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Consejos y pautas a tener en cuenta para que haya buen ambiente entre los vecinos de la comunidad


dEn esta sección, nos centraremos en sugerencias clave para mejorar la convivencia, especialmente en lo que respecta al comportamiento dentro de las viviendas.
Aunque reconocemos que existen diversas formas válidas de actuar, la vida en comunidad requiere empatía hacia nuestros vecinos.
Si aspiramos a un entorno agradable y tranquilo para todos, la iniciativa del cambio debe nacer de cada uno de nosotros.
Es crucial comprender que, si bien cada uno es libre de actuar en su propiedad, esa libertad tiene un límite claro: la convivencia. En un entorno comunitario, nuestras acciones siempre impactan a los demás. La empatía es clave aquí; nos invita a evitar ruidos o molestias excesivas que puedan perjudicar a los vecinos.
Entendemos que algunas pequeñas incomodidades son parte de vivir en comunidad; sin embargo, si alguien se queja de absolutamente todo, quizás sea momento de buscar otro tipo de entorno, o trabajar en su propia adaptación.
El Ego en la Comunidad de Propietarios: Entenderlo para una Mejor Convivencia
El ego es una parte inherente de la personalidad humana, presente en todos nosotros. Su función principal es la de buscar la prominencia, el deseo de ser el centro de atención. Un ego descontrolado intentará dominar nuestra conducta, haciendo lo que sea necesario para alcanzar su objetivo, convirtiéndonos en meros peones en su búsqueda de protagonismo.
Cuando un propietario adquiere una vivienda, a menudo olvida que esta forma parte de una comunidad con normas preestablecidas. Un ego mal gestionado puede manifestarse precisamente en la dificultad para aceptar estas reglas y la dinámica de convivencia existente.
Es crucial que todos los vecinos tomen conciencia de la existencia del ego y de las consecuencias negativas que su mala gestión puede tener en la convivencia. Reconocer sus manifestaciones nos permitirá mejorar nuestras interacciones.
Manifestaciones Comunes del Ego Mal Gestionado en Vecinos
El ego puede manifestarse de diversas formas en una comunidad, y reconocerlas es el primer paso para gestionarlo adecuadamente:
Búsqueda Constante de Rivales: Un vecino con un ego descontrolado siente la necesidad de crear conflictos, buscando o inventando rivales entre vecinos, amigos o familiares. Necesita estar en una "guerra" permanente, discutiendo y compitiendo.
- El coste: Pérdida significativa de energía, tiempo y deterioro de la salud.
Necesidad de Tener la Razón: Una vez que encuentra con quien confrontar, esta persona luchará incansablemente por tener la razón, sin importar el tema ni su conocimiento real sobre el mismo. Peleará hasta que le den la razón por completo o parcialmente.
- El coste: Se convierte en una persona conflictiva y agotadora, asociada a discusiones largas y sin sentido.
Búsqueda de Reconocimiento Externo: El ego busca la constante aprobación externa, que los demás lo hagan sentir el "mejor" (independientemente de si lo es). Hará lo que sea por conseguir este reconocimiento.
- El coste: La pérdida de la autenticidad, aparentando ser alguien diferente de lo que realmente es para lograr la validación externa.
Sentimiento de que el Mundo Está en su Contra: Cuando no logra el reconocimiento deseado o las cosas no salen como espera, el vecino con un ego mal gestionado atribuye la culpa a los demás: "nadie entiende nada", "todos están equivocados" o "tienen muy mala suerte".
- El coste: Falta de coherencia en sus decisiones y acciones, cayendo en un pozo de negatividad y mediocridad, incapaz de ver oportunidades y dedicándose a criticar a todos (este es el punto donde a menudo deciden mudarse).
Ausencia de Palabras Clave: Estos vecinos rara vez pronuncian, o no lo hacen de forma auténtica, tres palabras fundamentales:
- "Disculpas"
- "Gracias"
- "Me equivoqué"
- El coste: Se pierden la oportunidad de construir relaciones valiosas y de aprender de las experiencias y conocimientos que otras personas podrían aportar a sus vidas.
Al comprender estas manifestaciones comunes y el alto precio que tiene un ego mal gestionado en la convivencia, podemos comenzar a tomar conciencia de su presencia y, en consecuencia, trabajar para mejorarlo en nosotros mismos.
¿Identificas alguno de estos comportamientos en tu día a día, o en tu comunidad?
Convivencia y Normas en Comunidades de Propietarios: Derechos, Deberes y Respeto
Al invertir en una propiedad dentro de una comunidad de propietarios, ya sea para reformar, alquilar o habitar, es fundamental informarse y respetar las normas básicas de convivencia aprobadas. Estas reglas son esenciales para el buen funcionamiento y la armonía de la comunidad.
