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Consejos y pautas a tener en cuenta para que haya buen ambiente entre los vecinos de la comunidad

En este apartado se expondrán sugerencias que deberían tener en cuenta todos los vecinos, relacionadas con la convivencia, en especial con la forma de actuar en el interior de sus viviendas.

Existen muchas maneras de hacer las cosas, y la mayoría serán correctas, pero viviendo en comunidad, además, es importante tener empatía con nuestros vecinos, si pretendemos vivir en un lugar agradable y tranquilo para todos, debemos empezar por nosotros mismos.

Se supone que cada persona es libre de hacer lo que le apetezca en su propiedad y/o en su vivienda habitual o de temporada, esto debe ser así, pero con algunos matices.

Cuando vivimos en una comunidad debemos entender que a nuestro alrededor hay otras personas, y deberíamos tener la empatía de que cuando hacemos algo, lo que sea, no estar molestando ni perjudicando excesivamente a ningún vecino. Se recalca excesivamente, ya que alguna pequeña molestia siempre habrá viviendo en comunidad, y el que siempre se queja de todo, suele ser el que debería de cambiar de edificio, o intentar evolucionar en su desarrollo personal como ser humano.

El EGO es un aspecto de la personalidad de cualquier ser humano (TODOS LO TENEMOS), cuya finalidad es la de sobresalir para ser el centro de atención del mundo que nos rodea, y con tal de lograr este objetivo, hará lo que haga falta para cumplirlo. El EGO quiere que seas su monigote para ser él, la gran estrella y el centro de atención, sea como sea.

El EGO mal gestionado se manifiesta en la mayoría de personas que pasan a ser propietarios de una vivienda, sin haber comprendido que dicha vivienda forma parte de una comunidad, en la cual ya existen unas normas impuestas y desarrolladas por otros propietarios anteriormente.

Sería muy interesante y necesario que todos los vecinos tomaran consciencia de que existe el EGO, como también las consecuencias que provoca en nuestras vidas el dejarlo que actué inadecuadamente.

Para que tomemos consciencia de su existencia y apariciones, podemos detectarlo a través de las formas más comunes que tiene para actuar en una comunidad de vecinos (y en otros aspectos de la vida).

 

1 – Búsqueda de rivales: Un vecino que no es consciente de su EGO tiene la necesidad constante de buscar e inventarse rivales para confrontarse (vecinos, amigos o familiares). Necesita estar en guerra permanente con alguien, rivalizar, discutir…

El coste para este vecino es el de perder mucha energía, salud y tiempo.

2 – Tener la razón: Una vez que tiene con quien confrontar (quiera o no su rival), luchará por tener la razón, no importa el tema del que se hable, sepa o no del mismo, pero peleará como una fiera hasta que le digan que tiene la verdad o se lo reconozcan a medias.

El coste para este vecino, es que se convertirá en alguien conflictivo y cansino, porque al verle será sinónimo de discusiones largas y sin sentido.

3 – Reconocimiento externo: Esta es la tarea preferida de nuestro EGO, que los vecinos, amigos y familiares que le rodean lo hagan sentir que es el mejor (una cosa es sentirte el mejor, otra diferente es que realmente lo seas), hará lo que sea para llegar a esto.

El coste de este reconocimiento será el de perder su autenticidad (aparentar algo distinto de lo que es realmente), con tal de lograr el reconocimiento externo.

4 – El mundo en su contra: Otro rasgo del vecino con EGO mal gestionado, es cuando no logra ese reconocimiento y las cosas no le salen como el entiende, es porque quienes lo rodean sean vecinos, amigos o familiares están en su contra; “nadie entiende nada”, “todos están equivocados” y “tienen muchísima mala suerte”.

