¿sabes qué se puede o no se puede hacer?

Normas de la utilización de la parrilla

ARTICULO 10

Artículo 10.1. El uso es exclusivo para los residentes de la C. P. Bahía de Palma, en ningún caso se cederá dicho uso a ningún invitado de los residentes. Habrá siempre algún mayor de edad responsable de su uso.

Artículo 10.2. Se entiende por residente todo aquel que sea titular registral (propietario), o arrendatario (inquilino) con contrato de alquiler en vigor de algún apartamento o local de la C. P. Bahía de Palma.

Artículo 10.3. El uso de la parrilla, y el derecho de reservar, serán en las mismas fechas de utilización de la piscina, es decir, será normalmente desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, aunque queda facultada la Junta Directiva para que, atendiendo a las opiniones recogidas, y a la vista del tiempo existente, se pueda atrasar o adelantar el periodo de utilización, adoptando el acuerdo por régimen de mayoría.

Artículo 10.4. Para solicitar el uso de la parrilla, deberá formularse por escrito dirigido a la Comunidad de Propietarios a través del apartado «Reserva Espacio Barbacoa» de la página web, quien resolverá al respecto ajustándose a las presentes normas y al Reglamento de Régimen Interior. 

Artículo 10.5. En dicho apartado de la página web, se deberán contestar unas preguntas relacionadas con este Reglamento. De no responder dichas preguntas correctamente, no será posible la reserva de la parrilla.

Artículo 10.6. La reserva de la parrilla será confirmada con la respuesta por escrito por parte de la Comunidad.

Artículo 10.7. En caso de coincidir varios residentes, tendrá prioridad la persona que con más antelación haya solicitado por escrito el uso de la parrilla.

Artículo 10.8. Cada apartamento o local no podrá tener activa más de una reserva al mismo tiempo para utilizar la parrilla, es decir, no se puede reservar la parrilla por varios días para el mismo apartamento. Para volver a tener el derecho de reserva tiene que cancelar por escrito la anterior reserva o haber utilizado la parrilla en el día solicitado.

Artículo 10.9. Queda limitado el uso de la parrilla a un máximo de 20 personas por apartamento o local.

Artículo 10.10. La utilización de la parrilla será en horario diurno desde las 10:00 hasta las 19:00 horas, es muy importante que a las 19:00 horas el recinto de la parrilla este cerrado.

Artículo 10.11. Especialmente no se permite la utilización de equipos de música en el recinto de la parrilla.

Artículo 10.12. No podrá hacer uso de la parrilla, aquel que no esté al corriente de los gastos comunitarios.

Artículo 10.13. Los días de lluvia no se puede utilizar el recinto de la parrilla.

Artículo 10.14. De manera especial se prohíbe la entrada de cualquier perro u otro animal en el recinto, aunque sea atado y con bozal.

Artículo 10.15. Se provee exclusivamente la parrilla para su uso, no se proveerá: leña, carbón, ni implementos.

Artículo 10.16. Se ruega NO ECHAR AGUA para apagar o limpiar la parrilla, si quedan brasas se dejan consumir en el brasero previsto para ello.

Artículo 10.17. No se puede hacer fuego debajo de las parrillas, esto provoca el deterioro de las parrillas por exceso de temperatura. Debajo de las parrillas solamente se depositarán las brasas. El fuego se hará en el habitáculo central preparado para ello.

Artículo 10.18. Las instalaciones deben ser entregadas en el mismo estado de limpieza que se reciben. En caso de ser necesario realizar un trabajo de limpieza después de su utilización será cargado privativamente a la propiedad responsable.

Artículo 10.19. La propiedad donde residen los solicitantes del uso de la parrilla, asumirá la responsabilidad por el uso correcto de las instalaciones cedidas, y por la reparación de todos los daños o deterioros que por acción u omisión puedan producirse en las mismas.

Artículo 10.20. La celebración de fiestas, cumpleaños o cualquier otra actividad lúdica por parte de los propietarios o residentes, deberá ser, expresamente, aprobada por el Presidente de la Comunidad y respetar los horarios de descanso habituales, y aforo, devolviendo a su estado originario la zona utilizada.

Artículo 10.21. El incumplimiento de cualquiera de estas normas conlleva la pérdida del derecho de reservar la parrilla durante los seis siguientes meses al día en que se le haya notificado el incumplimiento.

Artículo 10.22. La Junta Directiva se reserva el derecho de aceptar o denegar cualquier solicitud, así como modificar cualquiera de las normas detalladas sin previo aviso, adoptando la decisión por régimen de mayoría.