Si un propietario desea proponer la adición, modificación o eliminación de alguna norma, debe presentar sus argumentos de forma clara y por escrito a la Junta General, la cual decidirá según las mayorías establecidas.
Desafíos en la Convivencia: Comportamientos Inadecuados
Lamentablemente, se observan comportamientos inadecuados por parte de algunos vecinos. Estos individuos intentan imponer sus decisiones personales, buscando condicionar o manipular tanto a los empleados de la comunidad como a otros residentes. Si bien la mayoría de los vecinos comprenden que las decisiones comunitarias se toman exclusivamente en las Juntas de Propietarios, existe una minoría que se niega a aceptar esta realidad.
Cuando se les explican los límites establecidos en el Reglamento de Régimen Interior o en las actas de las juntas, estas personas suelen rechazar las explicaciones y reaccionar con acoso y hostigamiento hacia los empleados de la comunidad y otros vecinos.
Es fundamental que los empleados de la comunidad actúen con experiencia y criterio al evaluar las demandas de los vecinos. Si una situación entra dentro de su competencia, tomarán las medidas oportunas. Sin embargo, si la decisión excede su responsabilidad o autoridad, no accederán a la petición del vecino. Generalmente, cuando los trabajadores argumentan sus decisiones de forma detallada, la mayoría de los vecinos, aunque no siempre estén de acuerdo, suelen entender y aceptar la situación.
Cuando el Comportamiento Traspasa Límites: Amenazas y Hostigamiento
Sin embargo, hay personas que no tienen la capacidad de entender ni aceptar las decisiones colectivas. Aquí es donde pueden manifestarse comportamientos inadecuados, con intenciones de manipular, discutir e incluso incurrir en situaciones legalmente reprochables, como amenazas o coacciones con el fin de intimidar. En resumen, harán lo que sea necesario para lograr sus objetivos.
A lo largo de los años, hemos identificado patrones de comportamiento comunes en este tipo de personas:
- Intimidación: Cuando un empleado no cede a sus exigencias, intentan hostigarlo sutilmente: negándole el saludo, la palabra, o presentando quejas injustificadas al administrador.
- Generación de culpa: Buscan responsabilizar al trabajador de asuntos que no le corresponden, intentando que se sienta culpable por no satisfacer sus demandas.
- Imposición de decisiones personales: Frecuentemente utilizan situaciones de urgencia para forzar sus intereses por encima de las decisiones comunitarias.
- Exceso de información: Presentan una gran cantidad de datos y cifras para confundir y manipular, buscando proyectar una supuesta superioridad intelectual.
- Elevación del tono de voz: Gritan e interrumpen constantemente para someter al trabajador, impidiendo que argumente su decisión.
- Críticas destructivas: Utilizan la crítica para desprestigiar al empleado.
Estos vecinos intentan sutilmente sembrar dudas, proyectar inseguridades y hacer que los trabajadores duden de sí mismos.
Además, sus comportamientos suelen incluir:
- Responsabilizar a trabajadores o vecinos de asuntos que no les conciernen.
- Intentar condicionar a trabajadores o vecinos para que realicen acciones que no les corresponden.
- Utilizar la triangulación (comentarios a terceros) para minar la autoestima del trabajador o de otro vecino.
- Emplear el "gaslighting" (manipulación psicológica) para distorsionar la percepción de la realidad.
- Usar amenazas veladas o sutiles de emprender acciones imaginarias.
La Obligación de la Comunidad: Proteger a sus Empleados
El personal de la comunidad puede sentirse acosado debido a una violencia psicológica injustificada, manifestada a través de actos negativos y hostiles de forma sistemática y recurrente, prolongándose por meses o incluso años. Esto incluye:
- Gritar, avasallar o insultar al trabajador, ya sea en solitario o en presencia de otros.
- Intimidar o coaccionar de forma continuada.
- Sobrecargar selectivamente al trabajador con un exceso de tareas.
- Difamar al trabajador, propagando rumores maliciosos o calumniosos que dañan su reputación, imagen o profesionalidad.
- Criticar constantemente su trabajo, ideas, propuestas o soluciones.
- Controlar malintencionadamente su trabajo para atacarlo, encontrar fallos o acusarlo.
La Comunidad de Propietarios tiene la obligación de velar por la salud de sus trabajadores y prevenir estas situaciones de acoso laboral. La Comunidad puede y debe requerir y denunciar los comportamientos inadecuados de estos vecinos, respaldándose con las pruebas pertinentes.