El coste de esto, es que no será consecuente con sus decisiones y actos, entrará en un pozo de negatividad y mediocridad, no podrá ver oportunidades y se lo pasará criticando a todo el mundo. (Este es el punto donde deciden irse del edificio, “cuando pueden”)

5 – Palabras ausentes en su vocabulario: Estos vecinos tienen la particularidad de que en su vocabulario no existen tres palabras, y si las pronuncian no son auténticas:

.-Disculpas

.-Gracias

.-Me equivoqué

Estas tres palabras jamás las pronuncian, o sienten verdaderamente.

El coste para estos vecinos es enorme, ya que se pierden de disfrutar de muchísimas personas que podrían aportarle mucho conocimiento y aprendizaje para su vida.

Ahora que hemos leído y entendido las formas más comunes, y el coste que provoca ser un vecino con un ego mal gestionado, seremos conscientes de la necesidad de mejorarlo cuando nos demos cuenta de su presencia.

La Comunidad de Propietarios tiene unos criterios unificados para el uso de las fachadas del edificio, se ha hecho necesario unificar estos criterios, para que cada propietario sepa cómo actuar, y también se ha desarrollado un protocolo de actuación por parte de la Comunidad para aplicar a todos aquellos apartamentos, que no respeten dichos criterios.

Es por ello, que se ha aprobado por las mayorías legales, lo que autoriza, o no autoriza la Comunidad, si lo autoriza en qué condiciones lo permite, y si no lo autoriza, las consecuencias que le conllevará al apartamento que no respete dichos criterios.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN QUE APLICARÁ LA COMUNIDAD

La Comunidad intervendrá cuando los hechos denunciados se puedan demostrar de las siguientes maneras:

.-con imágenes de las cámaras de vigilancia de las zonas comunitarias, o fotografías acreditadas ante notario.

.-con solicitudes de propietarios de interponer demanda, por escrito, a la Junta General, aprobadas por las mayorías legales y apoyadas con denuncias de vecinos presentadas en los juzgados o fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.

La Comunidad procederá cada seis meses a fotografiar todas las fachadas del edificio, levantando un acta notarial. Si en dichas fotografías se observa alguna modificación de la fachada no autorizada se procederá por parte de la Comunidad a aplicar el apartado número 19 del Reglamento de Régimen Interior aprobado en la Junta General Ordinaria de fecha 14/12/2023.

CERRAMIENTOS DE TERRAZAS

Hay propietarios que deciden acristalar sus terrazas por diferentes motivos.

A la hora de acristalar la terraza de un apartamento se deberían tener en consideración algunos aspectos, y hacerse las siguientes preguntas:

  • ¿Dónde poner una máquina de aire acondicionado?
  • ¿Dónde colocar un tendedero para secar la ropa?
  • ¿Dónde colocar una jardinera?
  • ¿Les estoy quitando las vistas al mar a mis vecinos?
  • Etc…

Los propietarios que decidan acristalar sus terrazas deberían considerar la posibilidad de dejar el pico de la terraza como si fuese un balcón, esto les supondrá la solución a diferentes problemas:

  • -podrán poner la máquina del aire acondicionado
  • -podrán poner un tendedero de ropa
  • -podrán tener alguna jardinera
  • -no perjudicaremos a nuestros vecinos quitándole las vistas al mar
  • -es más económico la instalación de un ventanal recto, que acristalar todo el pico de la terraza.

Algunos propietarios piensan que acristalando toda la terraza tendrán más espacio dentro del apartamento, habría que preguntarse, espacio para qué?

La realidad es que se quedan precisamente sin espacio para solucionar los diferentes aspectos mencionados anteriormente.

A los propietarios que acristalan las terrazas completamente, no les queda más remedio que colocar los tendederos dentro de los apartamentos, y esto provoca que dentro de dichos apartamentos se desarrollen los hongos por condensación, por humedad, con los inconvenientes que ello puede suponer (manchas negras en las paredes, o proliferación de las cucarachas).

INSTALACIÓN DE TOLDOS O PARASOLES

Otros propietarios deciden colocar toldos o parasoles en sus terrazas.

