¿sabes qué se puede o no se puede hacer?
Normas sobre el uso de las fachadas
ARTICULO 7
Artículo 7.1.1 No se permite la instalación de cualquier tipo de aparato de unidades exteriores, de los aires acondicionados en las fachadas del edificio, tanto fachadas interiores como exteriores, salvo que se apruebe su instalación por la unanimidad de la Junta de Propietarios, y se respete la normativa aplicable a las limitaciones correspondientes sobre los niveles de ruido.
Artículo 7.1.2 La junta permite la instalación de aparatos de aire acondicionado dentro de las terrazas privativas de cada apartamento, teniendo en cuenta que las máquinas no deben ser visibles desde el exterior del edificio.
Artículo 7.1.3 La Junta no autoriza que el agua que desechan estas máquinas perjudique a los vecinos de plantas inferiores, no se pueden utilizar los desagües pluviales que tienen las terrazas para evacuar dicha agua, quedando totalmente prohibido llevar a cabo dicha solución, y desde ahora se anuncia que se interpondrá la oportuna demanda judicial contra todos los propietarios, que no resuelvan de otro modo, la canalización del desagüe de los aparatos de aire acondicionado.
Artículo 7.2.1 No se permitirá la instalación de toldos, pérgolas o estructuras similares en las viviendas o locales, salvo lo aprobado por la Junta General celebrada el 14/12/2017.
Artículo 7.2.2 La Junta autoriza la instalación de toldos con estructura de color blanco y la tela color ocre/crema.
Artículo 7.2.3 La Junta autoriza la colocación de esterillas de mimbre.
Artículo 7.2.4 La Junta no autoriza expresamente, la colocación de cualquier otro material como mantas, telas de obra, cortinas, etc.…, en el exterior de ventanas o terrazas.
Artículo 7.3. No se permite la instalación de cualquier tipo de tendedero en la fachada, tanto en su fachada externa como en los patios interiores.
Artículo 7.4. No se permite la colocación de jardineras en el exterior de las barandillas de las terrazas.
Artículo 7.5. No se permite la instalación de cualquier cableado, ya sea eléctrico o de telecomunicaciones, por las fachadas del edificio, o por cualquier zona común, necesitando para ello la aprobación por unanimidad, de la Junta de Propietarios.
Artículo 7.6. No se permite la instalación de antenas de telecomunicaciones, tanto en las fachadas exteriores como interiores.
Artículo 7.7. No se permite pintar los techos de las terrazas de un color diferente al establecido por la Junta General celebrada el 14/12/2017. (color ALBERO, código BR143075)
Artículo 7.8. No se permite utilizar las terrazas privadas como trasteros, especialmente cuando sean visibles desde el exterior, o desde apartamentos colindantes, en atención a la seguridad de todos los vecinos y, del propio edificio (incendios, moho, humedades, posibles desplazamientos por cambios atmosféricos, etc.…).
Artículo 7.9. La instalación de cualquier elemento que no respete lo establecido en estos artículos, permitirá a la Comunidad iniciar las acciones legales correspondientes para llevar a cabo su rectificación o eliminación, solicitando la imposición de las costas al propietario que incumpla las normas aquí establecidas.