Para ello, la comunidad cuenta con el respaldo del Reglamento de Régimen Interior:
- Artículo 1.6.: Todos los propietarios deberán exponer sus quejas, sugerencias y observaciones por escrito dirigido, al Presidente o Administrador de la Comunidad, quien las hará llegar a la Junta de Propietarios para las decisiones oportunas.
- Artículo 17.1.: Todo personal contratado tiene su profesiograma definido en su contrato, en aras de conseguir el correcto funcionamiento de todos los servicios y, de los elementos comunes de esta Comunidad.
- Artículo 17.2.: En atención a ello, las instrucciones emanadas de la Junta de Propietarios deberán ser cumplidas exactamente por todos los propietarios.
- Artículo 17.3.: Los trabajadores de la comunidad no están obligados a recibir las quejas o sugerencias de los comuneros, en atención a que reciben directamente las ordenes por parte de la Junta de Propietarios, a través del Presidente y/o Administrador.
Las observaciones y quejas sobre los empleados de la Comunidad, y/u otro particular, deberán ser comunicadas por escrito al Presidente y/o Administrador, que lo expondrá en la Junta de Propietarios, órgano a quien corresponde exclusivamente instruir al personal contratado.
¿Qué hacer si recibes un Requerimiento?
Cuando un propietario recibe un requerimiento por escrito del Presidente y/o Administrador, explicando detalladamente una situación, argumentando con pruebas contundentes, o imputándole un gasto extraordinario derivado de una actuación contraria a los estatutos, la primera reacción suele ser reclamar verbalmente a un trabajador o al propio Presidente/Administrador.
Si esta reclamación se realiza con respeto y educación, el trabajador la escuchará una sola vez, pero le indicará que debe dirigirse por escrito al Presidente, ya que no es su responsabilidad tomar decisiones. Lo mismo ocurre con el Presidente: escuchará una única vez la reclamación respetuosa, pero recordará que el procedimiento establecido por la Junta exige la comunicación por escrito.
Lo correcto es asumir la responsabilidad y corregir el comportamiento. Si se considera necesario exponer la propia posición a la Junta General, se puede hacer, pero nunca hostigar al personal de la Comunidad.
La Junta de Propietarios, en su reunión del 17 de enero de 2022, aprobó por mayoría tomar todas las medidas necesarias para proteger a los trabajadores de cualquier comportamiento penalmente reprochable, incluyendo el acoso, hostigamiento o mobbing laboral. Para ello, la comunidad puede:
- Asesorarse y contratar abogados y procuradores.
- Adquirir material necesario para vigilancia y obtención de pruebas.
- Asesorarse y contratar peritos psicológicos.
- Ofrecer cursos sobre riesgos psicosociales laborales.
- Contratar asesoramiento para cualquier informe necesario.
La Comunidad de Propietarios tiene unos criterios unificados para el uso de las fachadas del edificio, se ha hecho necesario unificar estos criterios, para que cada propietario sepa cómo actuar, y también se ha desarrollado un protocolo de actuación por parte de la Comunidad para aplicar a todos aquellos apartamentos, que no respeten dichos criterios.
Es por ello, que se ha aprobado por las mayorías legales, lo que autoriza, o no autoriza la Comunidad, si lo autoriza en qué condiciones lo permite, y si no lo autoriza, las consecuencias que le conllevará al apartamento que no respete dichos criterios.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN QUE APLICARÁ LA COMUNIDAD
La Comunidad intervendrá cuando los hechos denunciados se puedan demostrar de las siguientes maneras:
.-con imágenes de las cámaras de vigilancia de las zonas comunitarias, o fotografías acreditadas ante notario.
.-con solicitudes de propietarios de interponer demanda, por escrito, a la Junta General, aprobadas por las mayorías legales y apoyadas con denuncias de vecinos presentadas en los juzgados o fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.
La Comunidad procederá cada seis meses a fotografiar todas las fachadas del edificio, levantando un acta notarial. Si en dichas fotografías se observa alguna modificación de la fachada no autorizada se procederá por parte de la Comunidad a aplicar el apartado número 19 del Reglamento de Régimen Interior aprobado en la Junta General Ordinaria de fecha 14/12/2023.
CERRAMIENTOS DE TERRAZAS
Hay propietarios que deciden acristalar sus terrazas por diferentes motivos.
A la hora de acristalar la terraza de un apartamento se deberían tener en consideración algunos aspectos, y hacerse las siguientes preguntas:
- ¿Dónde poner una máquina de aire acondicionado?
- ¿Dónde colocar un tendedero para secar la ropa?
- ¿Dónde colocar una jardinera?
- ¿Les estoy quitando las vistas al mar a mis vecinos?