La Comunidad aplicara el protocolo de actuación a los apartamentos que no respeten los criterios decididos por la mayoría de propietarios, dichos criterios son los siguientes:

  • -se autoriza la colocación de toldos con estructura de color blanco y la tela color ocre/crema.
  • -se autoriza la colocación de esterillas de mimbre.
  • -no se autoriza la colocación de cualquier otro material como mantas, telas de obra, etc...

PONER CELOSÍAS LATERALES EN LAS TERRAZAS PARA DAR MÁS INTIMIDAD/SEGURIDAD.

Algunos propietarios deciden poner celosías o elevar con obra los muros que separan las terrazas.

Subir dichos muros sería la mejor solución para darle más seguridad e intimidad a las terrazas, otros propietarios al no tener clara la postura que pueda adoptar la Comunidad deciden poner aluminio con cristal.

La Comunidad no intervendrá en las decisiones que pueda adoptar un propietario sobre la colocacion de celosias o elevacion de los muros existentes en los laterales de las terrazas.

INSTALACION DE AIRES ACONDICIONADOS:

En los últimos años se han incrementado notablemente las instalaciones de aires acondicionados en los apartamentos.

Algunos propietarios lo instalan en el interior de sus terrazas, de forma que no se vea la máquina del exterior y canalizan y/o recogen el agua que pueda desechar la máquina, que debe ser lo correcto.

Otros propietarios, alegando diferentes motivos tales como:

  • -que no tienen suficiente espacio en sus terrazas.
  • -que tienen su terraza acristalada.
  • -que la maquina hace mucho ruido.

Deciden instalarlo en la fachada del edificio, el colocar las máquinas de aire acondicionado en las fachadas tiene los siguientes inconvenientes:

  • -daños estéticos a la fachada del edificio.
  • -deterioro de la fachada al tener que perforarla para dichas instalaciones.
  • -los que no canalizan la recogida de agua del aparato, provocan continuas molestias a los vecinos de los apartamentos inferiores, especialmente a los de la planta 1ª.
  • -el funcionamiento de la maquina exterior produce ruidos y aire que molestan a los apartamentos contiguos y también a los apartamentos inferiores donde este situada la unidad exterior.

En el siguiente enlace tienen la ordenanza municipal del ayuntamiento de Calviá, relativa a ruidos, vibraciones, etc…, para quien le pueda interesar.

https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwj2xYmxgq7VAhWDJVAKHcalDfkQFggmMAA&url=http%3A%2F%2Fwww.calvia.com%2Fservlet%2Fmodel.web.ShowDoc%3FKARXIU%3D8910%26TABLENAME%3DWEB.DOCUMENTACIO%26pageProcessKey%3DLOADINGDOCUMENT%26KDOCUMENTACIO%3D18647&usg=AFQjCNF7Uq0iJNPkDxPG55NjAyXR04-8xw

La Comunidad aplicara el protocolo de actuación a los apartamentos que instalen aires acondicionados en el exterior de las fachadas:

  • -dichos aires deben ser instalados dentro de sus terrazas.
  • -las maquinas no deben ser visibles desde el exterior del edificio.
  • -el agua que desechan estas maquinas no debe perjudicar a los vecinos de plantas inferiores.
  • -este protocolo de actuación excepcionalmente se aplicará a partir de la fecha 01/10/2018

No se autoriza por parte de la Comunidad la instalación de los aires acondicionados en las fachadas, los apartamentos que tienen sus terrazas acristaladas deberían utilizar aires acondicionados portátiles o aires que se puedan instalar en la parte interior de sus apartamentos y que no tienen unidad exterior, para más información ver el siguiente enlace: http://www.olimpiasplendid.es/climatizzazione/sin-unidad-exterior

Se prohíbe expresamente no canalizar el agua que desechan estas máquinas, es muy injusto para los apartamentos, locales y parkings de la planta 1ª tener que soportar todo el verano el continuo goteo de estos aparatos, que provocan molestias por el mismo agua y por el ruido que hace la gota de agua al caer continuamente, a parte de los daños materiales que provocan a las fachadas el estar continuamente empapadas de agua.

