¿sabes qué se puede o no se puede hacer?
normas de convivencia
Vivir en un edificio con vecinos a veces es una tarea complicada. Pero, para que todos os llevéis bien deben existir ciertas normas de convivencia en la comunidad de vecinos que hay que cumplir sí o sí.

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR
La definición de una comunidad sería la de un grupo o conjunto de personas que comparten elementos en común, elementos tales como costumbres, valores, tareas, ubicación geográfica o roles. Por lo general, en una comunidad se crea una identidad común, que es compartida y elaborada entre sus integrantes y socializada. Uno de los propósitos de la comunidad es unirse, bajo la necesidad o mejora de un objetivo común, como puede ser el bien común.
Para conseguir estos propósitos existe la necesidad de tener unas normas básicas para la adecuada convivencia y para los usos de diferentes servicios, las cuales deben conocer todos los propietarios, y estos deben hacérselas saber a los ocupantes de sus viviendas.
La pluralidad de personas, culturas e ideologías que conviven en un mismo edificio, enriquece a todos sus integrantes, es por ello que existen otras formas de hacer las cosas, diferentes a las normas ya aprobadas, todas ellas perfectamente válidas, pero es necesario entender que todos debemos respetar las que se hayan aprobado en Junta General con las mayorías legales.
Si algún propietario considera añadir, modificar o eliminar alguna de estas normas deberá desarrollar claramente sus argumentos y solicitarlo por escrito a la Junta General, la cual decidirá al respecto según marca la ley.
En este apartado se desarrollaran las normas de convivencia y usos en las zonas comunitarias, el máximo órgano que puede modificar estas normas y hacerlas respetar es la Junta de Propietarios.
Es deber de todos los propietarios y ocupantes del edificio, acatar y respetar las Normas de Convivencia que a continuación se establecen y acuerdan, asumiendo aquellos propietarios que incumplieran el Reglamento, las responsabilidades que pudiesen derivar tanto del tipo administrativo, civil o penal.
Haga click en cada apartado para ampliar su información.
Artículo 1.1. La Junta de Propietarios establecerá los medios necesarios para garantizar la correcta aplicación de este Reglamento, y facilitar que sea debidamente conocido por todos los propietarios y ocupantes de las propiedades integrantes del edificio.
Artículo 1.2. Las normas son de obligado cumplimiento y los empleados de la Comunidad tendrán facultad para hacerlas observar.
Artículo 1.3. El Presidente y/o Administrador de la Comunidad expondrá ante la Junta de Propietarios, todo incumplimiento comunicado por los empleados, o por la queja de cualquier propietario de la Comunidad presentada por escrito al Presidente, a efecto de conocimiento y decisiones oportunas de dicha Junta.
Artículo 1.4. La Junta de Propietarios, a través del Secretario Administrador, dará cuenta por escrito al propietario, de la decisión tomada en relación con el incumplimiento llevado a cabo por un propietario, sus familiares, invitados y personas dependientes, bien entendido, pues, que el único responsable inicialmente será el propietario registral de la propiedad.
Artículo 1.5. Las decisiones de la Junta de Propietarios serán de obligado cumplimiento, la persona requerida por el incumplimiento de este Reglamento, podrá hacer las alegaciones que estime oportunas, siempre por escrito ante dicha Junta.
Artículo 1.6. Todos los propietarios deberán exponer sus quejas, sugerencias y observaciones por escrito dirigido, al Presidente o Administrador de la Comunidad, quien las hará llegar a la Junta de Propietarios para las decisiones oportunas.
Artículo 1.7. Queda totalmente prohibido utilizar los servicios y elementos comunes de forma contraria a su destino.
Artículo 1.8. Queda prohibido pisar y pasar por lugares no previstos para el paso y especialmente por las zonas ajardinadas, que han sido identificadas previamente para tal fin.
Artículo 1.9. En relación con cualquier zona comunitaria, portales, escaleras, pasillos, entradas al edificio, salidas de emergencia y zonas ajardinadas, queda expresamente prohibido dejar o tirar papeles, desperdicios, ni otros objetos, cuidando de no producir manchas, arañazos, ni deterioro alguno en dichas zonas. No se aparcan vehículos, bicicletas, carritos, no se ocupan con muebles u objetos no autorizados los lugares de zona común.
Artículo 1.10. No se permite dejar ningún objeto en las zonas comunitarias, pudiendo proceder los empleados de la Comunidad a su retirada, repercutiendo los costes económicos a la propiedad que haya dejado dicho objeto en la zona común.
Artículo 1.11. No se podrán colocar anuncios publicitarios en ninguna zona comunitaria, ascensores, paredes, fachadas, sin el expreso consentimiento por escrito de la Junta de Propietarios.
Artículo 1.12. Ninguna zona comunitaria será utilizada para juegos, quedando prohibido, correr, jugar a la pelota, patinar, andar en bicicleta, o actividades semejantes, que constituyen un peligro para quienes transitan por ellas, pudiendo causar daños en las estructuras e instalaciones, y provocando molestias a todos los vecinos, recomendando especialmente a los padres la vigilancia de sus hijos en el cumplimiento de las normas, pudiendo exigirse por la Junta de Propietarios al infractor o responsable, que reponga o abone los desperfectos causados en las zonas comunitarias.
Artículo 1.13. Queda prohibido el tendido de ropa en las terrazas de las viviendas, de tal forma que quede expuesta a la vista, así como colocar objetos en ellas que supongan evidente peligro de caída al exterior o perjudique la estética del edificio (tendederos de ropa, macetas, etc…). En el caso de macetas, se instalarán interiormente y se procederá a su riego en horas y circunstancias que no produzcan molestias a los vecinos de apartamentos inferiores.
Artículo 1.14. Se procederá a comunicar a las autoridades competentes, los casos de sobreutilización de los apartamentos, cuando el número de personas sobrepase los límites permitidos por su extensión, dado los riesgos sobre la seguridad del resto de los apartamentos (incendios, fugas de agua, deterioro y uso desproporcionado de las zonas comunes, etc...), los perjuicios económicos, sanitarios y de orden público, en los que podría verse afectada la Comunidad.
Se informa que el número de personas permitido por cada módulo, (Estudio) como máximo es de 2, según consta en las cédulas de habitabilidad expedidas por el Consell Insular de Mallorca.
Artículo 1.15. Queda especialmente prohibido hacer reuniones y tertulias en voz alta en los pasillos de la Comunidad, portales y demás servicios comunes, fuera de las horas señaladas en el artículo 4.4. También queda prohibido hacer reuniones y tertulias en las terrazas particulares de los apartamentos muy especialmente a partir de las 23:00 horas, respetando así el descanso de todos los vecinos del edificio.
Artículo 1.16. También se prohíben las celebraciones (fiestas, cumpleaños, etc.…) dentro de los apartamentos a partir de las 23:00 horas, respetando el descanso de los vecinos de esta Comunidad.
Artículo 1.17. Se recomienda al propietario o residente de una propiedad, que se ausente durante algún tiempo, que deje una llave de la misma a una persona de su confianza o al conserje, con el fin de poder tener acceso, a aquella, ante eventuales casos de urgencia, como rotura de cañerías, incendio, etc.
Artículo 1.18. Además de los requerimientos previstos en los artículos del apartado nº 19, la rotura o deterioro de un elemento común, por uso indebido o contrario a su destino, dará lugar a la pertinente repercusión del coste del importe de la factura de reparación de dicho elemento común, en la cuenta contable del apartamento que haya realizado dicho uso indebido.
