¿sabes qué se puede o no se puede hacer?
Normas de la tenencia de animales en zonas comunes
ARTICULO 6
Artículo 6.1. Los propietarios que tengan en la Comunidad animales deberán sujetarse a las siguientes normas, además de las reglas dictadas por la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Calviá sobre bienestar y tenencia de animales que viven en el entorno humano.
Bienestar animal
Presentación resumen
Artículo 6.2. Los propietarios de animales domésticos pondrán especial cuidado en que su presencia no moleste a la vecindad, no estando permitido que anden sueltos por las zonas comunes.
Artículo 6.3. Los animales deberán ser conducidos con cadena o correa, irán provistos de bozal en el caso de perros, bajo la responsabilidad del dueño.
Artículo 6.4. Los dueños son los únicos responsables, no solo de los daños y perjuicios, que correrán a su cargo, sino también de la suciedad que depositen en cualquier parte de la Comunidad y de su limpieza.
Artículo 6.5. Se recuerda a los dueños que están obligados a declarar la posesión de los mismos en las oficinas municipales, El animal deberá llevar, necesariamente, su identificación censal de forma permanente.
Artículo 6.6. El propietario deberá evitar que se produzcan ladridos durante las horas de descanso establecido en el artículo 4.4. de este Reglamento.
Artículo 6.7. Se prohíbe la permanencia continuada de los perros en las terrazas, debiendo pasar la noche en el interior de la vivienda. Los propietarios podrán ser denunciados si el perro ladra por la noche.
Artículo 6.8. La estancia de animales silvestres y/o exóticos en viviendas queda condicionada a no atentar contra la higiene y la salud pública y a que no causen riesgos o molestias a la vecindad.
Artículo 6.9. La utilización de los ascensores con animales de compañía se podrá hacer siempre que no coincida con la utilización del mismo por otras personas.
Artículo 6.10. Queda prohibido en las zonas comunitarias dar alimentos a los animales salvajes o abandonados en la calle (palomas, gaviotas, gatos, etc.…)
Artículo 6.11. La Junta general, además de requerir por incumplimiento de estas normas, avisará a los servicios municipales para la recogida de animales que no reúnan los requisitos mencionados.