En la Junta General celebrada el 14 de diciembre de 2023 se aprobó el siguiente artículo del Reglamento de Régimen Interior:

 

Artículo 7.1.3 La Junta no autoriza que el agua que desechan estas máquinas perjudique a los vecinos de plantas inferiores, no se pueden utilizar los desagües pluviales que tienen las terrazas para evacuar dicha agua, quedando totalmente prohibido llevar a cabo dicha solución, y desde ahora se anuncia que se interpondrá la oportuna demanda judicial contra todos los propietarios, que no resuelvan de otro modo, la canalización del desagüe de los aparatos de aire acondicionado.

TENDEDEROS PARA SECAR LA ROPA

Algunos apartamentos deciden colocar tendederos en las fachadas, provocando un mal estético, la mayoría de los que se ven obligados a colocar dichos tendederos son los apartamentos que han cerrado las terrazas completamente con acristalamientos.

El artículo 13º apartado 3º de los estatutos comunitarios dice lo siguiente:

“Queda especialmente prohibido: Tender ropa en las terrazas y balcones: comprometiéndose los propietarios, en caso de alquilar apartamentos, a poner en sitio visible y en varios idiomas, tal prohibición.”

El artículo 11 del reglamento de régimen interior dice lo siguiente:

Artículo 1.13. Queda prohibido el tendido de ropa en las terrazas de las viviendas, de tal forma que quede expuesta a la vista, así como colocar objetos en ellas que supongan evidente peligro de caída al exterior o perjudique la estética del edificio (tendederos de ropa, macetas, etc…). En el caso de macetas, se instalarán interiormente y se procederá a su riego en horas y circunstancias que no produzcan molestias a los vecinos de apartamentos inferiores.

Artículo 7.3. No se permite la instalación de cualquier tipo de tendedero en la fachada, tanto en su fachada externa como en los patios interiores.

La Comunidad aplicará el protocolo de actuación a los apartamentos que instalen tendederos de ropa en las fachadas.

COLOCACIÓN DE MACETAS Y JARDINERAS

Hay propietarios que deciden colocar jardineras en el exterior de las barandillas, provocando peligros de caídas de tiestos y malestar a los vecinos de apartamentos inferiores cuando se riegan dichas jardineras.

La Comunidad aplicará el protocolo de actuación a los apartamentos que instalen macetas o jardineras en el exterior de las fachadas.

COLOCACION DE ANTENAS PARABOLICAS

La Comunidad tiene una instalación de canales de TV y radio bastante amplia, en estos momentos disponemos de más de 70 canales en diferentes idiomas. También existe la posibilidad de conectarse a cualquiera de las cuatro parabólicas diferentes que tiene la Comunidad.

Aun así, siempre hay algún apartamento que quiere poner alguna parabólica particular, alegando la mayoría de las veces no querer depender de la Comunidad, o querer poner algún canal del que no dispone la Comunidad.

La Comunidad aplicará el protocolo de actuación a los apartamentos que instalen antenas parabólicas en el exterior de las fachadas.

PINTAR EL TECHO DE LA TERRAZA DE UN COLOR DIFERENTE AL ESTABLECIDO POR LA COMUNIDAD

Los techos de las terrazas son visibles desde cualquier parte de la calle o zonas exteriores, en un principio el color que la Comunidad decidió fue el color ALBERO, ya hay algunos vecinos que deciden poner los techos de otros colores.

La Comunidad aplicará el protocolo de actuación a los apartamentos que pinten el techo de las terrazas de un color diferente al establecido por la Comunidad.

El color establecido por la Comunidad es el color "ALBERO".