Artículo 2.1. Los propietarios designarán obligatoriamente un domicilio, y una dirección de correo electrónico, a efectos de requerimientos y notificaciones, por escrito dirigido a quien ejerza las funciones de Secretario de la Comunidad, o enviando un correo electrónico a residencial.bahiadepalma@gmail.com
En defecto de esta comunicación, se entiende designado como domicilio la finca de la que es propietario, ubicada en este mismo edificio, siendo válidos a todos los efectos los requerimientos y notificaciones efectuados en la misma.
Artículo 2.2. Sobre los envíos por parte de la Comunidad, de las convocatorias, las actas y las liquidaciones, en la Junta General celebrada el 15/12/2015 se aprobó por unanimidad, que dichos envíos serán realizados por correo ordinario dirigido al domicilio de la propiedad de cada propietario, excepto los casos en donde el propietario solicite por escrito, otra forma y/o lugar en la que quieran recibir dicha información, por correo electrónico, o por correo certificado. Cada propietario asumirá los gastos derivados del envío de dicha documentación, si esta se realiza por correo postal ordinario o certificado.
Artículo 2.3. El abono de las cuotas se realizará mediante transferencia o domiciliación bancaria, en la cuenta bancaria de la Comunidad de acuerdo con la periodicidad establecida.
Artículo 2.4. Los importes ingresados, en los que no se detalle claramente el concepto del periodo que se liquida, por parte de la Comunidad se imputarán, y en consecuencia se darán por liquidados y abonados los recibos con más antigüedad, que no estén incluidos en ninguna reclamación judicial.
Artículo 2.5. Tal y como se aprobó por unanimidad en la Junta General de fecha 19/06/2012, la segunda devolución bancaria de un recibo supondrá la cancelación de la domiciliación, con el fin de no incurrir en gastos bancarios.
Artículo 2.6. En la Junta General de fecha 16/12/2014 se aprobó por unanimidad, que el propietario del inmueble que no efectué el pago de sus gastos comunitarios mensuales, en el periodo comprendido desde la fecha de emisión de dicha liquidación, hasta la fecha de emisión de dos liquidaciones posteriores, tendrá un interés de recargo por demora de 5€, que se aplicará en el recibo de la tercera liquidación, y así sucesivamente otro recargo de 5€ en sucesivas liquidaciones. Para los trasteros dicho interés será de 1€.
Artículo 3.1. Todas las deudas aprobadas y detalladas en Junta General, serán reclamadas judicialmente a sus propietarios registrales, repercutiendo sobre el total de la deuda, (no así, sobre intereses de demora aplicados en años anteriores), un 20%, en concepto de interés de demora.
Artículo 3.2. Dichos intereses de demora se aplicarán a todas las deudas superiores a la cantidad de 300€. También se aplicarán a las deudas inferiores a 300€, para el supuesto de que los recibos que generan la deuda tengan una antigüedad mínima de 6 meses, anteriores a la fecha de la Junta en la que se apruebe dicha liquidación.
Artículo 3.3. No se aplicará el 20% de intereses de demora a las propiedades que tengan acuerdos de aplazamiento de deuda extrajudicial. Dicho acuerdo de aplazamiento de deuda debe ser anterior a la celebración de la Junta anual Ordinaria, y, además se debe estar al corriente de los pagos fraccionados, para evitar el recargo de intereses.
Artículo 3.4. Según lo aprobado en la Junta General de fecha 19/06/2012, queda facultada la Junta Directiva para aceptar o rechazar un aplazamiento de pago a los propietarios deudores, siempre que estos lo soliciten por escrito y bajo las siguientes condiciones:
1º.-El propietario se hará cargo del coste del burofax por la reclamación de la deuda.
2º.-La cuota mínima por mes será de 100€
3º.-Las cuotas deberán ser iguales en cantidad, y periodicidad.
4º.-El plazo de duración del aplazamiento será de máximo 18 meses para deudas superiores a 1.000€, y de 6 meses para deudas inferiores a 1.000€.
Artículo 3.5. Iniciado el procedimiento judicial no cabe la posibilidad de un aplazamiento de deuda por parte de la Comunidad.
Artículo 3.6. Una vez extinguidas las deudas con la Comunidad, y pagados todos los gastos correspondientes, el haber resultante (recargos e intereses de demora, etc.…), en caso de existir, será mantenido en la cuenta bancaria de la Comunidad como fondo de reserva a los efectos de constituir un fondo de ahorro para atender posibles contingencias futuras.
Artículo 4.1. En relación con las normas del ruido excesivo, especialmente con sus horarios, la Comunidad acatará lo establecido en la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones que tiene el Ayuntamiento de Calviá.
Artículo 4.2. Los propietarios deberán cuidar que no se altere la tranquilidad del edificio con voces o cantares, volúmenes elevados de aparatos de música y televisión, y, en definitiva, todos aquellos ruidos que puedan resultar molestos. Las máquinas motorizadas, televisión, aparatos de música, etc…, deberán regularse de forma que no trascienda el ámbito de la propia vivienda en que se utilicen.
Artículo 4.3. A partir de las 23:00, no podrán realizarse actividades que causen ruidos de cualquier clase, que puedan perturbar el descanso de los vecinos.
Artículo 4.4. Queda prohibido desarrollar actividades que produzcan ruidos y molestias a los vecinos desde las 23:00 hasta las 09:00. Igualmente, desde las 14:00 a las 16:00, por cuanto dichos horarios se destinan al descanso de los residentes de la Comunidad.
Artículo 4.5. En relación con el tono excesivamente alto de voz, o la actividad directa de las personas, queda prohibido en cualquier zona comunitaria cantar, gritar, vociferar, especialmente a los menores de edad, a cualquier hora del día o de la noche.
Artículo 4.6. En relación con aparatos o instrumentos acústicos, quedan prohibidos en cualquier zona comunitaria su uso a cualquier hora del día o de la noche.
Artículo 4.7. En relación con las obras de reformas en general dentro de los apartamentos o en las zonas comunitarias, el uso de los medios mecánicos o herramientas de trabajo, que por sus características producen ruidos o vibraciones molestas de difícil o imposible corrección, tales como martillos eléctricos, compresores, picadoras, sierras mecánicas, perforadoras, etc.…, solamente podrán utilizarse en el horario comprendido entre las 9:00 y las 14:00, y las 16:00 y las 18:00 horas de los días laborables de lunes a sábado.
Artículo 4.8. Si el Ayuntamiento de Calviá modificará estas normas, la Junta Directiva se reserva el derecho de modificar cualquiera de las normas detalladas sin previo aviso, adoptando la decisión por régimen de mayoría.
Artículo 5.1. En relación con las normas de ejecución de obras de reforma, especialmente con sus horarios, la Comunidad acatará lo establecido en la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones que tiene el Ayuntamiento de Calviá.
Artículo 5.2. Todo propietario deberá comunicar al Presidente, por escrito, las obras, modificaciones o reparaciones que pretenda realizar en su piso o local privativo, a fin de comprobar que no afectan a elementos o servicios comunes o a la estética o aspecto exterior del edificio.
Artículo 5.3. Si el Presidente o Administrador estimare que las obras, modificaciones o reparaciones habrían de menoscabar o alterar la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exterior, o perjudicar los derechos de otro propietario, la realización habrá de ser autorizada por la Junta General.
En todo caso, las obras que afecten a estos conceptos no podrán llevarse a efecto sin permiso de la Junta General, aun contando con el consentimiento del Presidente.
