¿sabes qué se puede o no se puede hacer?
Normas de las propiedades que son arrendadas o cedidas
ARTICULO 15
Artículo 15.1. Cada comunero estará obligado a dar cuenta por escrito al Presidente de la persona y demás datos del arrendamiento o cesionario de la propiedad, pues de no mediar esta comunicación los ocupantes carecerán de derecho para el uso y disfrute de los servicios y elementos comunes.
Artículo 15.2. En esta comunicación, el arrendatario o cesionario hará constar que conoce y acepta los Estatutos de la Comunidad, y este Reglamento de Régimen Interior, comprometiéndose a su cumplimiento, sin perjuicio de las acciones que, en su caso, deriven contra el propietario por la Comunidad.
Artículo 15.3. En consecuencia, los derechos y obligaciones de los Estatutos de la Comunidad, y de este Reglamento se entiende afectan de idéntica forma a los ocupantes de las propiedades, sean propietarios, usufructuarios, arrendatarios o por cualquier título de ocupación, o bien por simple cesión oneroso o gratuita del propietario.
Artículo 15.4. La Comunidad, a través de los órganos representativos, podrá exigir a los ocupantes los daños y perjuicios ocasionados y requerir el cumplimiento de las normas previstas en este Reglamento, sin perjuicios de la responsabilidad directa del propietario y naturalmente ejercitar las acciones previstas en la Ley de Propiedad Horizontal, Código Civil y demás normas legales.