Los propietarios que necesiten adquirir la pintura de color “albero” (código BR1430), deben dirigirse a la empresa de pinturas BRUPER S. A., ubicada en el polígono Son Castelló, Gremi des Fusters 19A, http://pinturasbruper.com/tienda/producto/bruper-tex-liso/

Para pintar una terraza de 7 m2 hay que comprar un bote de 4 litros.

El presupuesto para encargar dicho trabajo a un profesional oscila en los 100€ para una terraza de 7 m2, material y mano de obra incluidos.

UTILIZACION DE LA TERRAZA COMO ALMACEN DE TRASTOS

Lo adecuado sería utilizar la terraza para lo que son, en demasiadas ocasiones algunos ocupantes utilizan las terrazas como trasteros, provocando en otros vecinos un malestar por el mal efecto visual que ello provoca.

La Comunidad aplicará el protocolo de actuación a los apartamentos que tengan sus terrazas ocupadas con trastos, los cuales sean visibles desde el exterior, o desde apartamentos colindantes.

Los Ruidos en las Comunidades de Vecinos

Si has llegado hasta aquí es porque estas harto de los ruidos que generan tus vecinos, sus mascotas, el ruido exterior, etc…

Intentaremos agrupar toda la información que se debe valorar.

Es importante que sepas cómo medir los decibelios de tu casa y por consiguiente, el ruido. Lo primero que tienes que saber, es que todos los ruidos se miden por decibelios.

El límite de los decibelios permitidos en una casa no es siempre el mismo en las diferentes horas del día:

.-El límite durante el día dentro de casa y con ventanas cerradas está en 35 decibelios. 

.-A partir de las once de la noche, el límite se sitúa en los 30 decibelios.

Puedes medirlos por tu cuenta, descargando una app móvil o programa para el ordenador. Recomendamos Decibel X, Decibel Sound Meter Pro o Noise Meter.

¿Y qué sucede si descubres que tu vecino sobrepasa los decibelios permitidos en una casa?

Lo aconsejable es seguir el siguiente protocolo:

a/Lo primero que debes hacer es hablar con tu vecino amablemente, para alcanzar un acuerdo y lograr que reduzcan el volumen. 

b/En caso de que no alcanzaran un acuerdo, se puede hablar con el encargado del edificio para que hable con tu vecino. 

Puede pasar que el vecino ruidoso tampoco llegue a un acuerdo con el encargado, o que el encargado por algún motivo, no decida hablarlo con el vecino supuestamente ruidoso.

c/Si el volumen se mantuviera, puedes acudir a la Policía Local, o al Ayuntamiento y presentar una solicitud de intervención para que sean ellos quienes gestionen el problema.

d/En el caso de que sean varios los vecinos afectados podrán dirigirse por escrito al Presidente de la Comunidad y solicitar un orden del día en la siguiente Junta que se celebre para tratar dicho asunto y tomar las medidas pertinentes.

Desglose de distintos tipos de ruidos

1º/ El tono excesivamente alto de la voz humana, o la actividad directa de las personas

2º/ Aparatos o instrumentos acústicos

3º/ Aparatos domésticos

4º/ Sonidos, cantos, gritos, o ruidos producidos por animales domésticos

5º/ Ruidos por obras de reformas

Horarios según el tipo de ruidos

1º/ En relación con los ruidos del apartado 1º, queda prohibido:

Cantar, gritar, vociferar, a cualquier hora del día o de la noche. Especialmente a los menores de edad.

2º/ En referencia a los ruidos del grupo 2º. Con el objeto de no causar molestias a los vecinos en las viviendas, el uso de aparatos de radio, televisión, altavoces, instrumentos musicales o aparatos domésticos deberán ajustarse en su volumen de manera que no sobrepase los niveles establecidos en la Ordenanza Municipal respeto de este apartado.

3º/ Con referencia al ruido del grupo 3º, se prohíbe la utilización desde las 23:00 de la noche, hasta las 9:00 de la mañana de cualquier tipo de aparato o instalación doméstica, como es el caso de lavadoras, licuadoras, picadoras y otros, cuando puedan sobrepasar los límites establecidos en la Ordenanza Municipal en este apartado.

