¿sabes qué se puede o no se puede hacer?
Normas sobre los empleados de la comunidad
ARTICULO 17
Artículo 17.1. Todo personal contratado tiene su profesiograma definido en su contrato, en aras de conseguir el correcto funcionamiento de todos los servicios y de los elementos comunes de esta Comunidad.
Artículo 17.2. En atención a ello, las instrucciones emanadas de la Junta de propietarios deberán ser cumplidas exactamente por todos los propietarios.
Artículo 17.3. Los trabajadores de la comunidad no están obligados a recibir las quejas o sugerencias de los comuneros, en atención a que reciben directamente las órdenes por parte de la Junta de Propietarios, a través del Presidente y/o del Administrador.
Las observaciones y quejas sobre los empleados de la Comunidad, y/u otro particular, deberán ser comunicadas por escrito al Presidente y/o Administrador, que lo expondrá en la Junta de Propietarios, órgano a quien corresponde exclusivamente instruir al personal contratado.