¿sabes qué se puede o no se puede hacer?

Normas de la ejecución de obras de reforma

ARTICULO 5

Artículo 5.1. En relación con las normas de ejecución de obras de reforma, especialmente con sus horarios, la Comunidad acatará lo establecido en la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones que tiene el Ayuntamiento de Calviá.

https://www.calvia.com/ca/recursos/document-files/61736

Artículo 5.2. Todo propietario deberá comunicar al Presidente, por escrito, las obras, modificaciones o reparaciones que pretenda realizar en su piso o local privativo, a fin de comprobar que no afectan a elementos o servicios comunes o a la estética o aspecto exterior del edificio.

Artículo 5.3. Si el Presidente o Administrador estimare que las obras, modificaciones o reparaciones habrían de menoscabar o alterar la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exterior, o perjudicar los derechos de otro propietario, la realización habrá de ser autorizada por la Junta General.

En todo caso, las obras que afecten a estos conceptos no podrán llevarse a efecto sin permiso de la Junta General, aun contando con el consentimiento del Presidente.

La realización de las obras, reparaciones o modificaciones verificadas sin cumplir los requisitos anteriores determinará que el propietario que se aparta de la norma, debe abonar cuantos daños y perjuicios pudiera originarse a la Comunidad, además de verse obligado a reponer la obra al estado anterior, aplicándose a todos los efectos el artículo 15.4. de este Reglamento de Régimen Interior

Artículo 5.4. Todo propietario u ocupante deberá permitir la entrada a su propiedad, tanto para comprobaciones técnicas, como para las reparaciones que sean necesarias para el buen funcionamiento general del edificio.

Artículo 5.5. Durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, el horario permitido para realizar obras que impliquen la utilización de medios mecánicos o herramientas de trabajo, que por sus características producen ruidos y vibraciones molestas de difícil o imposible corrección, tales como martillos neumáticos, compresores, picadoras, sierras mecánicas, perforadoras, etc.…, será de lunes a viernes de 10:30 a 13:00. A no ser por una avería de urgencias, debidamente justificada.

https://www.calvia.com/es/recursos/news-item-documents/ordenanza-renous-boib-castellac.pdf

Artículo 5.6. Cuando se realicen obras en alguna propiedad, se procurará que la entrada de materiales y recogida de escombros se efectúe antes de las horas de limpieza de las zonas comunes. El responsable de la reforma, estará obligado a limpiar lo que ensucie, independientemente de la hora en que se produzca.

Artículo 5.7. Se prohíbe, de forma expresa, la realización de cualquier alteración mediante cambio, modificación o reforma de las zonas comunes por parte de cualquier vecino. La realización de cualquier modificación, o reforma en las zonas comunes, requerirá el consentimiento unánime, y previo de la Junta de Propietarios, y en todo caso, no podrá afectar a elementos esenciales ni a la seguridad del edificio.

Artículo 5.8. La solicitud por parte de un propietario, para cortar el suministro de agua general que alimenta su propiedad, sólo será atendida para la sustitución o reparación de la llave principal de su propiedad, bajo ningún concepto será atendida para otro tipo de reparación, como la sustitución de un grifo, y el horario para realizar el corte de suministro general será de lunes a viernes de 9:00 a 12:00

El único responsable de los daños que se puedan derivar por inundación será del propietario, por no tener la llave general de su propiedad en buen estado.

Artículo 5.9. Si el Ayuntamiento de Calviá modifica estas normas, la Junta Directiva se reserva el derecho de modificar cualquiera de las normas detalladas sin previo aviso, adoptando la decisión por régimen de mayoría.