4º/ Respeto a los ruidos del tipo 4, se prohíbe desde las 23:00 de la noche, hasta las 9:00 de la mañana, dejar en los patios, terrazas, galerías y balcones, aves o animales que, con sus sonidos, gritos o cantos, distorsionen el descanso de los vecinos. También en las otras horas deberán ser retirados por sus propietarios o encargados, cuando de manera evidente ocasionen molestias a los otros ocupantes del edificio o edificios vecinos. Todo esto sin menoscabo de lo se determine por la Normativa que regule la tenencia de animales.

5º/ Y referente a los ruidos del tipo 5, de las obras de reformas en general, el uso de los medios mecánicos o herramientas de trabajo, que por sus características producen ruidos o vibraciones molestas de difícil o imposible corrección, tales como martillos neumáticos, compresores, picadoras, sierras mecánicas, perforadoras, etc… solamente podrán utilizarse en horario comprendido entre las 9:00 y las 14:00 y las 16:00 y las 18:00 de los días laborables de lunes a sábados.

Durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, el horario permitido para realizar obras que impliquen la utilización de medios mecánicos o herramientas de trabajo, que por sus características producen ruidos y vibraciones molestas de difícil o imposible corrección, tales como martillos neumáticos, compresores, picadoras, sierras mecánicas, perforadoras, etc.…, será de lunes a viernes de 10:30 a 13:00. A no ser por una avería de urgencias, debidamente justificada.

 

Preguntas frecuentes

Están haciendo obras en un apartamento y es insoportable el ruido que hacen, ¿que puedo hacer?

Debemos entender que todo propietario tiene derecho a poder reformar su propiedad, es por ello que mientras hagan las obras en los horarios y días permitidos nada podemos hacer, simplemente hablar con los obreros y poder llegar a un acuerdo, pero debemos comprender que cuantas más trabas pongamos, más tiempo se alarga la reforma y las molestias.

¿Cuales son los horarios permitidos para hacer obras de reformas con herramientas molestas?

De lunes a sábados de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00

Domingos y festivos no está permitido hacer obras de reformas

¿Se pueden hacer obras de reformas en los meses de verano?

Si se puede, pero el horario permitido para realizar obras que impliquen la utilización de medios mecánicos o herramientas de trabajo, que por sus características producen ruidos y vibraciones molestas de difícil o imposible corrección, tales como martillos neumáticos, compresores, picadoras, sierras mecánicas, perforadoras, etc.…, será de lunes a viernes de 10:30 a 13:00.

¿Cual es el periodo en el que se pueden hacer obras de reformas con herramientas molestas en epoca estival?

Desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre.

MALOS USOS DE LAS TERRAZAS DE LOS APARTAMENTOS

En los casos mencionados a continuación la Comunidad no puede hacer absolutamente nada sin la colaboración de los vecinos, y esta colaboración pasa por que los vecinos se hagan conscientes de los perjuicios que pueden ocasionar.

Si estos vecinos ya son conscientes de dichos perjuicios, e igualmente siguen perjudicando a los demás vecinos, lo que tenemos es un problema de educación y de valores, y/o un trastorno mental:

Solidaridad & Egoísmo                   Empatía & Antipatía                      Sociabilidad & Desacuerdo

Perdonar & Vengarse                      Sensibilidad & Dureza                  Comprensión & Cerrazón                    

Respeto & Insultar                           Pulcritud & Suciedad                    Sobriedad & Dificultad

Tolerancia & Intolerancia                Ecología & Contaminación         Amigo & Enemigo

Crítica constructiva & Crítica Ofensiva                                                 Prudencia & Imprudencia

Llegados a este punto, esto implica que los vecinos afectados tienen que tener la valentía de llamar a la Policía o presentar quejas por escrito en el Ayuntamiento.

