¿sabes qué se puede o no se puede hacer?

Normas de la utilización de servicios comunes por invitados

ARTICULO 16

 

Artículo 16.1. Para la utilización de servicios y elementos comunes por invitados de los propietarios u ocupantes de viviendas o locales deberá tenerse en cuenta, como regla principal, que este disfrute estará siempre supeditado a que sea posible y que no prive en ningún momento de los derechos de todos y cada uno de los propietarios o residentes en la Comunidad.

Artículo 16.2. La Junta de propietarios fijará cada año, por mayoría, las normas para invitados, número posible para cada servicio, máximo por cada propietario, etc…, notificando a los comuneros por escrito.

Artículo 16.3. Los invitados deberán atenerse a las normas comunitarias establecidas, y se requerirá al propietario cualquier comportamiento que se aparte de las normas comunitarias y, que se haya llevado a cabo por el invitado.