¿sabes qué se puede o no se puede hacer?
Normas sobre las reclamaciones de deudas
ARTICULO 3
Artículo 3.1. Todas las deudas aprobadas y detalladas en Junta General, serán reclamadas judicialmente a sus propietarios registrales, repercutiendo sobre el total de la deuda, (no así, sobre intereses de demora aplicados en años anteriores), un 20%, en concepto de interés de demora.
Artículo 3.2. Dichos intereses de demora se aplicarán a todas las deudas superiores a la cantidad de 300€. También se aplicarán a las deudas inferiores a 300€, para el supuesto de que los recibos que generan la deuda tengan una antigüedad mínima de 6 meses, anteriores a la fecha de la Junta en la que se apruebe dicha liquidación.
Artículo 3.3. No se aplicará el 20% de intereses de demora a las propiedades que tengan acuerdos de aplazamiento de deuda extrajudicial. Dicho acuerdo de aplazamiento de deuda debe ser anterior a la celebración de la Junta anual Ordinaria, y, además se debe estar al corriente de los pagos fraccionados, para evitar el recargo de intereses.
Artículo 3.4. Según lo aprobado en la Junta General de fecha 19/06/2012, queda facultada la Junta Directiva para aceptar o rechazar un aplazamiento de pago a los propietarios deudores, siempre que estos lo soliciten por escrito y bajo las siguientes condiciones:
- -El propietario se hará cargo del coste del burofax por la reclamación de la deuda.
- -La cuota mínima por mes será de 100€
- -Las cuotas deberán ser iguales en cantidad, y periodicidad.
- -El plazo de duración del aplazamiento será de máximo 18 meses para deudas superiores a 1.000€, y de 6 meses para deudas inferiores a 1.000€.
Artículo 3.5. Iniciado el procedimiento judicial no cabe la posibilidad de un aplazamiento de deuda por parte de la Comunidad.
Artículo 3.6. Una vez extinguidas las deudas con la Comunidad, y pagados todos los gastos correspondientes, el haber resultante (recargos e intereses de demora, etc.…), en caso de existir, será mantenido en la cuenta bancaria de la Comunidad como fondo de reserva a los efectos de constituir un fondo de ahorro para atender posibles contingencias futuras.
Artículo 3.7. Según lo aprobado en la Junta General de fecha 29/05/2025, se privará temporalmente del uso de las instalaciones y servicios detallados a continuación, a todas las propiedades que mantengan cualquier cantidad de deuda aprobada y detallada, en la última Junta General celebrada, y se autoriza a la Junta Directiva a requerir los posibles incumplimientos tal y como viene previsto en la norma 19 de este Reglamento de Régimen Interior:
- privación del uso de las instalaciones de la piscina
- privación del uso de las instalaciones de la parrilla
- privación del uso del servicio de conserjería
Artículo 3.8. Según lo aprobado en la Junta General de fecha 29/05/2025, se ordena y autoriza a la Junta Directiva para notificar ante AEAT, los supuestos arrendamientos de propiedades que tengan iniciados procedimientos judiciales por reclamaciones de deudas comunitarias.