gratuitamente la administración de la comunidad.
Ambas propuestas se aprueban por unanimidad, salvo un voto en contra.
🛠️ Obras aprobadas
Depuradora y pintura de piscina
Presupuesto: 641.313 pesetas
Aprobado con dos votos en contra y una abstención.
Aumento de potencia eléctrica y ubicación de cuadros de contactores
Presupuesto: 1.774.592 pesetas
Aprobado con tres votos en contra y una abstención.
📊 Presupuesto de gastos ordinarios para el año 1981
Se aprueba el presupuesto general por un total de 7.247.854 pesetas, con la única oposición del Sr. López Caro.
🧑💼 Administración de la Comunidad
Se acuerda buscar un nuevo Administrador, con honorarios máximos de 1 millón de pesetas anuales.
Al finalizar 1981 se revisará si se prorroga el servicio o se busca otra solución.
Se aprueba pagar a Vistamar una parte proporcional por los servicios prestados en 1980 y hasta que el nuevo Administrador asuma funciones.
🧹 Servicios generales
Se aprueba contratar a Vistamar para realizar limpieza, jardinería, mantenimiento de piscina y vigilancia nocturna, por 2.139.954 pesetas.
También se aprueba una previsión de gastos jurídicos por 176.400 pesetas.
✅ Delegación de confianza
Se otorga voto de confianza al Presidente para designar al nuevo Administrador y Secretario, dentro del presupuesto aprobado.
📆 Aprobación de gastos ordinarios hasta el 31 de diciembre de 1980
Vistamar, S.A. aprueba los gastos.
Mateu y otros representantes aprueban con reservas, solicitando aclaraciones en un plazo de 10 días.
Prochaska no aprueba, alegando haber enviado una carta solicitando explicaciones.
Representante del Sr. España rechaza los gastos por considerarlos excesivos y por no tener acceso a los apartamentos, algunos aún sin terminar.
El Presidente aclara que los apartamentos en cuestión son minoría y que el Sr. España tiene una deuda considerable con la comunidad, lo que ha impedido finalizar cinco apartamentos que están casi listos.
📊 Presupuesto de gastos ordinarios para el ejercicio 1981
No se aprueba en esta sesión por falta de tiempo.
Se acuerda continuar la junta el día siguiente, 27 de mayo de 1981.
📋 Aprobación de gestiones del Presidente
El Presidente expone las gestiones realizadas desde la última junta.
Algunos propietarios se oponen por falta de entrega de llaves o respuesta a solicitudes previas.
La mayoría aprueba su gestión, aunque se registran abstenciones y votos en contra.
🧑💼 Comisión de revisión
Se presenta el informe de la comisión encargada de revisar el balance y situación de la obra.
Algunos representantes no aprueban la gestión por falta de comprobación o explicaciones.
La mayoría aprueba el trabajo de la comisión.
🗝️ Entrega de llaves y uso de apartamentos
Se discute la entrega de llaves a propietarios que ya han pagado.
El Presidente afirma que las llaves están disponibles, pero algunos alegan que fueron solicitadas sin respuesta.
Se señala que la falta de pago impide la gestión administrativa adecuada.
📆 Presupuesto del ejercicio 1981
Se presenta el presupuesto, pero no se aprueba por falta de detalle.
Se acuerda convocar una nueva junta en mayo para revisar y aprobar el presupuesto con información completa.
🏗️ Obras del edificio
Se informa que las obras están prácticamente paralizadas desde hace 9 meses.
Faltan aproximadamente 2 meses de trabajo para su finalización.
La causa principal del retraso es la falta de pagos por parte de los propietarios.
El presidente ha avalado personalmente parte de la deuda para continuar la financiación.
⚠️ Situación con el contratista FEREMASA
El contratista está en estado legal de quiebra.
Se le adeudan 3 millones de pesetas, pero ha presentado una factura de 23 millones, que fue rechazada.
Se detectan cargos duplicados por 11,5 millones.
Se acuerda revisar todos los trabajos realizados para informar a los síndicos y exigir responsabilidades si procede.
📝 Comisión de revisión del balance y obras
Se crea una comisión compuesta por D. Basilio Guerra, D. Gabriel Monar y D. Fernando Pariente.
Su objetivo es revisar el balance presentado y proponer medidas para finalizar las obras con garantías.
Tendrán un plazo de 15 días para emitir su informe y asegurar el cumplimiento de los acuerdos.
📜 Estatutos de la Comunidad
Se aprueban dos modificaciones:
Domicilio de notificación Todos los propietarios deben designar un domicilio en Mallorca para recibir convocatorias y notificaciones. Si no lo hacen en 30 días, se considerará como domicilio el apartamento que poseen en el edificio.
Pago de cuotas Las cuotas se pagarán en dos plazos:
Diciembre (1er semestre del año siguiente)
Junio (2º semestre del año en curso)
🏢 Constitución de la Comunidad
Se constituye formalmente la Comunidad de Propietarios del Edificio Bahía de Palma.
👤 Elección de Presidente y Comité de Apoyo
Se elige por mayoría a D. Sebastián Florit Gayá como Presidente.
También ejercerá como Secretario-Administrador, con facultades para delegar tareas administrativas si fuera necesario.
Se nombra un Comité de Apoyo al Presidente.
🛠️ Comité de Control de Obras y Cuentas
Se crea un comité para supervisar obras y cuentas, integrado por D. Gabriel Abraham, D. Fernando Mateu y D. Anthony Núñez.
🏘️ Gestión de Apartamentos Disponibles
Se informa que hay 14 apartamentos disponibles para la venta.
Se faculta al Presidente, junto con el Comité y los Sres. Marrero y Feliú, para:
Establecer condiciones de venta.
Solicitar financiación con garantía sobre dichos inmuebles.
💼 Fondo de Reserva Inicial
Se aprueba la creación de un fondo de reserva para cubrir los primeros gastos del edificio.
Cada propietario deberá aportar 15.000 pesetas por módulo.
A los tres meses de la puesta en marcha del edificio se realizará la primera liquidación de gastos comunitarios.
⚖️ Acciones Legales
Se autoriza al Presidente a otorgar poderes para iniciar acciones judiciales en caso de impago de cuotas comunitarias o deudas previas de financiación.
👮♂️ Portería o Vigilancia
El Comité evaluará la conveniencia de contratar un portero o vigilante para el edificio.