- Etc…
Los propietarios que decidan acristalar sus terrazas deberían considerar la posibilidad de dejar el pico de la terraza como si fuese un balcón, esto les supondrá la solución a diferentes problemas:
- -podrán poner la máquina del aire acondicionado
- -podrán poner un tendedero de ropa
- -podrán tener alguna jardinera
- -no perjudicaremos a nuestros vecinos quitándole las vistas al mar
- -es más económico la instalación de un ventanal recto, que acristalar todo el pico de la terraza.
Algunos propietarios piensan que acristalando toda la terraza tendrán más espacio dentro del apartamento, habría que preguntarse, espacio para qué?
La realidad es que se quedan precisamente sin espacio para solucionar los diferentes aspectos mencionados anteriormente.
A los propietarios que acristalan las terrazas completamente, no les queda más remedio que colocar los tendederos dentro de los apartamentos, y esto provoca que dentro de dichos apartamentos se desarrollen los hongos por condensación, por humedad, con los inconvenientes que ello puede suponer (manchas negras en las paredes, o proliferación de las cucarachas).
INSTALACIÓN DE TOLDOS O PARASOLES
Otros propietarios deciden colocar toldos o parasoles en sus terrazas.
La Comunidad aplicara el protocolo de actuación a los apartamentos que no respeten los criterios decididos por la mayoría de propietarios, dichos criterios son los siguientes:
- -se autoriza la colocación de toldos con estructura de color blanco y la tela color ocre/crema.
- -se autoriza la colocación de esterillas de mimbre.
- -no se autoriza la colocación de cualquier otro material como mantas, telas de obra, etc...
PONER CELOSÍAS LATERALES EN LAS TERRAZAS PARA DAR MÁS INTIMIDAD/SEGURIDAD.
Algunos propietarios deciden poner celosías o elevar con obra los muros que separan las terrazas.
Subir dichos muros sería la mejor solución para darle más seguridad e intimidad a las terrazas, otros propietarios al no tener clara la postura que pueda adoptar la Comunidad deciden poner aluminio con cristal.
La Comunidad no intervendrá en las decisiones que pueda adoptar un propietario sobre la colocacion de celosias o elevacion de los muros existentes en los laterales de las terrazas.
INSTALACION DE AIRES ACONDICIONADOS:
En los últimos años se han incrementado notablemente las instalaciones de aires acondicionados en los apartamentos.
Algunos propietarios lo instalan en el interior de sus terrazas, de forma que no se vea la máquina del exterior y canalizan y/o recogen el agua que pueda desechar la máquina, que debe ser lo correcto.
Otros propietarios, alegando diferentes motivos tales como:
- -que no tienen suficiente espacio en sus terrazas.
- -que tienen su terraza acristalada.
- -que la maquina hace mucho ruido.
Deciden instalarlo en la fachada del edificio, el colocar las máquinas de aire acondicionado en las fachadas tiene los siguientes inconvenientes:
- -daños estéticos a la fachada del edificio.
- -deterioro de la fachada al tener que perforarla para dichas instalaciones.
- -los que no canalizan la recogida de agua del aparato, provocan continuas molestias a los vecinos de los apartamentos inferiores, especialmente a los de la planta 1ª.
- -el funcionamiento de la maquina exterior produce ruidos y aire que molestan a los apartamentos contiguos y también a los apartamentos inferiores donde este situada la unidad exterior.
En el siguiente enlace tienen la ordenanza municipal del ayuntamiento de Calviá, relativa a ruidos, vibraciones, etc…, para quien le pueda interesar.
La Comunidad aplicara el protocolo de actuación a los apartamentos que instalen aires acondicionados en el exterior de las fachadas:
- -dichos aires deben ser instalados dentro de sus terrazas.
- -las maquinas no deben ser visibles desde el exterior del edificio.
- -el agua que desechan estas maquinas no debe perjudicar a los vecinos de plantas inferiores.
- -este protocolo de actuación excepcionalmente se aplicará a partir de la fecha 01/10/2018
No se autoriza por parte de la Comunidad la instalación de los aires acondicionados en las fachadas, los apartamentos que tienen sus terrazas acristaladas deberían utilizar aires acondicionados portátiles o aires que se puedan instalar en la parte interior de sus apartamentos y que no tienen unidad exterior, para más información ver el siguiente enlace: http://www.olimpiasplendid.es/climatizzazione/sin-unidad-exterior
Se prohíbe expresamente no canalizar el agua que desechan estas máquinas, es muy injusto para los apartamentos, locales y parkings de la planta 1ª tener que soportar todo el verano el continuo goteo de estos aparatos, que provocan molestias por el mismo agua y por el ruido que hace la gota de agua al caer continuamente, a parte de los daños materiales que provocan a las fachadas el estar continuamente empapadas de agua.