La realización de las obras, reparaciones o modificaciones verificadas sin cumplir los requisitos anteriores determinará que el propietario que se aparta de la norma, debe abonar cuantos daños y perjuicios pudiera originarse a la Comunidad, además de verse obligado a reponer la obra al estado anterior, aplicándose a todos los efectos el artículo 15.4. de este Reglamento de Régimen Interior
Artículo 5.4. Todo propietario u ocupante deberá permitir la entrada a su propiedad, tanto para comprobaciones técnicas, como para las reparaciones que sean necesarias para el buen funcionamiento general del edificio.
Artículo 5.5. Durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, el horario permitido para realizar obras que impliquen la utilización de medios mecánicos o herramientas de trabajo, que por sus características producen ruidos y vibraciones molestas de difícil o imposible corrección, tales como martillos neumáticos, compresores, picadoras, sierras mecánicas, perforadoras, etc.…, será de lunes a viernes de 10:30 a 13:00. A no ser por una avería de urgencias, debidamente justificada.
Artículo 5.6. Cuando se realicen obras en alguna propiedad, se procurará que la entrada de materiales y recogida de escombros se efectúe antes de las horas de limpieza de las zonas comunes. El responsable de la reforma, estará obligado a limpiar lo que ensucie, independientemente de la hora en que se produzca.
Artículo 5.7. Se prohíbe, de forma expresa, la realización de cualquier alteración mediante cambio, modificación o reforma de las zonas comunes por parte de cualquier vecino. La realización de cualquier modificación, o reforma en las zonas comunes, requerirá el consentimiento unánime, y previo de la Junta de Propietarios, y en todo caso, no podrá afectar a elementos esenciales ni a la seguridad del edificio.
Artículo 5.8. La solicitud por parte de un propietario, para cortar el suministro de agua general que alimenta su propiedad, sólo será atendida para la sustitución o reparación de la llave principal de su propiedad, bajo ningún concepto será atendida para otro tipo de reparación, como la sustitución de un grifo, y el horario para realizar el corte de suministro general será de lunes a viernes de 9:00 a 12:00.
El único responsable de los daños que se puedan derivar por inundación será del propietario, por no tener la llave general de su propiedad en buen estado.
Artículo 5.9. Si el Ayuntamiento de Calviá modifica estas normas, la Junta Directiva se reserva el derecho de modificar cualquiera de las normas detalladas sin previo aviso, adoptando la decisión por régimen de mayoría.
Artículo 6.1. Los propietarios que tengan en la Comunidad animales deberán sujetarse a las siguientes normas, además de las reglas dictadas por la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Calviá sobre bienestar y tenencia de animales que viven en el entorno humano.
Bienestar animal
http://www.calvia.com/responsive/general.plt?KPAGINA=2737&KIDIOMA=2
Presentación resumen
Artículo 6.2. Los propietarios de animales domésticos pondrán especial cuidado en que su presencia no moleste a la vecindad, no estando permitido que anden sueltos por las zonas comunes.
Artículo 6.3. Los animales deberán ser conducidos con cadena o correa, irán provistos de bozal en el caso de perros, bajo la responsabilidad del dueño.
Artículo 6.4. Los dueños son los únicos responsables, no solo de los daños y perjuicios, que correrán a su cargo, sino también de la suciedad que depositen en cualquier parte de la Comunidad y de su limpieza.
Artículo 6.5. Se recuerda a los dueños que están obligados a declarar la posesión de los mismos en las oficinas municipales, El animal deberá llevar, necesariamente, su identificación censal de forma permanente.
Artículo 6.6. El propietario deberá evitar que se produzcan ladridos durante las horas de descanso establecido en el artículo 4.4. de este Reglamento.
Artículo 6.7. Se prohíbe la permanencia continuada de los perros en las terrazas, debiendo pasar la noche en el interior de la vivienda. Los propietarios podrán ser denunciados si el perro ladra por la noche.
Artículo 6.8. La estancia de animales silvestres y/o exóticos en viviendas queda condicionada a no atentar contra la higiene y la salud pública y a que no causen riesgos o molestias a la vecindad.
Artículo 6.9. La utilización de los ascensores con animales de compañía se podrá hacer siempre que no coincida con la utilización del mismo por otras personas.
Artículo 6.10. Queda prohibido en las zonas comunitarias dar alimentos a los animales salvajes o abandonados en la calle (palomas, gaviotas, gatos, etc.…)
Artículo 6.11. La Junta general, además de requerir por incumplimiento de estas normas, avisará a los servicios municipales para la recogida de animales que no reúnan los requisitos mencionados.
Artículo 7.1.1 No se permite la instalación de cualquier tipo de aparato de unidades exteriores, de los aires acondicionados en las fachadas del edificio, tanto fachadas interiores como exteriores, salvo que se apruebe su instalación por la unanimidad de la Junta de Propietarios, y se respete la normativa aplicable a las limitaciones correspondientes sobre los niveles de ruido.
Artículo 7.1.2 La junta permite la instalación de aparatos de aire acondicionado dentro de las terrazas privativas de cada apartamento, teniendo en cuenta que las máquinas no deben ser visibles desde el exterior del edificio.
Artículo 7.1.3 La Junta no autoriza que el agua que desechan estas máquinas perjudique a los vecinos de plantas inferiores, no se pueden utilizar los desagües pluviales que tienen las terrazas para evacuar dicha agua, quedando totalmente prohibido llevar a cabo dicha solución, y desde ahora se anuncia que se interpondrá la oportuna demanda judicial contra todos los propietarios, que no resuelvan de otro modo, la canalización del desagüe de los aparatos de aire acondicionado.
Artículo 7.2.1 No se permitirá la instalación de toldos, pérgolas o estructuras similares en las viviendas o locales, salvo lo aprobado por la Junta General celebrada el 14/12/2017.
Artículo 7.2.2 La Junta autoriza la instalación de toldos con estructura de color blanco y la tela color ocre/crema.
Artículo 7.2.3 La Junta autoriza la colocación de esterillas de mimbre.
Artículo 7.2.4 La Junta no autoriza expresamente, la colocación de cualquier otro material como mantas, telas de obra, cortinas, etc.…, en el exterior de ventanas o terrazas.
Artículo 7.3. No se permite la instalación de cualquier tipo de tendedero en la fachada, tanto en su fachada externa como en los patios interiores.
Artículo 7.4. No se permite la colocación de jardineras en el exterior de las barandillas de las terrazas.
Artículo 7.5. No se permite la instalación de cualquier cableado, ya sea eléctrico o de telecomunicaciones, por las fachadas del edificio, o por cualquier zona común, necesitando para ello la aprobación por unanimidad, de la Junta de Propietarios.
Artículo 7.6. No se permite la instalación de antenas de telecomunicaciones, tanto en las fachadas exteriores como interiores.
Artículo 7.7. No se permite pintar los techos de las terrazas de un color diferente al establecido por la Junta General celebrada el 14/12/2017. (color ALBERO, código BR143075)
Artículo 7.8. No se permite utilizar las terrazas privadas como trasteros, especialmente cuando sean visibles desde el exterior, o desde apartamentos colindantes, en atención a la seguridad de todos los vecinos y, del propio edificio (incendios, moho, humedades, posibles desplazamientos por cambios atmosféricos, etc.…).
Artículo 7.9. La instalación de cualquier elemento que no respete lo establecido en estos artículos, permitirá a la Comunidad iniciar las acciones legales correspondientes para llevar a cabo su rectificación o eliminación, solicitando la imposición de las costas al propietario que incumpla las normas aquí establecidas.
Artículo 8.1. La Comunidad tiene unos elevadores, tanto de subida como de bajada, que deberán reunir en cada momento los requisitos que establezcan las normas legales correspondientes, además de las siguientes cuando no sean contradictorias con las primeras.