Normalmente pensamos que la Comunidad nos debe solucionar algunos problemas de convivencia, con vecinos maleducados o trastornados, con valores equivocados relacionados con la convivencia, y sencillamente es inviable, sin la colaboración expresa de los vecinos, tanto de los que perjudican como de los que se sientan perjudicados en los siguientes casos:

 

ABANDONO DE ANIMALES EN LAS TERRAZAS

Los ocupantes de algunos apartamentos deciden tener una mascota dentro de sus viviendas, sin pensar en la responsabilidad que ello supone, cuando pasado un tiempo no pueden atender las necesidades de dichas mascotas, la inmensa mayoría decide dejar los animales solos en las terrazas o apartamentos, importándoles poco si el animal esta al sol o tiene frió, o simplemente se siente solo. Todo esto provoca los siguientes inconvenientes:

  • -sufrimiento de un ser vivo.
  • -el animal tiene que hacer sus necesidades fisiológicas y vivir encima de ellas, esto provoca olores insoportables a los vecinos colindantes, y los vecinos de los apartamentos inferiores tienen que soportar la caída diaria por los desagües de las terrazas del orín del animal.
  • -el animal se siente solo y tiene miedo, por lo cual llora, alterando el descanso de la mayoría de los vecinos.

A continuación se facilitan los enlaces de lo que hay legislado en las Islas Baleares sobre la tenencia de animales:

Ordenanza Municipal de Calviá sobre bienestar y tenencia de animales que viven en el entorno humano.

https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwj7p_fI3bDVAhUpAcAKHeXPDAIQFggmMAA&url=http%3A%2F%2Fwww.liniaverdacalvia.com%2Fdocumentacion%2Fordenanzas%2Fordenanza_municipal_sobre_la_tenencia_y_bienestar_de_los_animales_que_viven_en_el_entorno_urbano_1.pdf&usg=AFQjCNEn9mEuLasVCKHAcYnXFSrZFf8X0g

Decreto 56/1994 del Gobierno de las Islas Baleares, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y aplicación de la Ley 8 de abril de 1992, de protección de los animales que viven en el entorno humano.

https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwjgt5He37DVAhVjD8AKHW0dCU8QFggmMAA&url=http%3A%2F%2Fwww.caib.es%2Fsacmicrofront%2Farchivopub.do%3Fctrl%3DMCRST4406ZI139645%26id%3D139645&usg=AFQjCNHYlapYnOidXgATeUJu4gxNuEHbWA

En el capítulo III del Título 3 del Decreto 53/1994, página 20, artículo 44 se expone lo siguiente:

“Los perros que deban permanecer la mayor parte del día en los espacios exteriores de las viviendas (galerías, terrazas, etc…), dispondrán de un habitáculo en el que puedan guarecerse de las inclemencias del tiempo, deberán estar construidos con materiales impermeables que los protejan de las inclemencias del tiempo y aislados del suelo y protegidos de los rayos solares y de la lluvia; su altura deberá permitir al animal permanecer en la estación con el cuello erguidos; su anchura estará dimensionada de forma que pueda el animal dar, ampliamente, la vuelta sobre sí mismo, asimismo la terraza tendrá un mínimo de 15 m2 con una anchura mínima de 2 m.”

Si se exige la aplicación de dicho decreto, en los apartamentos pequeños no se puede tener un perro, ya que las terrazas son de 7 m2.

La única forma de solucionar este problema es presentando una queja por escrito al Ayuntamiento y/o a la Policía Local de Calviá.

http://www.calvia.com/responsive/general.plt?KPAGINA=84&KIDIOMA=2&KNODE=802

Si se presenta este escrito por parte de algún vecino afectado la Policía Local de Calviá iniciara un seguimiento de unos quince días al apartamento en cuestión, revisando el cumplimiento de la normativa anterior, el estado en el que se encuentra el animal y las horas que lo dejan solo.