En la Junta General celebrada el 14 de diciembre de 2023 se aprobó el siguiente artículo del Reglamento de Régimen Interior:
Artículo 7.1.3 La Junta no autoriza que el agua que desechan estas máquinas perjudique a los vecinos de plantas inferiores, no se pueden utilizar los desagües pluviales que tienen las terrazas para evacuar dicha agua, quedando totalmente prohibido llevar a cabo dicha solución, y desde ahora se anuncia que se interpondrá la oportuna demanda judicial contra todos los propietarios, que no resuelvan de otro modo, la canalización del desagüe de los aparatos de aire acondicionado.
TENDEDEROS PARA SECAR LA ROPA
Algunos apartamentos deciden colocar tendederos en las fachadas, provocando un mal estético, la mayoría de los que se ven obligados a colocar dichos tendederos son los apartamentos que han cerrado las terrazas completamente con acristalamientos.
El artículo 13º apartado 3º de los estatutos comunitarios dice lo siguiente:
“Queda especialmente prohibido: Tender ropa en las terrazas y balcones: comprometiéndose los propietarios, en caso de alquilar apartamentos, a poner en sitio visible y en varios idiomas, tal prohibición.”
El artículo 11 del reglamento de régimen interior dice lo siguiente:
Artículo 1.13. Queda prohibido el tendido de ropa en las terrazas de las viviendas, de tal forma que quede expuesta a la vista, así como colocar objetos en ellas que supongan evidente peligro de caída al exterior o perjudique la estética del edificio (tendederos de ropa, macetas, etc…). En el caso de macetas, se instalarán interiormente y se procederá a su riego en horas y circunstancias que no produzcan molestias a los vecinos de apartamentos inferiores.
Artículo 7.3. No se permite la instalación de cualquier tipo de tendedero en la fachada, tanto en su fachada externa como en los patios interiores.
La Comunidad aplicará el protocolo de actuación a los apartamentos que instalen tendederos de ropa en las fachadas.
COLOCACIÓN DE MACETAS Y JARDINERAS
Hay propietarios que deciden colocar jardineras en el exterior de las barandillas, provocando peligros de caídas de tiestos y malestar a los vecinos de apartamentos inferiores cuando se riegan dichas jardineras.
La Comunidad aplicará el protocolo de actuación a los apartamentos que instalen macetas o jardineras en el exterior de las fachadas.
COLOCACION DE ANTENAS PARABOLICAS
La Comunidad tiene una instalación de canales de TV y radio bastante amplia, en estos momentos disponemos de más de 70 canales en diferentes idiomas. También existe la posibilidad de conectarse a cualquiera de las cuatro parabólicas diferentes que tiene la Comunidad.
Aun así, siempre hay algún apartamento que quiere poner alguna parabólica particular, alegando la mayoría de las veces no querer depender de la Comunidad, o querer poner algún canal del que no dispone la Comunidad.
La Comunidad aplicará el protocolo de actuación a los apartamentos que instalen antenas parabólicas en el exterior de las fachadas.
PINTAR EL TECHO DE LA TERRAZA DE UN COLOR DIFERENTE AL ESTABLECIDO POR LA COMUNIDAD
Los techos de las terrazas son visibles desde cualquier parte de la calle o zonas exteriores, en un principio el color que la Comunidad decidió fue el color ALBERO, ya hay algunos vecinos que deciden poner los techos de otros colores.
La Comunidad aplicará el protocolo de actuación a los apartamentos que pinten el techo de las terrazas de un color diferente al establecido por la Comunidad.
El color establecido por la Comunidad es el color "ALBERO".
Los propietarios que necesiten adquirir la pintura de color “albero” (código BR1430), deben dirigirse a la empresa de pinturas BRUPER S. A., ubicada en el polígono Son Castelló, Gremi des Fusters 19A, http://pinturasbruper.com/tienda/producto/bruper-tex-liso/
Para pintar una terraza de 7 m2 hay que comprar un bote de 4 litros.
El presupuesto para encargar dicho trabajo a un profesional oscila en los 100€ para una terraza de 7 m2, material y mano de obra incluidos.
UTILIZACION DE LA TERRAZA COMO ALMACEN DE TRASTOS
Lo adecuado sería utilizar la terraza para lo que son, en demasiadas ocasiones algunos ocupantes utilizan las terrazas como trasteros, provocando en otros vecinos un malestar por el mal efecto visual que ello provoca.
