¿sabes qué se puede o no se puede hacer?
Normas sobre el uso de los locales o trasteros comunitarios
ARTICULO 14
Artículo 14.1. El uso y horario de los locales comunitarios se determinarán por parte de la Junta de Propietarios de acuerdo con las necesidades planteadas por los propietarios.
Artículo 14.2. Queda prohibido el acceso, a la oficina de la recepción, a la cubierta del edificio donde se ubican las antenas y al cuarto de amplificadores de TDT/Satélite, al cuarto de los motores de los ascensores, a la central de contadores eléctricos, a los RITIS de telecomunicaciones existentes en cada planta, a la sala de motores y descalcificado de agua, al almacén de mantenimiento y limpieza, al cuarto del pozo negro y evacuación de pluviales, a la sala de cloración y filtrado de la piscina.
Dichos lugares son centros de trabajo supervisados por la empresa de prevención de riesgos laborales, contratada a tales fines, quedando autorizado exclusivamente el acceso, al personal de mantenimiento contratado por la Comunidad, por la seguridad de todos los vecinos.