Artículo 8.2. En ningún caso se podrá sobrepasar la capacidad indicada en cada uno de ellos, ni en peso total ni en número de personas, advirtiendo que la Junta General procederá a exigir las responsabilidades a que hubiera lugar en cada caso, por el uso indebido de los mismos.
Artículo 8.3. Se recuerda que está terminantemente prohibido fumar en el interior de los ascensores.
Artículo 8.4. No deberán utilizar estos ascensores los menores de 12 años sin ir acompañados de personas mayores.
Artículo 8.5. Se prohíbe transportar en ellos objetos, paquetes o bultos cuyo peso sobrepase el límite de capacidad o que por su tamaño y características sean susceptibles de causar daños o deterioros.
Artículo 8.6. En ningún caso se podrán ocupar los ascensores de forma permanente o continuada, dejando sin servicio al resto de vecinos.
Artículo 8.7. Por traslado de muebles, materiales de obra o cualquier otro motivo, se deberá proteger los ascensores para evitar su deterioro.
Artículo 8.8. Cuando se utilicen los ascensores para traslado de muebles o materiales de obra durante un periodo largo, deberá solicitar información a los trabajadores del edificio de cómo proceder, se facilitará una llave que permite aislar uno de los ascensores para su uso personal.
Artículo 8.9. En el interior de cada cabina se instalará una cámara de vigilancia, a fin de verificar el buen uso de los ascensores, queda prohibida la manipulación de dichas cámaras por cualquier persona no autorizada.
Artículo 8.10. Cuando por diferentes motivos se ensucie el ascensor (orín de perro, vómitos, etc.…), y el responsable no proceda a su inmediata limpieza, se aplicará lo dispuesto en este reglamento para requerir al cumplimiento de las normas al responsable.
Artículo 8.11. Del cuidado y vigilancia de los ascensores se encargará exclusivamente el Conserje o el encargado de la Comunidad, a los efectos de avisar a la Empresa de conservación, dando cuenta al Presidente y Administrador de los problemas que puedan existir para la adopción de las medidas oportunas. Ningún propietario o inquilino podrá manipular en su mecanismo en caso de mal funcionamiento, debiendo de avisar a dichos empleados y, en su caso, a la Empresa de mantenimiento.
Artículo 8.12. Para el buen cuidado de los ascensores y los debidos engrases periódicos se concertará el correspondiente contrato con una casa especializada en tal cometido.
Artículo 9.1. La temporada de piscina, se fijará normalmente desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, aunque queda facultada la Junta Directiva para que, atendiendo a las sugerencias de los residentes, pudieran atrasar o adelantar el período de funcionamiento, adoptando el acuerdo por régimen de mayoría.
Artículo 9.2. De la misma manera, por régimen de mayoría, se establecerá el horario de uso. Dicho horario de uso está establecido de 9:00 a 22:00.
Artículo 9.3. Queda prohibido desarrollar en la piscina actividades que produzcan ruidos y molestias a los vecinos desde las 14:00 a las 16:00, por cuanto dichos horarios se destinan al descanso de los residentes de la Comunidad.
Artículo 9.4. Para un adecuado control de la utilización de la piscina, todo propietario facilitará al encargado o conserje del edificio, a través del Presidente o Administrador de la Comunidad, relación de personas que utilizaran la piscina, a fin de poder controlar el acceso.
Artículo 9.5. Por cada vivienda solamente se podrá invitar a un máximo de 2 personas, que estarán acompañadas en todo momento por el residente que hace la invitación, quien será responsable de cumplir con las normas de esta Comunidad.
Artículo 9.6. Se facilitará a la Comunidad los datos de toda persona que resida de forma habitual en el apartamento o local, a fin de reservar el uso de las instalaciones a dichos residentes, siendo que con carácter general los menores de 12 años deberán ir acompañados de adultos.
Artículo 9.7. La Comunidad declina toda responsabilidad sobre los menores de edad que disfruten de la piscina sin la debida vigilancia de sus padres o tutores, entendiendo que los únicos responsables en caso de accidente serán los padres o tutores del menor.
Artículo 9.8. Para el acceso y permanencia en la piscina tendrá que llevarse ropa adecuada, concretamente se prohíbe utilizar otra que no sea el traje de baño y camisa o similar y siempre con zapatillas deportivas o de baño.
Artículo 9.9. Dentro del recinto de la piscina se tendrán en cuenta con carácter obligatorio las siguientes normas:
- Prohibición total y absoluta de celebrar juegos de pelota, balones, colchonetas y cualquier otro que lleve consigo molestias para el resto de los usuarios, salvo flotadores para la seguridad de los niños.
- Se prohíbe consumir comidas y bebidas dentro del recinto de la piscina y la utilización de envases de vidrio y plástico duro, asimismo, se prohíbe depositar toda clase de desperdicios u objetos en el suelo de la misma. Los papeles y demás residuos, deberán depositarse en las papeleras.
- De manera especial se prohíbe la entrada de cualquier perro u otro animal en el recinto de la piscina, aunque sea atado y con bozal.
- Especialmente no se permite la utilización de equipos de música en el recinto de la piscina.
- Se prohíbe especialmente fumar en el recinto de la piscina
Artículo 9.10. Es totalmente obligatorio ducharse antes de entrar en el agua, con el máximo cuidado de limpiarse totalmente, para no dejar bronceadores y otro tipo de cremas en el agua de la piscina, debiendo respetarse las normas de comportamiento social e higiene de uso normal.
Artículo 9.11. Para pasar por los portales y subir a los ascensores no podrá ir mojado o descalzo.
Artículo 9.12. Se atenderá en todo momento las instrucciones de los empleados de la Comunidad sobre el uso de la piscina, los cuales quedan autorizados para desalojar del recinto a las personas que puedan ocasionar, con su comportamiento, problemas y peligros para el resto de usuarios.
Artículo 9.13. Se recuerda que las personas que permanezcan en el interior del recinto de la piscina, fuera de temporada, o del horario establecido, asumirán las responsabilidades a que diesen lugar, y a las preceptivas reclamaciones que se pudiesen originar de tipo administrativo, civil o penal. La Comunidad, como propietaria de las instalaciones, no responderá, en ningún caso, de los daños y perjuicios que puedan sobrevenir a los usuarios por la utilización inadecuada de las instalaciones.
Artículo 10.1. El uso es exclusivo para los residentes de la C. P. Bahía de Palma, en ningún caso se cederá dicho uso a ningún invitado de los residentes. Habrá siempre algún mayor de edad responsable de su uso.
Artículo 10.2. Se entiende por residente todo aquel que sea titular registral (propietario), o arrendatario (inquilino) con contrato de alquiler en vigor de algún apartamento o local de la C. P. Bahía de Palma.
Artículo 10.3. El uso de la parrilla, y el derecho de reservar, serán en las mismas fechas de utilización de la piscina, es decir, será normalmente desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, aunque queda facultada la Junta Directiva para que, atendiendo a las opiniones recogidas, y a la vista del tiempo existente, se pueda atrasar o adelantar el periodo de utilización, adoptando el acuerdo por régimen de mayoría.
Artículo 10.4. Para solicitar el uso de la parrilla, deberá formularse por escrito dirigido a la Comunidad de Propietarios a través del apartado "Reserva Espacio Barbacoa" de la página web, quien resolverá al respecto ajustándose a las presentes normas y al Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 10.5. En dicho apartado de la página web, se deberán contestar unas preguntas relacionadas con este Reglamento. De no responder dichas preguntas correctamente, no será posible la reserva de la parrilla.
Artículo 10.6. La reserva de la parrilla será confirmada con la respuesta por escrito por parte de la Comunidad.