La Comunidad aplicará el protocolo de actuación a los apartamentos que tengan sus terrazas ocupadas con trastos, los cuales sean visibles desde el exterior, o desde apartamentos colindantes.
Los Ruidos en las Comunidades de Vecinos
Si has llegado hasta aquí es porque estas harto de los ruidos que generan tus vecinos, sus mascotas, el ruido exterior, etc…
Intentaremos agrupar toda la información que se debe valorar.
Es importante que sepas cómo medir los decibelios de tu casa y por consiguiente, el ruido. Lo primero que tienes que saber, es que todos los ruidos se miden por decibelios.
El límite de los decibelios permitidos en una casa no es siempre el mismo en las diferentes horas del día:
.-El límite durante el día dentro de casa y con ventanas cerradas está en 35 decibelios.
.-A partir de las once de la noche, el límite se sitúa en los 30 decibelios.
Puedes medirlos por tu cuenta, descargando una app móvil o programa para el ordenador. Recomendamos Decibel X, Decibel Sound Meter Pro o Noise Meter.
¿Y qué sucede si descubres que tu vecino sobrepasa los decibelios permitidos en una casa?
Lo aconsejable es seguir el siguiente protocolo:
a/Lo primero que debes hacer es hablar con tu vecino amablemente, para alcanzar un acuerdo y lograr que reduzcan el volumen.
b/En caso de que no alcanzaran un acuerdo, se puede hablar con el encargado del edificio para que hable con tu vecino.
Puede pasar que el vecino ruidoso tampoco llegue a un acuerdo con el encargado, o que el encargado por algún motivo, no decida hablarlo con el vecino supuestamente ruidoso.
c/Si el volumen se mantuviera, puedes acudir a la Policía Local, o al Ayuntamiento y presentar una solicitud de intervención para que sean ellos quienes gestionen el problema.
d/En el caso de que sean varios los vecinos afectados podrán dirigirse por escrito al Presidente de la Comunidad y solicitar un orden del día en la siguiente Junta que se celebre para tratar dicho asunto y tomar las medidas pertinentes.
Desglose de distintos tipos de ruidos
1º/ El tono excesivamente alto de la voz humana, o la actividad directa de las personas
2º/ Aparatos o instrumentos acústicos
3º/ Aparatos domésticos
4º/ Sonidos, cantos, gritos, o ruidos producidos por animales domésticos
5º/ Ruidos por obras de reformas
Horarios según el tipo de ruidos
1º/ En relación con los ruidos del apartado 1º, queda prohibido:
Cantar, gritar, vociferar, a cualquier hora del día o de la noche. Especialmente a los menores de edad.
2º/ En referencia a los ruidos del grupo 2º. Con el objeto de no causar molestias a los vecinos en las viviendas, el uso de aparatos de radio, televisión, altavoces, instrumentos musicales o aparatos domésticos deberán ajustarse en su volumen de manera que no sobrepase los niveles establecidos en la Ordenanza Municipal respeto de este apartado.
3º/ Con referencia al ruido del grupo 3º, se prohíbe la utilización desde las 23:00 de la noche, hasta las 9:00 de la mañana de cualquier tipo de aparato o instalación doméstica, como es el caso de lavadoras, licuadoras, picadoras y otros, cuando puedan sobrepasar los límites establecidos en la Ordenanza Municipal en este apartado.
4º/ Respeto a los ruidos del tipo 4, se prohíbe desde las 23:00 de la noche, hasta las 9:00 de la mañana, dejar en los patios, terrazas, galerías y balcones, aves o animales que, con sus sonidos, gritos o cantos, distorsionen el descanso de los vecinos. También en las otras horas deberán ser retirados por sus propietarios o encargados, cuando de manera evidente ocasionen molestias a los otros ocupantes del edificio o edificios vecinos. Todo esto sin menoscabo de lo se determine por la Normativa que regule la tenencia de animales.
5º/ Y referente a los ruidos del tipo 5, de las obras de reformas en general, el uso de los medios mecánicos o herramientas de trabajo, que por sus características producen ruidos o vibraciones molestas de difícil o imposible corrección, tales como martillos neumáticos, compresores, picadoras, sierras mecánicas, perforadoras, etc… solamente podrán utilizarse en horario comprendido entre las 9:00 y las 14:00 y las 16:00 y las 18:00 de los días laborables de lunes a sábados.
Durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, el horario permitido para realizar obras que impliquen la utilización de medios mecánicos o herramientas de trabajo, que por sus características producen ruidos y vibraciones molestas de difícil o imposible corrección, tales como martillos neumáticos, compresores, picadoras, sierras mecánicas, perforadoras, etc.…, será de lunes a viernes de 10:30 a 13:00. A no ser por una avería de urgencias, debidamente justificada.
