¿sabes qué se puede o no se puede hacer?

Normas del uso de los ascensores

ARTICULO 8

Artículo 8.1. La Comunidad tiene unos elevadores, tanto de subida como de bajada, que deberán reunir en cada momento los requisitos que establezcan las normas legales correspondientes, además de las siguientes cuando no sean contradictorias con las primeras.

Artículo 8.2. En ningún caso se podrá sobrepasar la capacidad indicada en cada uno de ellos, ni en peso total ni en número de personas, advirtiendo que la Junta General procederá a exigir las responsabilidades a que hubiera lugar en cada caso, por el uso indebido de los mismos.

Artículo 8.3. Se recuerda que está terminantemente prohibido fumar en el interior de los ascensores.

Artículo 8.4. No deberán utilizar estos ascensores los menores de 12 años sin ir acompañados de personas mayores.

Artículo 8.5. Se prohíbe transportar en ellos objetos, paquetes o bultos cuyo peso sobrepase el límite de capacidad o que por su tamaño y características sean susceptibles de causar daños o deterioros.

Artículo 8.6. En ningún caso se podrán ocupar los ascensores de forma permanente o continuada, dejando sin servicio al resto de vecinos.

Artículo 8.7. Por traslado de muebles, materiales de obra o cualquier otro motivo, se deberá proteger los ascensores para evitar su deterioro.

Artículo 8.8. Cuando se utilicen los ascensores para traslado de muebles o materiales de obra durante un periodo largo, deberá solicitar información a los trabajadores del edificio de cómo proceder, se facilitará una llave que permite aislar uno de los ascensores para su uso personal.

Artículo 8.9. En el interior de cada cabina se instalará una cámara de vigilancia, a fin de verificar el buen uso de los ascensores, queda prohibida la manipulación de dichas cámaras por cualquier persona no autorizada.

Artículo 8.10. Cuando por diferentes motivos se ensucie el ascensor (orín de perro, vómitos, etc.…), y el responsable no proceda a su inmediata limpieza, se aplicará lo dispuesto en este reglamento para requerir al cumplimiento de las normas al responsable.

Artículo 8.11. Del cuidado y vigilancia de los ascensores se encargará exclusivamente el Conserje o el encargado de la Comunidad, a los efectos de avisar a la Empresa de conservación, dando cuenta al Presidente y Administrador de los problemas que puedan existir para la adopción de las medidas oportunas. Ningún propietario o inquilino podrá manipular en su mecanismo en caso de mal funcionamiento, debiendo de avisar a dichos empleados y, en su caso, a la Empresa de mantenimiento.

Artículo 8.12. Para el buen cuidado de los ascensores y los debidos engrases periódicos se concertará el correspondiente contrato con una casa especializada en tal cometido.