Artículo 10.7. En caso de coincidir varios residentes, tendrá prioridad la persona que con más antelación haya solicitado por escrito el uso de la parrilla.
Artículo 10.8. Cada apartamento o local no podrá tener activa más de una reserva al mismo tiempo para utilizar la parrilla, es decir, no se puede reservar la parrilla por varios días para el mismo apartamento. Para volver a tener el derecho de reserva tiene que cancelar por escrito la anterior reserva o haber utilizado la parrilla en el día solicitado.
Artículo 10.9. Queda limitado el uso de la parrilla a un máximo de 20 personas por apartamento o local.
Artículo 10.10. La utilización de la parrilla será en horario diurno desde las 10:00 hasta las 19:00 horas, es muy importante que a las 19:00 horas el recinto de la parrilla este cerrado.
Artículo 10.11. Especialmente no se permite la utilización de equipos de música en el recinto de la parrilla.
Artículo 10.12. No podrá hacer uso de la parrilla, aquel que no esté al corriente de los gastos comunitarios.
Artículo 10.13. Los días de lluvia no se puede utilizar el recinto de la parrilla.
Artículo 10.14. De manera especial se prohíbe la entrada de cualquier perro u otro animal en el recinto, aunque sea atado y con bozal.
Artículo 10.15. Se provee exclusivamente la parrilla para su uso, no se proveerá: leña, carbón, ni implementos.
Artículo 10.16. Se ruega NO ECHAR AGUA para apagar o limpiar la parrilla, si quedan brasas se dejan consumir en el brasero previsto para ello.
Artículo 10.17. No se puede hacer fuego debajo de las parrillas, esto provoca el deterioro de las parrillas por exceso de temperatura. Debajo de las parrillas solamente se depositarán las brasas. El fuego se hará en el habitáculo central preparado para ello.
Artículo 10.18. Las instalaciones deben ser entregadas en el mismo estado de limpieza que se reciben. En caso de ser necesario realizar un trabajo de limpieza después de su utilización será cargado privativamente a la propiedad responsable.
Artículo 10.19. La propiedad donde residen los solicitantes del uso de la parrilla, asumirá la responsabilidad por el uso correcto de las instalaciones cedidas, y por la reparación de todos los daños o deterioros que por acción u omisión puedan producirse en las mismas.
Artículo 10.20. La celebración de fiestas, cumpleaños o cualquier otra actividad lúdica por parte de los propietarios o residentes, deberá ser, expresamente, aprobada por el Presidente de la Comunidad y respetar los horarios de descanso habituales, y aforo, devolviendo a su estado originario la zona utilizada.
Artículo 10.21. El incumplimiento de cualquiera de estas normas conlleva la pérdida del derecho de reservar la parrilla durante los seis siguientes meses al día en que se le haya notificado el incumplimiento.
Artículo 10.22. La Junta Directiva se reserva el derecho de aceptar o denegar cualquier solicitud, así como modificar cualquiera de las normas detalladas sin previo aviso, adoptando la decisión por régimen de mayoría.
Artículo 11.1. Para el correcto funcionamiento del servicio de recogida de basuras, evitando una desorganización que llevaría consigo problemas de malos olores e insalubridad, se solicita que las bolsas de basura sean depositadas en los contenedores que hay en la entrada principal por Paseo de Illetas 32, a partir de las 19:00. Normalmente los camiones de recogida de basuras suelen pasar sobre las 8:00.
Artículo 11.2. Atendiendo al horario de recogida por los servicios municipales, la Junta Directiva queda facultada para cambiar estos horarios por acuerdo mayoritario.
Artículo 11.3. Las basuras individuales deberán ser depositadas siempre en bolsas de plástico cerradas u otro sistema similar, quedando prohibido utilizar otros recipientes que no reúnan las características de seguridad y cerramiento, depositandolos únicamente dentro de los contenedores colectivos.
Artículo 11.4. Queda prohibido dejar bolsas de basura en los pasillos comunitarios, evitando daños estéticos y de salubridad, y cuidando de no producir manchas, arañazos, ni deterioro alguno.
Artículo 11.5. La comunidad dispone de un espacio para depositar los trastos, ubicado en la planta de la recepción, saliendo de los ascensores, a la altura de la puerta principal, tenemos un pasillo a la derecha que va a dar al parking del edificio, la primera plaza de parking que nos encontramos a la derecha es el lugar donde dejar los trastos con total tranquilidad. Hay que tener en cuenta que todos los lunes por la tarde pasa el camión de recogida de trastos.
Artículo 11.6. Queda prohibido depositar en este espacio destinado solamente a trastos:
. -no se pueden dejar escombros, esto hay que gestionarlo de forma diferente, consúltalo.
. -no se pueden dejar materiales de obra (pladur)
. -no se pueden dejar cajas de cartón
. -no se puede dejar basura orgánica
. -no se puede dejar ropa
Artículo 12.1. Cada plaza de parking debe ser utilizada por un solo vehículo, no se podrá ocupar más espacio para el aparcamiento que el que pueda ser acreditado en la escritura, y que está perfectamente delimitado mediante las líneas pintadas sobre el pavimento.
Artículo 12.2. Está totalmente prohibido utilizar el recinto del parking como taller de reparación de vehículos y limpieza de los mismos.
Artículo 12.3. Queda prohibido utilizar el garaje como lugar de recreo y que se juegue con patines, pelotas o bicicletas.
Artículo 12.4. Se evitará mantener en marcha el motor de forma innecesaria, a fin de no contaminar el recinto, ni acústica, ni ambientalmente.
Artículo 12.5. No se permite tener en las plazas de garaje bultos u objetos, como productos tóxicos o inflamables, que no sean el propio vehículo, moto o bicicleta.
Artículo 12.6. Se respetarán todos los servicios comunes del garaje, así como todos los elementos que componen la red contraincendios, comunicando cualquier anomalía que se observe al Conserje de la Comunidad para su posible reparación.
Artículo 13.1. El uso de los trasteros se hará de acuerdo a su finalidad, es decir, al almacenamiento de enseres, herramientas y otros trastos. Queda prohibida la utilización de la energía eléctrica de los trasteros para otras funciones distintas a las citadas.
Artículo 13.2. Se respetará y mantendrá en buen estado de uso las zonas comunes de los mismos, sin alterar las instalaciones eléctricas, extintores, etc…, comunicando cualquier anomalía que se observe al Conserje.
Artículo 13.3. Está totalmente prohibida la instalación de enchufes eléctricos e instalación de pequeños talleres en los trasteros, que son solamente utilizables como desahogo de las viviendas, quedando especialmente prohibido almacenar en ellos productos tóxicos o inflamables.
Artículo 13.4. Los posibles deterioros tanto accidentales como intencionados que se ocasionen en las zonas comunes de trasteros, serán requeridos igualmente, conforme a lo establecido.
Artículo 14.1. El uso y horario de los locales comunitarios se determinarán por parte de la Junta de Propietarios de acuerdo con las necesidades planteadas por los propietarios.
Artículo 14.2. Queda prohibido el acceso, a la oficina de la recepción, a la cubierta del edificio donde se ubican las antenas y al cuarto de amplificadores de TDT/Satélite, al cuarto de los motores de los ascensores, a la central de contadores eléctricos, a los RITIS de telecomunicaciones existentes en cada planta, a la sala de motores y descalcificado de agua, al almacén de mantenimiento y limpieza, al cuarto del pozo negro y evacuación de pluviales, a la sala de cloración y filtrado de la piscina.
