¿sabes qué se puede o no se puede hacer?
NORMAS SOBRE EL RUIDO EXCESIVO
ARTICULO 4
Artículo 4.1. En relación con las normas del ruido excesivo, especialmente con sus horarios, la Comunidad acatará lo establecido en la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones que tiene el Ayuntamiento de Calviá.
https://www.calvia.com/ca/recursos/document-files/61736
Artículo 4.2. Los propietarios deberán cuidar que no se altere la tranquilidad del edificio con voces o cantares, volúmenes elevados de aparatos de música y televisión, y, en definitiva, todos aquellos ruidos que puedan resultar molestos. Las máquinas motorizadas, televisión, aparatos de música, etc…, deberán regularse de forma que no trascienda el ámbito de la propia vivienda en que se utilicen.
Artículo 4.3. A partir de las 23:00, no podrán realizarse actividades que causen ruidos de cualquier clase, que puedan perturbar el descanso de los vecinos.
Artículo 4.4. Queda prohibido desarrollar actividades que produzcan ruidos y molestias a los vecinos desde las 23:00 hasta las 09:00. Igualmente, desde las 14:00 a las 16:00, por cuanto dichos horarios se destinan al descanso de los residentes de la Comunidad.
Artículo 4.5. En relación con el tono excesivamente alto de voz, o la actividad directa de las personas, queda prohibido en cualquier zona comunitaria cantar, gritar, vociferar, especialmente a los menores de edad, a cualquier hora del día o de la noche.
Artículo 4.6. En relación con aparatos o instrumentos acústicos, quedan prohibidos en cualquier zona comunitaria su uso a cualquier hora del día o de la noche.
Artículo 4.7. En relación con las obras de reformas en general dentro de los apartamentos o en las zonas comunitarias, el uso de los medios mecánicos o herramientas de trabajo, que por sus características producen ruidos o vibraciones molestas de difícil o imposible corrección, tales como martillos eléctricos, compresores, picadoras, sierras mecánicas, perforadoras, etc.…,
El horario de trabajo estará comprendido entre las 9:30 y las 13:30 horas los días laborables de lunes a viernes los meses de mayo, junio, septiembre y octubre de cada año.
Durante los meses de julio y agosto de cada año, el horario de trabajo estará comprendido entre las 10:30 y las 13:00 horas los días laborables de lunes a viernes.
https://www.calvia.com/es/recursos/news-item-documents/ordenanza-renous-boib-castellac.pdf
Artículo 4.8. Si el Ayuntamiento de Calviá modificará estas normas, la Junta Directiva se reserva el derecho de modificar cualquiera de las normas detalladas sin previo aviso, adoptando la decisión por régimen de mayoría.