¿sabes qué se puede o no se puede hacer?

Normas sobre la gestión y obligaciones económicas

REGIMEN ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

Artículo 2.1. Los propietarios designarán obligatoriamente un domicilio, y una dirección de correo electrónico, a efectos de requerimientos y notificaciones, por escrito dirigido a quien ejerza las funciones de Secretario de la Comunidad, o enviando un correo electrónico a residencial.bahiadepalma@gmail.com

En defecto de esta comunicación, se entiende designado como domicilio la finca de la que es propietario, ubicada en este mismo edificio, siendo válidos a todos los efectos los requerimientos y notificaciones efectuados en la misma. 

Artículo 2.2. Sobre los envíos por parte de la Comunidad, de las convocatorias, las actas y las liquidaciones, en la Junta General celebrada el 15/12/2015 se aprobó por unanimidad, que dichos envíos serán realizados por correo ordinario dirigido al domicilio de la propiedad de cada propietario, excepto los casos en donde el propietario solicite por escrito, otra forma y/o lugar en la que quieran recibir dicha información, por correo electrónico, o por correo certificado. Cada propietario asumirá los gastos derivados del envío de dicha documentación, si esta se realiza por correo postal ordinario o certificado.

Artículo 2.3. El abono de las cuotas se realizará mediante transferencia o domiciliación bancaria, en la cuenta bancaria de la Comunidad de acuerdo con la periodicidad establecida.

Artículo 2.4. Los importes ingresados, en los que no se detalle claramente el concepto del periodo que se liquida, por parte de la Comunidad se imputarán, y en consecuencia se darán por liquidados y abonados los recibos con más antigüedad, que no estén incluidos en ninguna reclamación judicial.

Artículo 2.5. Tal y como se aprobó por unanimidad en la Junta General de fecha 19/06/2012, la segunda devolución bancaria de un recibo supondrá la cancelación de la domiciliación, con el fin de no incurrir en gastos bancarios.

Artículo 2.6. En la Junta General de fecha 16/12/2014, y modificado en la de fecha 29/05/2025, se aprobó por unanimidad, que el propietario del inmueble que no efectué el pago de sus gastos comunitarios mensuales, en el periodo comprendido desde la fecha de emisión de dicha liquidación, hasta la fecha de emisión de dos liquidaciones posteriores, tendrá un interés de recargo por demora de 10€, que se aplicará en el recibo de la tercera liquidación, y así sucesivamente otro recargo de 10€ en sucesivas liquidaciones. Para los trasteros dicho interés será de 5€.

Artículo 2.7. Notificación por burofax o carta certificada, a propiedades con deuda. Acordado por unanimidad de la Junta General del 29/05/2025, la notificación de convocatorias (a propiedades con deuda a la fecha del envió de la convocatoria), y actas de Juntas (a propiedades que se les haya aplicado intereses de demora) se realizará únicamente por burofax o carta certificada, a la dirección de la propiedad, siendo los gastos de dicha gestión y del servicio de correos o similar, con cargo a la misma propiedad, incluso si hubiera solicitado otro medio de notificación.