Dichos lugares son centros de trabajo supervisados por la empresa de prevención de riesgos laborales, contratada a tales fines, quedando autorizado exclusivamente el acceso, al personal de mantenimiento contratado por la Comunidad, por la seguridad de todos los vecinos.
Artículo 15.1. Cada comunero estará obligado a dar cuenta por escrito al Presidente de la persona y demás datos del arrendamiento o cesionario de la propiedad, pues de no mediar esta comunicación los ocupantes carecerán de derecho para el uso y disfrute de los servicios y elementos comunes.
Artículo 15.2. En esta comunicación, el arrendatario o cesionario hará constar que conoce y acepta los Estatutos de la Comunidad, y este Reglamento de Régimen Interior, comprometiéndose a su cumplimiento, sin perjuicio de las acciones que, en su caso, deriven contra el propietario por la Comunidad.
Artículo 15.3. En consecuencia, los derechos y obligaciones de los Estatutos de la Comunidad, y de este Reglamento se entiende afectan de idéntica forma a los ocupantes de las propiedades, sean propietarios, usufructuarios, arrendatarios o por cualquier título de ocupación, o bien por simple cesión oneroso o gratuita del propietario.
Artículo 15.4. La Comunidad, a través de los órganos representativos, podrá exigir a los ocupantes los daños y perjuicios ocasionados y requerir el cumplimiento de las normas previstas en este Reglamento, sin perjuicios de la responsabilidad directa del propietario y naturalmente ejercitar las acciones previstas en la Ley de Propiedad Horizontal, Código Civil y demás normas legales.
Artículo 16.1. Para la utilización de servicios y elementos comunes por invitados de los propietarios u ocupantes de viviendas o locales deberá tenerse en cuenta, como regla principal, que este disfrute estará siempre supeditado a que sea posible y que no prive en ningún momento de los derechos de todos y cada uno de los propietarios o residentes en la Comunidad.
Artículo 16.2. La Junta de propietarios fijará cada año, por mayoría, las normas para invitados, número posible para cada servicio, máximo por cada propietario, etc…, notificando a los comuneros por escrito.
Artículo 16.3. Los invitados deberán atenerse a las normas comunitarias establecidas, y se requerirá al propietario cualquier comportamiento que se aparte de las normas comunitarias y, que se haya llevado a cabo por el invitado.
Artículo 17.1. Todo personal contratado tiene su profesiograma definido en su contrato, en aras de conseguir el correcto funcionamiento de todos los servicios y de los elementos comunes de esta Comunidad.
Artículo 17.2. En atención a ello, las instrucciones emanadas de la Junta de propietarios deberán ser cumplidas exactamente por todos los propietarios.
Artículo 17.3. Los trabajadores de la comunidad no están obligados a recibir las quejas o sugerencias de los comuneros, en atención a que reciben directamente las órdenes por parte de la Junta de Propietarios, a través del Presidente y/o del Administrador.
Las observaciones y quejas sobre los empleados de la Comunidad, y/u otro particular, deberán ser comunicadas por escrito al Presidente y/o Administrador, que lo expondrá en la Junta de Propietarios, órgano a quien corresponde exclusivamente instruir al personal contratado.
Artículo 18.1. La instalación de las cámaras de vigilancia en las zonas comunes está aprobada por unanimidad en la Junta General de fecha 22/07/2008, y ampliada en la Junta General de fecha 07/06/2011.
Artículo 18.2. La Junta de Propietarios determinará quién será la persona o entidad responsable del almacenamiento y tratamiento de las imágenes guardadas y custodiadas según la normativa vigente de la Agencia Española de Protección de Datos.
Artículo 18.3. Las grabaciones de imágenes almacenadas por la Comunidad solo se pueden utilizar con la finalidad de video vigilancia y seguridad de las instalaciones comunitarias y control de accesos.
Artículo 18.4. Los lugares donde se ubiquen los sistemas de grabación y supervisión de las imágenes serán de acceso restringido exclusivamente a las personas autorizadas.
Artículo 18.5. No se permite el acceso a las imágenes a ningún propietario, ni residente, salvo al personal debidamente autorizado, responsable del sistema de video vigilancia.
Artículo 18.6. En el caso de que alguien solicite el acceso por escrito a las imágenes, solo puede permitirse el acceso a estas, siempre y cuando el interesado sea la única persona reconocible que aparece en ellas. En caso contrario debe disponerse del consentimiento de todas las personas que aparecen en las imágenes para que estas puedan ser vistas por el interesado y, en todo caso se deberá remitir el escrito a la empresa responsable de custodiar dichas imágenes.
Artículo 18.7. Las imágenes serán canceladas en el plazo máximo de 30 días después de su captación.
Artículo 18.8. Si fuera preciso el uso de las imágenes en caso de denuncia, las imágenes sólo podrán cederse al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales (art. 11.2.d de la LOPD) o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sin la necesidad de obtener el consentimiento de los afectados.
Artículo 19.1. El incumplimiento a las normas de la Comunidad dará lugar a un primer requerimiento por escrito dirigido a la propiedad.
Artículo 19.2. Si se reitera dicho incumplimiento, supondrá un segundo requerimiento, enviado por burofax, al domicilio de la propiedad donde residen los infractores, con la advertencia de que podrá ser privado, en la forma y tiempo que se establezca, de la utilización de servicios o elementos comunes tal y como previene el artículo 21.6 de la LPH.
Artículo 19.3. En caso de darse otro reiterado incumplimiento, ante un comportamiento que se aparta de las normas de convivencia, podrá dar lugar a la privación del derecho de utilizar elementos y servicios comunes, sin perjuicio de la decisión que al respecto pueda adoptarse en la Junta General e independientemente de la reparación económica de los daños ocasionados y de las acciones previstas en el artículo 19 de la LPH.
Artículo 19.4. La Junta Directiva se reserva el derecho de requerir formalmente, o no, cualquier incumplimiento observado de este Reglamento, teniendo siempre en cuenta las imágenes que se puedan extraer de las cámaras de vigilancia, adoptando la decisión por régimen de mayoría en la preceptiva Junta.
Artículo 19.5. La Junta Directiva expondrá en las Juntas de Propietarios, los escritos recibidos a iniciativa de uno o varios propietarios, los cuales deberán exponer el incumplimiento observado, solicitando la inclusión de un orden del día, para que la Junta de Propietarios trate dicho incumplimiento, e imprescindible acompañar a dicha solicitud, las instancias, informes o denuncias presentadas ante el Ayuntamiento o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Artículo 19.6. La Junta Directiva en ningún caso requerirá formalmente el incumplimiento de este Reglamento a ningún propietario, por el mero comentario de cualquier trabajador, propietario o residente del edificio.
Artículo 19.7. De los costes derivados por los requerimientos a iniciativa de la Junta Directiva, el 50% será imputado contablemente como gasto privativo al apartamento requerido, y el otro 50% será imputado a la propia Comunidad, a la espera de la decisión final que se tome en la próxima Junta General que se celebre.
Esto quiere decir que cada año, en la Junta General Ordinaria que se celebre, habrá un orden del día donde se ratifiquen, o no, los requerimientos a iniciativa de la Junta Directiva, y en dicha Junta los propietarios requeridos podrán formular sus alegaciones, a dichos requerimientos.
Artículo 19.8. Si para hacer efectivas responsabilidades, obligaciones, prohibiciones o limitaciones establecidas en el presente Reglamento de Régimen Interior y Estatutos, la Comunidad tuviera que instar acciones judiciales o de otra clase, serán a cargo del propietario causante todos los gastos judiciales o extrajudiciales, costas procesales, minuta de abogado, honorarios y derechos de procurador u otros profesionales cuya necesidad se pusiera de manifiesto.
