¿sabes qué se puede o no se puede hacer?

normas de convivencia

Vivir en un edificio con vecinos puede ser un desafío. Para fomentar la buena convivencia y la armonía, es esencial que todos los residentes respeten y cumplan las normas de la comunidad.

Artículo 1.1. La Junta de Propietarios establecerá los medios necesarios para garantizar la correcta aplicación de este Reglamento, y facilitar que sea debidamente conocido por todos los propietarios y ocupantes de las propiedades integrantes del edificio.

Artículo 1.2. Las normas son de obligado cumplimiento y los empleados de la Comunidad tendrán facultad para hacerlas observar.

Artículo 1.3. El Presidente y/o Administrador de la Comunidad expondrá ante la Junta de Propietarios, todo incumplimiento comunicado por los empleados, o por la queja de cualquier propietario de la Comunidad presentada por escrito al Presidente, a efecto de conocimiento y decisiones oportunas de dicha Junta.

Artículo 1.4. La Junta de Propietarios, a través del Secretario Administrador, dará cuenta por escrito al propietario, de la decisión tomada en relación con el incumplimiento llevado a cabo por un propietario, sus familiares, invitados y personas dependientes, bien entendido, pues, que el único responsable inicialmente será el propietario registral de la propiedad. 

Artículo 1.5. Las decisiones de la Junta de Propietarios serán de obligado cumplimiento, la persona requerida por el incumplimiento de este Reglamento, podrá hacer las alegaciones que estime oportunas, siempre por escrito ante dicha Junta.

Artículo 1.6. Todos los propietarios deberán exponer sus quejas, sugerencias y observaciones por escrito dirigido, al Presidente o Administrador de la Comunidad, quien las hará llegar a la Junta de Propietarios para las decisiones oportunas.

Artículo 1.7. Queda totalmente prohibido utilizar los servicios y elementos comunes de forma contraria a su destino.

Artículo 1.8. Queda prohibido pisar y pasar por lugares no previstos para el paso y especialmente por las zonas ajardinadas, que han sido identificadas previamente para tal fin.

Artículo 1.9. En relación con cualquier zona comunitaria, portales, escaleras, pasillos, entradas al edificio, salidas de emergencia y zonas ajardinadas, queda expresamente prohibido dejar o tirar papeles, desperdicios, ni otros objetos, cuidando de no producir manchas, arañazos, ni deterioro alguno en dichas zonas. No se aparcan vehículos, bicicletas, carritos, no se ocupan con muebles u objetos no autorizados los lugares de zona común.

Artículo 1.10. No se permite dejar ningún objeto en las zonas comunitarias, pudiendo proceder los empleados de la Comunidad a su retirada, repercutiendo los costes económicos a la propiedad que haya dejado dicho objeto en la zona común.

Artículo 1.11. No se podrán colocar anuncios publicitarios en ninguna zona comunitaria, ascensores, paredes, fachadas, sin el expreso consentimiento por escrito de la Junta de Propietarios.

Artículo 1.12. Ninguna zona comunitaria será utilizada para juegos, quedando prohibido, correr, jugar a la pelota, patinar, andar en bicicleta, o actividades semejantes, que constituyen un peligro para quienes transitan por ellas, pudiendo causar daños en las estructuras e instalaciones, y provocando molestias a todos los vecinos, recomendando especialmente a los padres la vigilancia de sus hijos en el cumplimiento de las normas, pudiendo exigirse por la Junta de Propietarios al infractor o responsable, que reponga o abone los desperfectos causados en las zonas comunitarias.

Artículo 1.13. Queda prohibido el tendido de ropa en las terrazas de las viviendas, de tal forma que quede expuesta a la vista, así como colocar objetos en ellas que supongan evidente peligro de caída al exterior o perjudique la estética del edificio (tendederos de ropa, macetas, etc…). En el caso de macetas, se instalarán interiormente y se procederá a su riego en horas y circunstancias que no produzcan molestias a los vecinos de apartamentos inferiores.

Artículo 1.14. Se procederá a comunicar a las autoridades competentes, los casos de sobreutilización de los apartamentos, cuando el número de personas sobrepase los límites permitidos por su extensión, dado los riesgos sobre la seguridad del resto de los apartamentos (incendios, fugas de agua, deterioro y uso desproporcionado de las zonas comunes, etc…), los perjuicios económicos, sanitarios y de orden público, en los que podría verse afectada la Comunidad. 

Se informa que el número de personas permitido por cada módulo, (Estudio) como máximo es de 2, según consta en las cédulas de habitabilidad expedidas por el Consell Insular de Mallorca. 

Artículo 1.15. Queda especialmente prohibido hacer reuniones y tertulias en voz alta en los pasillos de la Comunidad, portales y demás servicios comunes, fuera de las horas señaladas en el artículo 4.4. También queda prohibido hacer reuniones y tertulias en las terrazas particulares de los apartamentos muy especialmente a partir de las 23:00 horas, respetando así el descanso de todos los vecinos del edificio.

Artículo 1.16. También se prohíben las celebraciones (fiestas, cumpleaños, etc.…) dentro de los apartamentos a partir de las 23:00 horas, respetando el descanso de los vecinos de esta Comunidad.

Artículo 1.17. Se recomienda al propietario o residente de una propiedad, que se ausente durante algún tiempo, que deje una llave de la misma a una persona de su confianza o al conserje, con el fin de poder tener acceso, a aquella, ante eventuales casos de urgencia, como rotura de cañerías, incendio, etc.

Artículo 1.18. Además de los requerimientos previstos en los artículos del apartado nº 19, la rotura o deterioro de un elemento común, por uso indebido o contrario a su destino, dará lugar a la pertinente repercusión del coste del importe de la factura de reparación de dicho elemento común, en la cuenta contable del apartamento que haya realizado dicho uso indebido.