¿sabes qué se puede o no se puede hacer?
Normas de la utilización de la piscina
ARTICULO 9
Artículo 9.1. La temporada de piscina, se fijará normalmente desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, aunque queda facultada la Junta Directiva para que, atendiendo a las sugerencias de los residentes, pudieran atrasar o adelantar el período de funcionamiento, adoptando el acuerdo por régimen de mayoría.
Artículo 9.2. De la misma manera, por régimen de mayoría, se establecerá el horario de uso. Dicho horario de uso está establecido de 9:00 a 22:00.
Artículo 9.3. Queda prohibido desarrollar en la piscina actividades que produzcan ruidos y molestias a los vecinos desde las 14:00 a las 16:00, por cuanto dichos horarios se destinan al descanso de los residentes de la Comunidad.
Artículo 9.4. Para un adecuado control de la utilización de la piscina, todo propietario facilitará al encargado o conserje del edificio, a través del Presidente o Administrador de la Comunidad, relación de personas que utilizaran la piscina, a fin de poder controlar el acceso.
Artículo 9.5. Por cada vivienda solamente se podrá invitar a un máximo de 2 personas, que estarán acompañadas en todo momento por el residente que hace la invitación, quien será responsable de cumplir con las normas de esta Comunidad.
Artículo 9.6. Se facilitará a la Comunidad los datos de toda persona que resida de forma habitual en el apartamento o local, a fin de reservar el uso de las instalaciones a dichos residentes, siendo que con carácter general los menores de 12 años deberán ir acompañados de adultos.
Artículo 9.7. La Comunidad declina toda responsabilidad sobre los menores de edad que disfruten de la piscina sin la debida vigilancia de sus padres o tutores, entendiendo que los únicos responsables en caso de accidente serán los padres o tutores del menor.
Artículo 9.8. Para el acceso y permanencia en la piscina tendrá que llevarse ropa adecuada, concretamente se prohíbe utilizar otra que no sea el traje de baño y camisa o similar y siempre con zapatillas deportivas o de baño.
Artículo 9.9. Dentro del recinto de la piscina se tendrán en cuenta con carácter obligatorio las siguientes normas:
- Prohibición total y absoluta de celebrar juegos de pelota, balones, colchonetas y cualquier otro que lleve consigo molestias para el resto de los usuarios, salvo flotadores para la seguridad de los niños.
- Se prohíbe consumir comidas y bebidas dentro del recinto de la piscina y la utilización de envases de vidrio y plástico duro, asimismo, se prohíbe depositar toda clase de desperdicios u objetos en el suelo de la misma. Los papeles y demás residuos, deberán depositarse en las papeleras.
- De manera especial se prohíbe la entrada de cualquier perro u otro animal en el recinto de la piscina, aunque sea atado y con bozal.
- Especialmente no se permite la utilización de equipos de música en el recinto de la piscina.
- Se prohíbe especialmente fumar en el recinto de la piscina
Artículo 9.10. Es totalmente obligatorio ducharse antes de entrar en el agua, con el máximo cuidado de limpiarse totalmente, para no dejar bronceadores y otro tipo de cremas en el agua de la piscina, debiendo respetarse las normas de comportamiento social e higiene de uso normal.
Artículo 9.11. Para pasar por los portales y subir a los ascensores no podrá ir mojado o descalzo.
Artículo 9.12. Se atenderá en todo momento las instrucciones de los empleados de la Comunidad sobre el uso de la piscina, los cuales quedan autorizados para desalojar del recinto a las personas que puedan ocasionar, con su comportamiento, problemas y peligros para el resto de usuarios.
Artículo 9.13. Se recuerda que las personas que permanezcan en el interior del recinto de la piscina, fuera de temporada, o del horario establecido, asumirán las responsabilidades a que diesen lugar, y a las preceptivas reclamaciones que se pudiesen originar de tipo administrativo, civil o penal. La Comunidad, como propietaria de las instalaciones, no responderá, en ningún caso, de los daños y perjuicios que puedan sobrevenir a los usuarios por la utilización inadecuada de las instalaciones.