Para que la Comunidad de Propietarios intervenga es necesario aportar dichos escritos dirigidos al Ayuntamiento y la aprobación expresa por parte de la Junta General de Propietarios.

 

UTILIZACIÓN DE LA TERRAZA COMO BARBACOA O COCINA

El utilizar las terrazas con barbacoa (aunque sea eléctrica) no esta permitido:

  • -existe el riesgo de incendio
  • -el humo del fuego o los vapores de lo cocinado se mete en los apartamentos contiguos y superiores, provocando mal estar con los vecino

La única solución para esto es llamar a la Policía Local (092) y/o bomberos de Calviá (971-69-00-80). Tiene que ser en el mismo instante que se esté realizando la barbacoa. Rápidamente los servicios municipales les explicaran a dichos ocupantes de los peligros que conlleva hacer una barbacoa en un lugar no habilitado para ello.

 

UTILIZACIÓN DE LA TERRAZA PARA PONER UN TV O EQUIPO DE MÚSICA

El artículo 16 del Reglamento de Régimen Interior que tiene la Comunidad dice lo siguiente:

“Artículo 16. Queda especialmente prohibido hacer reuniones y tertulias en voz alta en los pasillos de la Comunidad, portales y demás servicios comunes, fuera de las horas señaladas en el artículo 12. También queda prohibido hacer reuniones y tertulias en las terrazas particulares de los apartamentos muy especialmente a partir de las doce de la noche, respetando así el descanso de todos los vecinos del edificio.”

Si los ocupantes de un apartamento no son conscientes de la configuración que tienen estos apartamentos, siempre habrá conflicto entre vecinos.

Hay que ser conscientes que a menos de tres metros de cualquier terraza, tenemos varios vecinos, si ponemos un televisor, equipo de música o tenemos una simple tertulia entre amigos, especialmente por la noche, podemos estar seguros de que vamos a molestar a muchos vecinos.

Esto suele pasar muy a menudo con los nuevos ocupantes que recién llegan al edificio y todavía no son conscientes de dicha situación a tener en cuenta.

La mayoría de las veces, los responsables indirectos de estos inconvenientes suelen ser los propietarios que alquilan sus apartamentos, y no les explican a los inquilinos que deben tener la precaución de no utilizar la terraza de noche para ver la TV o tener una tertulia con los amigos.

 

UTILIZACIÓN DE LAS TERRAZAS PARA FUMAR

En este caso hay tres aspectos a tener en cuenta

1º/ Intentar que el humo del tabaco no se vaya a los apartamento contiguos, especialmente si sabemos que nuestros vecinos no soportan el tabaco, y sobre todo si con el tabaco se mezclan otro tipo de hierbas.

2º/ No tirar las colillas al exterior del edificio, debemos tener la consciencia de que en la primera planta también viven personas, es muy desagradable para los vecinos de la primera planta tener que soportar todos los días ver como tiran colillas.

3º/ Intentar dejar de fumar, perjudica seriamente la salud, especialmente la salud de los pulmones, fumar te provocara una fuerte tos, sobre todo tos matutina, la cual puede llegar a ser muy molesta para ti, y para tus vecinos.

El tirar las colillas al exterior del edificio provoca los siguientes inconvenientes:

  • .-se ensucian las terrazas de la primera planta
  • .-se atascan los desagües pluviales de la primera planta
  • .-en la primera planta hay vehículos, a cuyos propietarios no les agrada mucho ver las colillas encima de sus vehículos, aparte del peligro de incendio.
  • .-en la primera planta hay jardines en los que en la época de verano existe el riesgo de incendio
  • .-cuando se tiran las colillas, estas hacen una parábola en su caída, y hay ocasiones en las que la colillas se vuelven hacia el edificio y entran en otras terrazas, si en esta terraza hay por ejemplo, un sofá, ya tendremos el detonante para un incendio. Esto ya ha pasado en un par de ocasiones.