¿sabes qué se puede o no se puede hacer?

Normas del
uso de los trasteros

ARTICULO 13

Artículo 13.1. El uso de los trasteros se hará de acuerdo a su finalidad, es decir, al almacenamiento de enseres, herramientas y otros trastos. Queda prohibida la utilización de la energía eléctrica de los trasteros para otras funciones distintas a las citadas.

Artículo 13.2. Se respetará y mantendrá en buen estado de uso las zonas comunes de los mismos, sin alterar las instalaciones eléctricas, extintores, etc…, comunicando cualquier anomalía que se observe al Conserje.

Artículo 13.3. Está totalmente prohibida la instalación de enchufes eléctricos e instalación de pequeños talleres en los trasteros, que son solamente utilizables como desahogo de las viviendas, quedando especialmente prohibido almacenar en ellos productos tóxicos o inflamables.

Artículo 13.4. Los posibles deterioros tanto accidentales como intencionados que se ocasionen en las zonas comunes de trasteros, serán requeridos igualmente, conforme a lo establecido.