Preguntas frecuentes
Están haciendo obras en un apartamento y es insoportable el ruido que hacen, ¿que puedo hacer?
Debemos entender que todo propietario tiene derecho a poder reformar su propiedad, es por ello que mientras hagan las obras en los horarios y días permitidos nada podemos hacer, simplemente hablar con los obreros y poder llegar a un acuerdo, pero debemos comprender que cuantas más trabas pongamos, más tiempo se alarga la reforma y las molestias.
¿Cuales son los horarios permitidos para hacer obras de reformas con herramientas molestas?
De lunes a sábados de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00
Domingos y festivos no está permitido hacer obras de reformas
¿Se pueden hacer obras de reformas en los meses de verano?
Si se puede, pero el horario permitido para realizar obras que impliquen la utilización de medios mecánicos o herramientas de trabajo, que por sus características producen ruidos y vibraciones molestas de difícil o imposible corrección, tales como martillos neumáticos, compresores, picadoras, sierras mecánicas, perforadoras, etc.…, será de lunes a viernes de 10:30 a 13:00.
¿Cual es el periodo en el que se pueden hacer obras de reformas con herramientas molestas en epoca estival?
Desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre.
MALOS USOS DE LAS TERRAZAS DE LOS APARTAMENTOS
En los casos mencionados a continuación la Comunidad no puede hacer absolutamente nada sin la colaboración de los vecinos, y esta colaboración pasa por que los vecinos se hagan conscientes de los perjuicios que pueden ocasionar.
Si estos vecinos ya son conscientes de dichos perjuicios, e igualmente siguen perjudicando a los demás vecinos, lo que tenemos es un problema de educación y de valores, y/o un trastorno mental:
Solidaridad & Egoísmo Empatía & Antipatía Sociabilidad & Desacuerdo
Perdonar & Vengarse Sensibilidad & Dureza Comprensión & Cerrazón
Respeto & Insultar Pulcritud & Suciedad Sobriedad & Dificultad
Tolerancia & Intolerancia Ecología & Contaminación Amigo & Enemigo
Crítica constructiva & Crítica Ofensiva Prudencia & Imprudencia
Llegados a este punto, esto implica que los vecinos afectados tienen que tener la valentía de llamar a la Policía o presentar quejas por escrito en el Ayuntamiento.
Normalmente pensamos que la Comunidad nos debe solucionar algunos problemas de convivencia, con vecinos maleducados o trastornados, con valores equivocados relacionados con la convivencia, y sencillamente es inviable, sin la colaboración expresa de los vecinos, tanto de los que perjudican como de los que se sientan perjudicados en los siguientes casos:
ABANDONO DE ANIMALES EN LAS TERRAZAS
Los ocupantes de algunos apartamentos deciden tener una mascota dentro de sus viviendas, sin pensar en la responsabilidad que ello supone, cuando pasado un tiempo no pueden atender las necesidades de dichas mascotas, la inmensa mayoría decide dejar los animales solos en las terrazas o apartamentos, importándoles poco si el animal esta al sol o tiene frió, o simplemente se siente solo. Todo esto provoca los siguientes inconvenientes:
- -sufrimiento de un ser vivo.
- -el animal tiene que hacer sus necesidades fisiológicas y vivir encima de ellas, esto provoca olores insoportables a los vecinos colindantes, y los vecinos de los apartamentos inferiores tienen que soportar la caída diaria por los desagües de las terrazas del orín del animal.
- -el animal se siente solo y tiene miedo, por lo cual llora, alterando el descanso de la mayoría de los vecinos.
A continuación se facilitan los enlaces de lo que hay legislado en las Islas Baleares sobre la tenencia de animales:
Ordenanza Municipal de Calviá sobre bienestar y tenencia de animales que viven en el entorno humano.
Decreto 56/1994 del Gobierno de las Islas Baleares, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y aplicación de la Ley 8 de abril de 1992, de protección de los animales que viven en el entorno humano.
En el capítulo III del Título 3 del Decreto 53/1994, página 20, artículo 44 se expone lo siguiente:
“Los perros que deban permanecer la mayor parte del día en los espacios exteriores de las viviendas (galerías, terrazas, etc…), dispondrán de un habitáculo en el que puedan guarecerse de las inclemencias del tiempo, deberán estar construidos con materiales impermeables que los protejan de las inclemencias del tiempo y aislados del suelo y protegidos de los rayos solares y de la lluvia; su altura deberá permitir al animal permanecer en la estación con el cuello erguidos; su anchura estará dimensionada de forma que pueda el animal dar, ampliamente, la vuelta sobre sí mismo, asimismo la terraza tendrá un mínimo de 15 m2 con una anchura mínima de 2 m.”