Los Presidentes, Administradores, Conserjes o encargados del mantenimiento y convivencia de las comunidades de propietarios en general, se encuentran con un gran inconveniente en la realidad de las comunidades de propietarios respecto a estas normas de régimen interior, y es la forma de conseguir su cumplimiento.
Es muy habitual que vecinos molestos llamen a su administrador, para comunicarle que tal o cual vecino no cumple las normas establecidas por la comunidad, y esperan que dicho administrador lo solucione.
Sin embargo, la realidad es que, ante esta situación, lo único que los administradores podemos hacer, es requerir al propietario en cuestión, que cumpla la norma, pero si el vecino infractor se niega, no hay nada más que podamos hacer sin la decisión de la Junta de Propietarios, la cual puede instar la correspondiente DEMANDA JUDICIAL.
La única alternativa que la comunidad tiene en estas situaciones es convocar una Junta Extraordinaria para decidir, por mayoría simple la interposición de la oportuna ACCIÓN JUDICIAL CIVIL o PENAL, asumiendo los gastos de abogado y procurador que ello conlleve, el juez decidirá, condenar al infractor que cese en la actividad molesta, que pague lo adeudado, y en su caso si se imponen las costas. Y una vez aprobado y denunciado, solo cabe esperar lo que resuelva el juez.
Este es un procedimiento muy lento y costoso para la Comunidad, que realmente no ayuda en absoluto a mejorar la convivencia en las comunidades de propietarios. Frustrando tanto a propietarios como administradores, que además de tener que lidiar con la propia impotencia de no poder hacer nada, recibimos de forma constante la indignación contra nosotros, e incluso en ocasiones, nos acusen de no hacer nuestro trabajo, cuando la realidad es que no hay nada que nosotros podamos hacer, más allá de comunicar al vecino que en su caso esté llevando a cabo el incumplimiento, y si esto no funciona, ejecutar la decisión de la Junta de Propietarios de denunciar o no al infractor.
Muchas veces, tras escuchar y escuchar las continuas quejas de algunos de los vecinos, no nos queda más remedio que recordarles que nuestro trabajo es administrar y gestionar una comunidad, y mediar entre ellos, en la medida de lo posible, para intentar evitar enfrentamientos.
Pero no es nuestra labor educar a personas que se supone deberían ser capaces de convivir con otros seres humanos y tener un mínimo de educación y civismo.
¿Qué puedo hacer si entiendo que algún vecino me produce algún tipo de molestia o daño, incumpliendo el Reglamento o Estatutos Comunitarios?
Lo primero es resolver sus controversias de forma personal, o a través de sus representantes legales.
Y si tampoco hay solución, interponer una queja o denuncia en el Ayuntamiento, o en la Policía, según cada caso.
Finalmente se puede valorar acudir a la Junta de Propietarios, trasladando la queja para que se acuerden en dicha Junta las medidas a adoptar en su caso.
Cuando un vecino presenta sus quejas derivadas de la molestia de otro vecino se tiende a interpretar que la Comunidad, sin más, puede resolver la situación, pondremos un ejemplo para comprender cómo debe ser el procedimiento:
1º Un vecino realiza alguna actividad que consideramos molesta.
2º Nos quejamos verbalmente a la Comunidad de dichas supuestas molestias.
3º La Comunidad comunica verbalmente al vecino, o no, que otros vecinos se sienten molestos con la actividad que se está realizando.
4º El vecino continúa con su actividad supuestamente molesta, sin tener en consideración la comunicación verbal por parte de la Comunidad o de sus vecinos.
5º El vecino, o vecinos, que se sigan sintiendo molestos por la actividad, deben presentar una queja por escrito en la Policía Local o en el Ayuntamiento, solicitando respuesta por escrito del seguimiento y actuaciones que se hayan realizado.
6º Si el vecino continúa con sus molestias, entonces los vecinos que se sientan molestos deben presentar su queja por escrito a la Comunidad, aportando las quejas escritas, presentadas en el Ayuntamiento y sus respuestas.
7º La Comunidad, a través de su Presidente presentará un requerimiento al propietario del apartamento o local donde se realicen las actividades molestas, y solicitará la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales pertinentes. Esta notificación debe conceder un plazo al infractor y debe ser notificada fehacientemente.
8º Si el vecino continúa con su actividad, los vecinos que se sientan molestos deben continuar presentando quejas por escrito, tanto a la Policía como a la Comunidad.
9º El Presidente deberá convocar una Junta en la cual se incluirá expresamente un orden del día donde se trate dicho asunto, autorizando al Presidente para el ejercicio de la acción de cesación sobre actividad molesta o insalubre de un comunero.
10º En la misma Junta no se puede requerir al vecino molesto, y al mismo tiempo ejercer las acciones judiciales. En primer lugar, se debe practicar el requerimiento del Presidente al vecino molesto, para que cese su actividad, y si desatiende el requerimiento, sólo después y como acto independiente se puede autorizar por la Junta el ejercicio de acción de cesación previsto en el artículo 7.2 de LPH.
La jurisprudencia exige que el requerimiento a realizar, habrá de ser fehaciente y habrá de contener un plazo prudencial de espera para llevar a cabo la acción judicial.
Resumen de acuerdos relevantes aprobados en juntas
En este apartado se desarrolla un resumen de los acuerdos relevantes aprobados en las Juntas Generales que se han celebrado hasta la fecha, dichos acuerdos son de obligado cumplimiento para todos los vecinos del edificio:
Unanimidad para el “protocolo por parte de la Comunidad para el reparto de correo y paquetes”
Unanimidad para “ejecutar el refuerzo del forjado de la sala de bombas en la piscina”
Unanimidad para “iniciar los trámites necesarios para una reforma integral de la piscina y zonas ajardinadas”
Unanimidad para “modificar los artículos 5 6 y 7 del RRI, relacionado con las amonestaciones”
Mayoría para “cambio de empresa de mantenimiento de los ascensores”
Unanimidad para “las normas de uso de los ascensores”
Unanimidad para “las normas de uso de la parrilla”
Mayoría para “la impermeabilización de las cubiertas del edificio”
Unanimidad para “la impermeabilización de las fachadas del edificio”
Unanimidad para “el pintado de las paredes y techos de los pasillos comunitarios interiores”
Mayoría para “la instalación de un variador de frecuencia para las bombas de agua”
Mayoría para “la grabación de conversaciones en la oficina de la recepción”
Unanimidad para “cancelar el servicio de Wifi comunitario”
Unanimidad para “contratar a un oficial de varios oficios”
Mayoría para “el protocolo de actuación que aplicará la Comunidad con el mal uso de las fachadas del edificio”
Mayoría para “no denunciar por parte de la Comunidad a los cerramientos de aluminio de las terrazas”
Mayoría para “sí denunciar la instalación de toldos y parasoles no autorizados”
Mayoría para “autorizar la colocación de celosías en los muros laterales de las terrazas”
Mayoría para “sí denunciar la instalación de máquinas de aire acondicionado en las fachadas”
Mayoría para “sí denunciar la colocación de tendederos de ropa en las fachadas”
Mayoría para “sí denunciar la colocación de macetas y jardineras en las fachadas”
Mayoría para “sí denunciar la colocación de parabólicas en las fachadas”
Mayoría para “sí denunciar el pintado del techo de las terrazas de un color diferente al establecido por la Comunidad”
Mayoría para “sí denunciar la utilización de la terraza como almacén de trastos, y que sea visible desde el exterior”
