¿sabes qué se puede o no se puede hacer?

Proceso para requerir por el incumplimiento de las normas de este Reglamento de Régimen Interior e interposición de acciones legales

ARTICULO 19

Artículo 19.1. El incumplimiento a las normas de la Comunidad dará lugar a un primer requerimiento por escrito dirigido a la propiedad.

Artículo 19.2. Si se reitera dicho incumplimiento, supondrá un segundo requerimiento, enviado por burofax, al domicilio de la propiedad donde residen los infractores, con la advertencia de que podrá ser privado, en la forma y tiempo que se establezca, de la utilización de servicios o elementos comunes tal y como previene el artículo 21.6 de la LPH.

Artículo 19.3. En caso de darse otro reiterado incumplimiento, ante un comportamiento que se aparta de las normas de convivencia, podrá dar lugar a la privación del derecho de utilizar elementos y servicios comunes, sin perjuicio de la decisión que al respecto pueda adoptarse en la Junta General e independientemente de la reparación económica de los daños ocasionados y de las acciones previstas en el artículo 19 de la LPH.

Artículo 19.4. La Junta Directiva se reserva el derecho de requerir formalmente, o no, cualquier incumplimiento observado de este Reglamento, teniendo siempre en cuenta las imágenes que se puedan extraer de las cámaras de vigilancia, adoptando la decisión por régimen de mayoría en la preceptiva Junta.

Artículo 19.5. La Junta Directiva expondrá en las Juntas de Propietarios, los escritos recibidos a iniciativa de uno o varios propietarios, los cuales deberán exponer el incumplimiento observado, solicitando la inclusión de un orden del día, para que la Junta de Propietarios trate dicho incumplimiento, e imprescindible acompañar a dicha solicitud, las instancias, informes o denuncias presentadas ante el Ayuntamiento o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Artículo 19.6. La Junta Directiva en ningún caso requerirá formalmente el incumplimiento de este Reglamento a ningún propietario, por el mero comentario de cualquier trabajador, propietario o residente del edificio.

Artículo 19.7. De los costes derivados por los requerimientos a iniciativa de la Junta Directiva, el 50% será imputado contablemente como gasto privativo al apartamento requerido, y el otro 50% será imputado a la propia Comunidad, a la espera de la decisión final que se tome en la próxima Junta General que se celebre.

Esto quiere decir que cada año, en la Junta General Ordinaria que se celebre, habrá un orden del día donde se ratifiquen, o no, los requerimientos a iniciativa de la Junta Directiva, y en dicha Junta los propietarios requeridos podrán formular sus alegaciones, a dichos requerimientos.

Artículo 19.8. Si para hacer efectivas responsabilidades, obligaciones, prohibiciones o limitaciones establecidas en el presente Reglamento de Régimen Interior y Estatutos, la Comunidad tuviera que instar acciones judiciales o de otra clase, serán a cargo del propietario causante todos los gastos judiciales o extrajudiciales, costas procesales, minuta de abogado, honorarios y derechos de procurador u otros profesionales cuya necesidad se pusiera de manifiesto.