¿sabes qué se puede o no se puede hacer?
¿Qué hacer si un vecino te causa molestias o daños, incumpliendo la normativa comunitaria?
Si te encuentras en una situación donde un vecino genera molestias o daños, contraviniendo el Reglamento o los Estatutos de la Comunidad, sigue estos pasos:
1. Resolución inicial
Lo primero es intentar resolver la situación de manera personal o a través de tus representantes legales. Si esto no funciona, puedes presentar una queja o denuncia ante el Ayuntamiento o la Policía, según la naturaleza de la molestia.
Finalmente, considera llevar la queja a la Junta de Propietarios para que se debatan y acuerden las medidas a tomar.
2. Procedimiento ante la comunidad por molestias
A menudo, se cree erróneamente que la comunidad puede resolver estas situaciones sin más. Aquí te explicamos el procedimiento recomendado:
- Paso 1: Queja inicial y documentación. Si un vecino realiza una actividad molesta, preséntale una queja por escrito a la Policía Local o al Ayuntamiento. Es crucial que solicites una respuesta por escrito sobre las actuaciones realizadas.
- Paso 2: Comunicación a la Comunidad. Si las molestias persisten, presenta tu queja por escrito a la Comunidad, adjuntando las quejas y respuestas obtenidas del Ayuntamiento o la Policía. Esta documentación es fundamental para el siguiente paso.
- Paso 3: Requerimiento del Presidente. Con las pruebas en mano, el Presidente de la Comunidad enviará un requerimiento fehaciente al propietario del inmueble donde se generan las molestias. Este requerimiento exigirá el cese inmediato de las actividades, advirtiendo sobre posibles acciones judiciales. Deberá establecer un plazo prudencial para que el infractor cese.
- Paso 4: Insistencia en la documentación. Si el vecino sigue con la actividad molesta, los afectados deben continuar presentando quejas por escrito tanto a la Policía como a la Comunidad. Mantener un registro actualizado es vital.
- Paso 5: Convocatoria de Junta para acción judicial. Si el requerimiento del Presidente es desatendido, se deberá convocar una Junta de Propietarios. En el orden del día se incluirá expresamente la autorización al Presidente para iniciar la acción judicial de cesación por actividad molesta o insalubre, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Es importante recalcar que, según la jurisprudencia, el requerimiento previo debe ser fehaciente y otorgar un plazo prudencial antes de iniciar cualquier acción judicial. La Junta no puede requerir y, a la vez, autorizar acciones judiciales; primero se debe intentar el requerimiento formal y, solo si este falla, proceder con la autorización judicial.