Mayoría para “estudiar la posibilidad de construir un parking, y la renovación de la piscina”
Unanimidad para “crear contablemente el fondo amonestaciones y fondo trabajos”
Unanimidad para “modificar los artículos 5 6 y 7 del RRI, relacionado con las amonestaciones”
Unanimidad para “la instalación de un descalcificador”
Unanimidad para “reparar el techo del aljibe”
Unanimidad para “acondicionar el cuarto de bombas de agua”
Unanimidad para “impermeabilizar el patio interior trasero de la 2ª planta”
Unanimidad para “que todas las comunicaciones de la Comunidad a los propietarios sean al domicilio del apartamento y por correo ordinario”
Unanimidad para “las mejoras a realizar en las bajantes pluviales”
Unanimidad para “sustituir la máquina de fregar los pasillos”
Unanimidad para “sancionar con 5€ a los apartamentos que incumplan el RRI”
Unanimidad para “el inicio y desarrollo de una página web de la Comunidad”
Unanimidad para “el recargo de demora de 5€ en los recibos no pagados después de 2 meses de su emisión”
Unanimidad para “aplicar un 12% de interés anual sobre las deudas existentes a fecha de Junta”
Unanimidad para “iniciar el procedimiento judicial de reclamación de cantidad según un criterio definido”
Unanimidad para “crear contablemente el fondo intereses de demora”
Unanimidad para “quitar el pino de la piscina por daños al vecino colindante”
Mayoría para “sustituir las barandillas de las fachadas”
Mayoría para “reparar el aljibe”
Mayoría para “instalar un descalcificador”
Mayoría para “sustituir las barandillas de las fachadas”
Unanimidad para “cancelar la domiciliación bancaria a la segunda devolución de un recibo”
Unanimidad para “remitir todas las comunicaciones comunitarias (liquidaciones, convocatorias, actas, etc… a través de correo electrónico”
Unanimidad para “aceptar aplazamientos de pago a los deudores, bajo unas condiciones”
Unanimidad para “la apertura de cuentas bancarias”
Unanimidad para “instalar un descalcificador”
Unanimidad para “habilitar el chiringuito de la piscina con una parrilla”
Unanimidad para “sustituir las barandillas de las fachadas”
Unanimidad para “el horario de la piscina de 9:00 a 22:00”
Unanimidad para “la instalación de un ducto de basuras”
Unanimidad para “la preinstalación del video portero”
Unanimidad para “la instalación de cámaras de vigilancia”
Unanimidad para “sustituir las barandillas de las fachadas”
Unanimidad para el “informe, propuestas y medidas a adoptar sobre el siniestro por incendio”
Unanimidad para “el inicio y desarrollo de una página web de la Comunidad”
Unanimidad para “inscribir el solar de la piscina a nombre de la Comunidad”
Informe sobre el siniestro del incendio
Unanimidad para “el recargo de demora de 5€ en los recibos no pagados después de 2 meses de su emisión”
Unanimidad para “interponer demanda judicial a cualquier propietario que adeude recibos de años anteriores, aunque sea un solo recibo”
Unanimidad para “no devolver el fondo de reserva a los propietarios que venden sus apartamentos sin autorización expresa de la Junta General”
Unanimidad para “el horario de la piscina de 9:00 a 23:00, y 2 invitados por apartamento”
Unanimidad para “la instalación de canaletas en la 5ª planta para la instalación de un video portero”
Unanimidad para “la sustitución de las montantes de agua sanitaria”
Unanimidad para “la reparación de las cubiertas del edificio”
Unanimidad para “la reparación del techo de la recepción por filtraciones”
Unanimidad para “la instalación de cámaras de vigilancia en la entrada del edificio”
Unanimidad para “que cuando se requiera a un trabajador de la Comunidad, fuera de su horario habitual, por situaciones de abuso de algunos vecinos, repercutir privadamente las horas extras del personal a los apartamentos que incumplan el RRI”
Unanimidad para “el reglamento de régimen interior”
Unanimidad para “solicitar en al Ayuntamiento el cambio de uso del edificio de turístico a residencial”
Unanimidad para “adquirir un trastero para depositar los trastos a retirar por el Ayuntamiento, (actualmente el cuarto de contadores eléctricos”
Mayoría para “sustituir las barandillas de las fachadas”
Unanimidad para “la instalación de un colector para las montantes de agua sanitaria”
Unanimidad para “la construcción de la rampa de la salida de la 5ª planta”
Unanimidad para “pintar la fachada del lado de la piscina”
Unanimidad para “la construcción de la rampa de la entrada principal”
Unanimidad para “la construcción de una oficina en la recepción”
Unanimidad para “la contratación de una línea telefónica para la recepción”
Unanimidad para “solicitar ante los juzgados la inscripción del solar de la piscina, por falta de unanimidad”
Unanimidad para “convertir en terraza embaldosada el jardín enfrente de los apartamentos 230-231-232-234, para poder mantener unas condiciones de limpieza óptimas”
Unanimidad para “pintar la fachada trasera y la del parking al 50% con los promotores inmobiliarios del edificio colindante”
Unanimidad para “que la empresa ONO haga una preinstalación de telecomunicaciones dentro del edificio”
Unanimidad para “realizar las siguientes mejoras:
1.- rampa de la quinta planta
2.- acondicionar entrada de la quinta planta
3.- suavizar y ampliar la pendiente de la rampa de la entrada principal
4.- reparación de grietas y fiolas en las cubiertas del edificio
5.- reparar humedades de las cubiertas del edificio
6.- reparación del porche de la entrada principal (humedades)
7.- sustitución de tuberías de pluviales por atasco
8.- acondicionar una oficina en recepción
9.-colocacion de un cartel a la entrada del edificio para identificar el nombre y el número del edificio
10.- pintar pasillos interiores
11.- poner más iluminación en la entrada del edificio
Intento de la actual Junta Directiva de cambiar el actual Presidente por falta de entendimiento.
Unanimidad para “instalar un colector con 17 salidas para el agua”
Unanimidad para “la instalación de la televisión digital terrestre”
Se propone por parte del Presidente realizar las siguientes mejoras:
1.- cambiar las tuberías de aguas limpias de los módulos 30-31-32-33-34
2.- cambiar las bajantes generales poco a poco
3.- pasar la inspección técnica de edificios
4.- hacer escalera de obra en la parte trasera (5ª planta)
5.- actualizar las salidas de emergencia
6.- revisar y actualizar las mangueras contra incendios
7.- hacer una pequeña oficina en la portería
8.- reparar jardineras de la entrada principal
9.- las barandillas de los áticos se están cayendo, se propone poner bloques
10.- se indica que los jardines tienen falta de mantenimiento
Un grupo de propietarios aparentemente preocupados por la gestiones quieren formar parte de una Junta Directiva y poder supervisar todas las gestiones
Unanimidad para “legitimar al Presidente y/o Administrador para tramitar los documentos necesarios frente al Catastro y solicitar el cambio de uso hotelero a residencial de todos los inmuebles
Falta de acuerdo “por parte de 3 propietarios, de subsanar errores en los coeficientes de los apartamentos, e inscribirlos registralmente”
Falta de acuerdo “para modificar algunos artículos de los Estatutos Comunitarios”
Unanimidad para “poner en marcha el tercer ascensor”
Mayoría para “la ampliación de algunos canales de TV”
Mayoría para “que la Comunidad no emprenda acciones legales contra los cerramientos de las terrazas”
Mayoría para “emprender acciones legales contra los propietarios que tiendan la ropa en la fachada”
Mayoría para “cargar privativamente cualquier gasto derivado de envió de cartas o burofax”
Mayoría para “emprender acciones legales contra los propietarios que instalen aires acondicionados en las fachadas o pasillos comunitarios”