Si se exige la aplicación de dicho decreto, en los apartamentos pequeños no se puede tener un perro, ya que las terrazas son de 7 m2.
La única forma de solucionar este problema es presentando una queja por escrito al Ayuntamiento y/o a la Policía Local de Calviá.
http://www.calvia.com/responsive/general.plt?KPAGINA=84&KIDIOMA=2&KNODE=802
Si se presenta este escrito por parte de algún vecino afectado la Policía Local de Calviá iniciara un seguimiento de unos quince días al apartamento en cuestión, revisando el cumplimiento de la normativa anterior, el estado en el que se encuentra el animal y las horas que lo dejan solo.
Para que la Comunidad de Propietarios intervenga es necesario aportar dichos escritos dirigidos al Ayuntamiento y la aprobación expresa por parte de la Junta General de Propietarios.
UTILIZACIÓN DE LA TERRAZA COMO BARBACOA O COCINA
El utilizar las terrazas con barbacoa (aunque sea eléctrica) no esta permitido:
- -existe el riesgo de incendio
- -el humo del fuego o los vapores de lo cocinado se mete en los apartamentos contiguos y superiores, provocando mal estar con los vecino
La única solución para esto es llamar a la Policía Local (092) y/o bomberos de Calviá (971-69-00-80). Tiene que ser en el mismo instante que se esté realizando la barbacoa. Rápidamente los servicios municipales les explicaran a dichos ocupantes de los peligros que conlleva hacer una barbacoa en un lugar no habilitado para ello.
UTILIZACIÓN DE LA TERRAZA PARA PONER UN TV O EQUIPO DE MÚSICA
El artículo 16 del Reglamento de Régimen Interior que tiene la Comunidad dice lo siguiente:
“Artículo 16. Queda especialmente prohibido hacer reuniones y tertulias en voz alta en los pasillos de la Comunidad, portales y demás servicios comunes, fuera de las horas señaladas en el artículo 12. También queda prohibido hacer reuniones y tertulias en las terrazas particulares de los apartamentos muy especialmente a partir de las doce de la noche, respetando así el descanso de todos los vecinos del edificio.”
Si los ocupantes de un apartamento no son conscientes de la configuración que tienen estos apartamentos, siempre habrá conflicto entre vecinos.
Hay que ser conscientes que a menos de tres metros de cualquier terraza, tenemos varios vecinos, si ponemos un televisor, equipo de música o tenemos una simple tertulia entre amigos, especialmente por la noche, podemos estar seguros de que vamos a molestar a muchos vecinos.
Esto suele pasar muy a menudo con los nuevos ocupantes que recién llegan al edificio y todavía no son conscientes de dicha situación a tener en cuenta.
La mayoría de las veces, los responsables indirectos de estos inconvenientes suelen ser los propietarios que alquilan sus apartamentos, y no les explican a los inquilinos que deben tener la precaución de no utilizar la terraza de noche para ver la TV o tener una tertulia con los amigos.
UTILIZACIÓN DE LAS TERRAZAS PARA FUMAR
En este caso hay tres aspectos a tener en cuenta
1º/ Intentar que el humo del tabaco no se vaya a los apartamento contiguos, especialmente si sabemos que nuestros vecinos no soportan el tabaco, y sobre todo si con el tabaco se mezclan otro tipo de hierbas.
2º/ No tirar las colillas al exterior del edificio, debemos tener la consciencia de que en la primera planta también viven personas, es muy desagradable para los vecinos de la primera planta tener que soportar todos los días ver como tiran colillas.
3º/ Intentar dejar de fumar, perjudica seriamente la salud, especialmente la salud de los pulmones, fumar te provocara una fuerte tos, sobre todo tos matutina, la cual puede llegar a ser muy molesta para ti, y para tus vecinos.
El tirar las colillas al exterior del edificio provoca los siguientes inconvenientes:
- .-se ensucian las terrazas de la primera planta
- .-se atascan los desagües pluviales de la primera planta
- .-en la primera planta hay vehículos, a cuyos propietarios no les agrada mucho ver las colillas encima de sus vehículos, aparte del peligro de incendio.
- .-en la primera planta hay jardines en los que en la época de verano existe el riesgo de incendio
- .-cuando se tiran las colillas, estas hacen una parábola en su caída, y hay ocasiones en las que la colillas se vuelven hacia el edificio y entran en otras terrazas, si en esta terraza hay por ejemplo, un sofá, ya tendremos el detonante para un incendio. Esto ya ha pasado en un par de ocasiones.